Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120419-200
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.355 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra Sarita Pincay Cevallos, contra la empresa “Alcídez Huete Ballesteros, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 62 de 2012
En Madrid, a 1 de marzo de 2012.—Vistos por su señoría ilustrísima, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción, en reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, doña Sandra Sarita Pincay Cevallos, asistida del letrado don José Daniel Pedrero Torres, y como demandada, la empresa “Alcídez Huete Ballesteros, Sociedad Limitada”.
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por doña Sandra Sarita Pincay Cevallos, frente a la empresa “Alcídez Huete Ballesteros, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demanda al abono a la actora de la suma de 4.525,19 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 de interés por mora.
Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en el plazo y forma establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.—En fecha 7 de marzo de 2012 fue publicada la anterior resolución.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, sucursal 1033.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el artículo 229.1 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.
Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alcídez Huete Ballesteros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 7 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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