Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
19-04-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120419-227

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2

EDICTO

227
Autos 1.163 de 2011

Don Manuel J. Marín Madrazo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número1.163 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Díaz Len, contra la empresa “Avancos Tecnical Services, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 86 de 2012

En Salamanca, a 8 de marzo de 2012.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca, doña María Rosario Alonso Herrero, los presentes autos número 1.163 de 2011, seguidos a instancias de don Rubén Díaz Len, como demandante, representado por el letrado don Enrique Mateos Timoneda, contra la entidad “Avancos Tecnical Services, Sociedad Limitada”, no comparecida en autos, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Agustín Blanco Ledesma, como demandados, sobre despido.

Fallo

Que estimando la demanda deducida por don Rubén Díaz Len, contra la empresa “Avancos Tecnical Services, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor realizado con efectos de fecha 1 de noviembre de 2011 y debo declarar la extinción del contrato a fecha de la presente resolución, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 8.062,83 euros de indemnización y 9.525 euros de salarios de tramitación, con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Si la recurrente fuera la empresa demandada deberá consignar el importe de la condena y salarios de tramitación en “Banesto”, de esta capital, cuenta número 3704/0000/65/1163/11, presentando el resguardo de este Juzgado en el momento del anuncio y depositar la cantidad de 300 euros en la referida cuenta, presentando el resguardo en este Juzgado en el momento de la formalización, pudiendo sustituirse el primero de los depósitos mencionados por aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuarse, en su caso, los depósitos de forma separada y acreditarse por resguardos diferentes.

Notifíquese la presente resolución al Servicio Público de Empleo a los efectos del artículo 54.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Avancos Tecnical Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Salamanca, a 13 de marzo de 2012.—El secretario judicial, Manuel Marín Madrazo.

(03/11.023/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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