Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
19-04-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120419-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

135
Demanda 467 de 2011

Doña Ana María García García, secretaria jde lo social del número 4 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Luis Ignacio Calavia Carreño, contra “A & M Azafatas, Convenciones y Ferias, Sociedad Anónima”, “Babilas, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el número 467 de 2011, se ha acordado citar a “A & M Azafatas, Convenciones y Ferias, Sociedad Anónima”, y “Babilas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la siguiente resolución:

Sentencia número 18 de 2012

En Madrid, a 18 de enero de 2012.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de derechos y cantidad, seguido con el número 467 de 2011, a instancias de don Luis Ignacio Calavia Carreño, asistido de la letrada doña Inés Redondo del Burgo, frente a las entidades “Babilas, Sociedad Anónima”, y “A & M Azafatas, Convenciones y Ferias, Sociedad Anónima”, que no comparecen, y con intervención de Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Luis Ignacio Calavia Carreño, frente a las entidades “Babilas, Sociedad Anónima”, y “A & M Azafatas, Convenciones y Ferias, Sociedad Anónima”, condeno a la entidad “A & M Azafatas, Convenciones y Ferias, Sociedad Anónima”, a abonar al actor la suma de 330 euros.

Asimismo absuelvo a la entidad “Babilas, Sociedad Anónima”, de los pedimentos de la demanda, archivando el procedimiento en relación a la misma.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario y dentro de los supuestos legales incumbe al Fondo de Garantía Salarial, entidad respecto de la cual procede apreciar la excepción de prescripción de la acción en cuanto a las cantidades referidas a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2009 que suponen un total de 130 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación, siendo firme desde la fecha en la que se dicta.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido al presente procedimiento, llevando el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones dirigidas se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “A & M Azafatas, Convenciones y Ferias, Sociedad Anónima”, y “Babilas, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.017/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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