Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120419-130
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 53 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Gómez García, don Luis Muerte Martín, don Mariano Tapiador-Rodríguez Rey y don Julián Hernández García, contra la empresa “Otra Construcción Vimar, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 6 de marzo de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña Mercedes Gómez Ferreras.—En Madrid, a 6 de marzo de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Procede despachar ejecución de la sentencia dictada en estos autos a instancias de la parte ejecutante don Carlos Gómez García, don Luis Muerte Martín, don Mariano Tapiador Rodríguez-Rey y don Julián Hernández García, frente a “Otra Construcción Vimar, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 308.715,54 euros de principal (correspondiendo 74.372,75 euros a don Carlos Gómez García, 73.006,43 euros a don Luis Muerte Martín, 85.710,19 euros a don Mariano Tapiador-Rodríguez Rey, y 75.625,63 euros a don Julián Hernández García), más 30.870 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Contra este auto cabe recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el secretario judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, y todo ello conforme a los términos previstos en el artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).
Decreto
Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 6 de marzo de 2012.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes y derechos de la ejecutada para hacer efectivas las cantidades reclamadas en la presente ejecución por importe de 308.715,54 euros de principal (correspondiendo 74.372,75 euros a don Carlos Gómez García, 73.006,43 euros a don Luis Muerte Martín, 85.710,19 euros a don Mariano Tapiador-Rodríguez Rey, y 75.625,63 euros a don Julián Hernández García), más 30.870 euros calculados provisionalmente para intereses y costas de la ejecución.
Procédase a la averiguación patrimonial íntegra de la ejecutada por los medios de la aplicación telemática del Punto Neutro Judicial.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2501 de “Banesto”, número 0030, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Otra Construcción Vimar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 6 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/11.026/12)

