Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
19-04-2012

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120419-80

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Modificación ordenanzas fiscales

Aprobado definitivamente por el Pleno de fecha 29 de marzo de 2012 el expediente de implantación y modificación de ordenanzas fiscales número 1/2012, publicado provisionalmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de febrero de 2012, y no habiéndose presentado ninguna alegación dentro del plazo de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Corporación Municipal acuerda, por unanimidad:

1.o Aprobar definitivamente el expediente número 1/2012, de modificación e implantación de las ordenanzas fiscales, tal y como están redactadas.

2.o Proceder a su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES

1. Modificación de la ordenanza número 7, tasa por tránsito de ganado sobre vías públicas o terrenos de dominio público local

Artículo 6. Tarifas de la tasa anual:

— Unidad de ganado bovino: 12,02 euros (dehesa y alberca) y 1,80 euros (tránsito).

— Unidad de ganado ovino: 0,60 euros (tránsito).

— Cuotas foráneos:

l Unidad de ganado bovino: 1,80 euros (tránsito).

l Unidad de ganado ovino: 0,60 euros (tránsito).

2. Modificación de la ordenanza número 9-7, tasa por licencias urbanísticas

Artículo 8. 1. Todas las licencias se otorgarán por un plazo determinado, tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo las referidas a usos, que tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación de los establecidos a las normas que en cada momento los regulen.

De haberse otorgado por acto presunto o no contener la licencia indicación expresa sobre dichos plazos, se entenderá otorgada bajo la condición legal de la observancia de los de un año para iniciar las obras y tres años para la terminación de estas.

2. Los Ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de su otorgamiento.

El órgano competente para conceder la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de las licencias, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos a que se refiere el número 1.

3. La declaración de caducidad extinguirá la licencia, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras si no se solicita y obtiene una nueva ajustada a la ordenación urbanística que esté en vigor. Transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación de la declaración de caducidad sin que se haya solicitado la licencia o desestimada la solicitud que haya sido deducida se podrá aplicar el régimen de ejecución sustitutoria o, en su caso, la expropiación forzosa en los términos del artículo 162 y siguientes de la presente Ley y sin necesidad de la inclusión de la parcela o solar en área delimitada al efecto.

(Artículo 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio).

En Horcajo de la Sierra-Aoslos, a 30 de marzo de 2012.—El alcalde-presidente, Raúl Andrés Martín.

(03/12.416/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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