Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120419-9
Páginas: 17
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
La Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, prevé en su artículo 7 que la Comunidad de Madrid habilitará líneas de subvención o ayuda destinadas tanto a la contratación prioritaria de los jóvenes por cuenta ajena como a la creación de empresas por jóvenes.
El Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, adscribe a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno y a la Dirección General de Juventud las competencias en materia de ordenación y promoción de las políticas de juventud.
En el ejercicio de estas competencias y con el fin de fomentar el emprendimiento y la creación de empleo juvenil, se convocan estas ayudas, que presentan dos líneas de actuación: por un lado, la creación de nuevas empresas que generen empleo juvenil estable, y por otro, la generación de empleo indefinido para jóvenes con edad igual o inferior a treinta y cinco años por parte de empresas ya existentes.
Según los artículos 2 y 6 del Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio; el artículo 16 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, y el Reglamento (CE) 1828/2006, la finalidad de estas ayudas es contribuir a eliminar las desigualdades y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres; la participación de la mujer en el mercado laboral, incluido el desarrollo de su carrera y su acceso a las nuevas oportunidades de trabajo, y a la creación de empresas, para reducir la segregación vertical y horizontal en el mercado de trabajo en función del sexo.
Ambas líneas de ayudas están cofinanciadas al 50 por 100 dentro del Programa Operativo Objetivo Competitividad Regional y Empleo 2007-2013, Eje II Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, Tema Prioritario 66, Aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral.
Por lo que antecede, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1
Objeto
Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras relativas a las dos líneas de ayudas que, con cargo al ejercicio presupuestario, determine la Orden de convocatoria anual y se destinen a empresas que contribuyen a la generación de empleo juvenil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Las dos líneas que se contemplan son las siguientes:
A) Ayudas para empresas de nueva creación que generen empleo estable de jóvenes con edad igual o inferior a treinta y cinco años.
B) Ayudas a la contratación de jóvenes desempleados con edad igual o inferior a treinta y cinco años.
Artículo 2
Régimen jurídico
Las bases que contiene la presente Orden quedan sujetas, entre otras, a lo dispuesto por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sus normas de desarrollo en aquellos de sus preceptos que tienen carácter de legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones finales primera y segunda de dicha Ley. Igualmente son aplicables la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras y de acuerdo con el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, sobre Ayuda de Mínimis y Ayudas Estatales a las Pequeñas y Medianas Empresas.
Artículo 3
Requisitos
3.1. Requisitos de las empresas:
3.1.1. Requisitos comunes a ambas líneas de ayudas:
A) Las empresas solicitantes deberán tener la consideración de pyme en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Esta definición debe ser conforme a las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) 70/2001, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las Ayudas Estatales a las pequeñas y medianas empresas, y modificado por el Reglamento (CE) 364/2004, de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, que incorpora la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas:
— Emplear a menos de 250 personas.
— Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50.000.000 de euros o un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.
— No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 por otras empresas cuyo balance general anual exceda de 43.000.000 de euros.
B) Las empresas solicitantes de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria para su cumplimiento.
C) Tendrán la consideración de jóvenes aquellas personas que tengan una edad igual o inferior a treinta y cinco años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
D) Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas empresas que estén jurídicamente constituidas como sociedades anónimas, limitadas, así como los trabajadores/as autónomos/as, empresarios/as individuales y profesionales.
E) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondiente convocatoria anual.
F) Los jóvenes cuyos puestos de trabajo sean subvencionables deberán estar inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
3.1.2. Requisitos específicos relativos a las ayudas a la creación de empresa:
Además de los requisitos comunes, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
A) Podrán acogerse a estas ayudas las empresas cuya razón social y actividad empresarial se desarrolle íntegramente en la Comunidad de Madrid y que, legalmente constituidas, entren en funcionamiento por primera vez dentro del período subvencionable que marca cada año la Orden de convocatoria. Se considerará como fecha de entrada en funcionamiento el alta en la Declaración Censal.
B) Las empresas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
— La empresa debe estar promovida por personas físicas con edad igual o inferior a treinta y cinco años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— Las personas físicas promotoras de la empresa deben poseer el 100 por 100 del capital social.
C) En los supuestos de empresas societarias, se exigirá que, al menos, el 50 por 100 de los socios/as se vincule laboralmente a las mismas, con carácter exclusivo, de forma indefinida y a jornada completa. Cuando se trate de una empresa unipersonal, cualquiera que fuere la naturaleza jurídica de la misma, también se exigirá la vinculación del promotor de forma indefinida, a jornada completa y con carácter exclusivo.
D) La vinculación dará comienzo dentro del período subvencionable y deberá mantenerse, ininterrumpidamente, al menos, hasta la notificación de la concesión.
E) Los empleos que vayan a ser subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Tener una edad igual o inferior a treinta y cinco años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— Tener la condición legal de desempleados/as, inscritos/as como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, al menos un día entre el inicio del período subvencionable y el alta en la Seguridad Social o mutualidad.
— Vincularse a la empresa de forma indefinida, a jornada completa o parcial del 50 por 100 en el caso de trabajadores, dentro del período subvencionable. Además, en el caso de los promotores, se exigirá la vinculación exclusiva en la empresa.
— Los autónomos, profesionales y promotores de sociedades, dados de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, se considerarán, a los efectos de la valoración de su puesto de trabajo, como contratos indefinidos.
3.1.3. Requisitos específicos relativos a las ayudas a la contratación:
A) Podrán acogerse a estas ayudas las empresas cuya razón social y actividad empresarial se desarrolle íntegramente en la Comunidad de Madrid, que contraten de forma indefinida a jóvenes desempleados.
B) Los empleos que vayan a ser subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Tener una edad igual o inferior a treinta y cinco años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— Tener la condición legal de desempleados/as inscritos/as como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, al menos un día entre el inicio del período subvencionable y el alta en la Seguridad Social o mutualidad.
— El contrato de trabajo deberá tener carácter indefinido a jornada completa o parcial no inferior al 50 por 100.
En el caso de que se extinga un contrato subvencionable, cualquiera que sea la línea de subvención solicitada, la empresa podrá sustituirlo por otro de idénticas características, únicamente hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 4
Exclusiones
4.1. No podrán ser subvencionadas por este programa de ayudas las entidades pertenecientes a algunos de los sectores que se relacionan a continuación, por estar las ayudas recogidas en la presente Orden acogidas a la “Norma de Mínimis” de la UE (Reglamento CE 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las Ayudas de Mínimis, publicado en el “Diario Oficial de la Comunidades Europeas” de 28 de diciembre de 2006):
— Acuicultura, pesca.
— Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado. Empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado en los siguientes casos:
a) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
b) Cuando la ayuda depende de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).
— Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.
— Ayudas subordinadas al uso de bienes nacionales con preferencia sobre los importados.
— Sector del carbón.
— Empresas en crisis.
— Adquisición de vehículos de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
4.2. No podrán obtener subvención las sociedades civiles y las comunidades de bienes, ni las personas o entidades en las que concurra alguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.3. Serán excluidas las contrataciones realizadas por la empresa con trabajadores/as que, en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiesen prestado servicios en empresas o entidades vinculadas a aquella, así como las empresas que presenten contratos que infrinjan la normativa laboral y de Seguridad Social, o sean realizados en condiciones discriminatorias y/o abusivas.
4.4. No podrán ser subvencionados en la línea de ayudas a la creación de empresas los trabajadores (socios y asalariados) por los que la empresa solicitante u otra ya hubiera recibido la ayuda a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable en precedentes convocatorias.
En la línea de ayudas a la contratación, las empresas solicitantes no podrán recibir ayudas por los trabajadores que ya fueron subvencionados, salvo que hubieran transcurrido 3 años desde el primer contrato subvencionado.
4.5. Para las ayudas a la contratación de jóvenes desempleados no podrán obtener subvención las empresas que se hallen incursas en un expediente de regulación de empleo.
Artículo 5
Régimen de concesión
La concesión de las subvenciones se hará mediante el sistema de concurrencia competitiva, para ambas líneas de subvención. Los criterios para la concesión de ayudas, ordenados de mayor a menor importancia, son los siguientes:
1. Número de trabajadores/as subvencionables con contrato indefinido inscritos/as en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid:
— Contrato indefinido convencional: 2 puntos.
— Contrato indefinido a personas con discapacidad: 3 puntos.
Se concederá hasta un máximo de 5 puntos por empresa solicitante en el caso de contratos convencionales, y un máximo de 7 puntos en el caso de personas con discapacidad.
2. Número de trabajadores/as subvencionables con contrato indefinido, inscritos/as en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid que no hayan trabajado más de ciento ochenta días:
— 1 punto por cada puesto de estas características, hasta un máximo de 2 puntos por empresa solicitante.
3. Número de trabajadores/as subvencionables con contrato indefinido inscritos/as en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, con la siguiente antigüedad:
— Al menos un año: 1 punto por cada puesto de estas características.
— Al menos dos años: 2 puntos por cada puesto de estas características.
Se concederá hasta un máximo de 4 puntos por empresa solicitante.
4. Número de puestos de trabajo subvencionables con contrato indefinido desempeñados por mujeres inscritas en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid:
— 0,50 puntos por cada puesto de estas características, hasta un máximo de 1 punto por empresa solicitante.
En el caso de que dos o más empresas obtengan igual número de puntos, el empate se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el criterio 1.
Si dicho empate persistiera, se tendrá en cuenta, de forma sucesiva y excluyente, la mayor puntuación de los criterios 2, 3 y 4.
Si en un último extremo continuase existiendo empate, será resuelto en base al orden de entrada de las solicitudes en Registro.
La puntuación máxima que puede obtener una empresa será de 12 puntos en caso de contratos convencionales y 14 puntos si se trata de contrataciones a personas con discapacidad.
La puntuación asignada a cada uno de los criterios será proporcional a la duración de la jornada.
Artículo 6
Cálculo de la subvención
6.1. Cálculo de la subvención para la ayuda a la creación de empresas:
1. Por cada contrato indefinido a jornada completa, se concederán 6.000 euros.
2. Cuando el contrato se celebre con persona que ostente la condición legal de discapacitado, se concederán 7.000 euros.
La valoración económica será proporcional a la duración de la jornada.
6.2. Cálculo de la subvención para la ayuda a la contratación:
1. Por cada contrato indefinido a jornada completa, se concederán 3.000 euros.
2. Cuando el contrato se celebre con persona que ostente la condición legal de discapacitado, se concederán 4.000 euros.
La valoración económica será proporcional a la duración de la jornada.
La cuantía máxima a conceder será de 12.000 euros por cada empresa solicitante, en cualquiera de las dos líneas de subvención.
Artículo 7
Presentación de las solicitudes
7.1. Ninguna empresa podrá solicitar ambas líneas de subvención, en el caso de que esto suceda, el interesado deberá renunciar a una de ellas, dentro del plazo de subsanación previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de duplicidad de solicitudes en la misma línea de subvención, se procederá del mismo modo que en el apartado anterior.
7.2. Las solicitudes de ayudas se cumplimentarán en todos sus apartados según el modelo normalizado de solicitud que acompaña a la presente Orden como Anexo I y estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Juventud. Asimismo, estarán disponibles en la página web www.madrid.org/inforjoven. Podrán presentarse en los siguientes lugares:
a) En el Registro de todas las Consejerías cuyas direcciones figuran en la página web www.madrid.org
b) En el Registro General de la Comunidad de Madrid.
c) En los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio (teléfono de información 012).
d) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
e) Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, tanto la solicitud, que se encuentra también a disposición de las personas interesadas en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el Portal de Información y Gestión Servicios y Trámites de la web madrid.org, una vez cumplimentada, como la documentación aneja a la misma, podrán enviarse a través del Registro Telemático, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. Las solicitudes tramitadas a través de este procedimiento no requerirán sello de la empresa.
7.3. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la persona solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción de la notificación.
7.4. Transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada al efecto.
7.5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondiente convocatoria anual.
Artículo 8
Solicitudes
Las solicitudes de subvención deberán ser firmadas por las personas interesadas o por su representante legal y acompañadas de una copia compulsada, en el caso de tramitación convencional, de la documentación original que se especifica:
8.1. Documentación a presentar por los solicitantes de la ayuda para la creación de empresas:
a) NIF de los promotores/as o representantes legales y documento público acreditativo de la representación alegada, en su caso.
b) Certificado de períodos de inscripción como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
c) Autorización a nombre de una tercera persona, para la tramitación de la subvención.
d) Escritura de constitución (sociedades) debidamente inscrita en el Registro Mercantil, con sus posteriores modificaciones en su caso.
e) CIF de la empresa (solo sociedades).
f) Declaración censal.
g) Alta de la empresa en la Seguridad Social o, en su caso, alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o el que proceda para los socios/as y profesionales no incluidos en los mismos.
h) Informe de vida laboral de los promotores/as, expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
i) Informe de vida laboral de la empresa (en caso de tener trabajadores).
j) Informe de inexistencia de inscripción como empresario/a en el sistema de la Seguridad Social (en caso de no tener trabajadores).
k) Alta en Seguridad Social de los trabajadores/as asalariados/as.
l) Informe de vida laboral de los trabajadores/as que vayan a ser subvencionados.
m) Reconocimiento de grado de discapacidad, expedido por la Comunidad de Madrid.
n) Contratos de trabajo debidamente sellados por la Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
ñ) Documentos TC1 y TC2 pagados correspondientes al último mes, de los trabajadores/as que vayan a ser subvencionados/as y cuyos contratos resulten bonificados por la Seguridad Social.
o) Certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones en el Régimen de Seguridad Social que corresponda.
p) Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
q) Certificado bancario que acredite que el interesado es titular de la cuenta.
La documentación requerida en este apartado deberá presentarse en original o copia autenticada o compulsada.
En el caso de las letras h), i), j), l), o), p), la documentación podrá ser solicitada de oficio por la Dirección General de Juventud, previa autorización del solicitante cumplimentando el Anexo de solicitud.
8.2. Documentación a presentar por los solicitantes de las ayudas para la contratación:
a) NIF de los promotores/as o representantes legales y documento público acreditativo de la representación alegada, en su caso.
b) Certificado de períodos de inscripción como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
c) Autorización a nombre de una tercera persona, para la tramitación de la subvención.
d) CIF de la empresa (solo sociedades).
e) Certificado de situación censal.
f) Informe de vida laboral de la empresa.
g) Alta en Seguridad Social de los trabajadores/as asalariados/as.
h) Contratos de trabajo, debidamente sellados por las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
i) Informe de vida laboral de los trabajadores/as asalariados.
j) Reconocimiento de grado de discapacidad, expedido por la Comunidad de Madrid.
k) Nóminas y documentos TC1 y TC2 pagados correspondientes al último mes, de los trabajadores/as que vayan a ser subvencionados/as.
l) Certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones en el Régimen de Seguridad Social que corresponda.
m) Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
n) Certificado bancario que acredite que el interesado es titular de la cuenta.
La documentación requerida en este apartado deberá presentarse en original o copia autenticada o compulsada.
En el caso de las letras e), l), m), i), la documentación podrá ser solicitada de oficio por la Dirección General de Juventud, previa autorización del solicitante cumplimentando el Anexo de solicitud.
Artículo 9
Comisión de Valoración
Con el fin de evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión de Valoración, que estará formada por las siguientes personas:
1. El titular de la Dirección General de Juventud o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, quien ostentará voto de calidad en caso de empate.
2. El Jefe del Área de Formación y Promoción Juvenil de la Dirección General de Juventud, en calidad de Vicepresidente.
3. Como Vocales, el Jefe de Sección de Promoción y dos Técnicos del Área de Formación y Promoción Juvenil, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10
Resolución de las solicitudes
10.1. Las solicitudes serán estudiadas por orden de entrada en el Registro, una vez vencido el plazo de presentación de instancias.
La Dirección General de Juventud es el órgano instructor competente para examinar y valorar los expedientes, de conformidad con lo establecido en la presente Orden.
10.2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración prevista en el artículo anterior deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La Dirección General de Juventud, formulará la propuesta de resolución provisional, los listados conteniendo dichas propuestas se publicarán en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, concediéndose un plazo de diez días naturales para formular alegaciones. Asimismo podrán consultarse en la página web madrid.org/inforjoven
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la línea por la que se le concede la ayuda, la cuantía y hará constar, en su caso, de manera expresa, la denegación del resto de solicitudes.
El titular de la Dirección General de Juventud elevará las propuestas de resolución al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, quien resolverá mediante orden motivada la concesión o denegación de las subvenciones.
La orden de concesión será notificada de forma individual a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Si en el citado plazo no recayera resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud.
10.3. La Dirección General de Juventud comprobará el cumplimiento de todos estos requisitos, tendrá libre acceso a toda la documentación que necesite y realizará las comprobaciones que considere necesarias. Podrán asimismo efectuarse visitas a las empresas con carácter previo a la propuesta definitiva de subvención. El resultado de la visita constará en un acta elevada al efecto.
10.4. La orden por la que se conceda la subvención determinará su cuantía. El pago de la misma se llevará a cabo en base a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
10.5. La concesión de las ayudas se producirá hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles. Su abono se llevará a cabo conforme a los criterios de baremación establecidos en el artículo 5 de las presentes bases.
10.6. Una vez aprobadas de forma definitiva las propuestas de subvención de ambas líneas de ayuda, si existiera un remanente presupuestario en alguna de ellas, dicho remanente podrá aplicarse a la línea de subvención que haya quedado sin presupuesto suficiente.
Artículo 11
Seguimiento
11.1. Seguimiento y control de ambas líneas de subvenciones:
11.1.1. La justificación tanto del cumplimiento de la finalidad para la cual se concede la subvención como de la aplicación de los fondos percibidos, exigida por los artículos 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entenderá realizada mediante la oportuna presentación de los documentos a los que se refiere el artículo 8 de la presente Orden.
11.1.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
11.1.3. Podrá dejarse sin efecto la subvención concedida cuando se extingan puestos de trabajo subvencionados o no se aporte la documentación requerida, o bien si los solicitantes incumplieren cualquier requisito exigido en la presente Orden o falsearen datos o documentos aportados al expediente, en cualquier fase de tramitación del mismo. En tal caso, el beneficiario/a estará obligado al oportuno reintegro, total o parcial según el caso, a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, previa certificación de descubierto de las cantidades percibidas en concepto de subvención más los intereses legales, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.
11.1.4. Los contratos deberán mantenerse durante el período de un año desde la concesión de la ayuda, según se establece en los apartados 11.2.1 y 11.3.1. En el caso de que se extinga un contrato, la empresa deberá sustituirlo por otro de idénticas características, en el plazo de dos meses desde que se produzca el hecho causante, y comunicarlo a la Dirección General de Juventud. En caso de no sustituir el puesto de trabajo extinguido, se procederá a exigir el reintegro de la subvención concedida por dicho puesto de trabajo.
11.1.5. En cuanto al régimen de control de las subvenciones, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en su caso, el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable, y la Circular 1/97, de 6 de agosto, de la Intervención General, siendo obligación del beneficiario/a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11.1.6. Sin perjuicio de lo anterior, las personas beneficiarias de las ayudas objeto de la presente Orden quedarán también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y de la Comisión de la Unión Europea.
11.1.7. En los casos de incumplimiento, podrán realizarse visitas a las empresas, haciendo constar en acta el resultado de la misma.
11.2. Seguimiento específico a la ayuda para la creación de empresas:
11.2.1. La empresa beneficiaria se compromete a mantener durante, al menos, un año, contado desde la notificación de la Orden de concesión, los empleos que hayan sido subvencionados.
11.2.2. A los efectos del apartado anterior, al finalizar el período de seguimiento, las empresas deberán presentar los siguientes documentos:
— Certificación positiva del cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
— Certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente de pagos, tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en el caso de profesionales, certificación de la correspondiente Mutualidad.
— Informe de vida laboral de la empresa.
— Informe de vida laboral de los/las promotores/as y trabajadores/as que hayan resultado subvencionados/as.
— Informe de inexistencia de inscripción como empresario/a en el sistema de la Seguridad Social.
— Justificante bancario de haber percibido la ayuda de la que resultó beneficiaria.
11.2.3. Dichos documentos deberán ser remitidos, a través de un Registro Público, a la Dirección General de Juventud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del período de seguimiento fijado en la Orden de concesión. Los documentos deberán ser presentados en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
11.3. Seguimiento específico para la ayuda de contratación de jóvenes desempleados:
11.3.1. La empresa beneficiaria se compromete a mantener durante, al menos, un año, contado desde la notificación de la Orden de concesión, los empleos que hayan sido subvencionados.
11.3.2. A los efectos del apartado anterior, al finalizar el período de seguimiento, las empresas deberán presentar los siguientes documentos:
— Certificación positiva del cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
— Certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente de pagos, tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en el caso de profesionales, certificación de la correspondiente Mutualidad.
— Informe de vida laboral de la empresa.
— Justificante bancario de haber percibido la ayuda de la que resultó beneficiaria.
11.3.3. Dichos documentos deberán ser remitidos a través de un Registro Público a la Dirección General de Juventud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del período de seguimiento fijado en la Orden de concesión. Los documentos deberán ser presentados en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12
Mecanización de los datos
Los datos recogidos en las solicitudes y los que resulten del seguimiento de las empresas subvencionadas podrán ser objeto de tratamiento informático, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, pudiendo cederse a aquellos organismos públicos con competencias en materia de empleo, así como a aquellos otros que se precise con objeto de evitar el fraude en la prestación de este tipo de ayudas. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación recogidos en la citada Ley podrán ejercitarse ante la Dirección General de Juventud.
Artículo 13
Concurrencia de subvenciones
13.1. Las ayudas contempladas en esta Orden serán incompatibles con las concedidas por cualquier entidad pública nacional o internacional cuya finalidad sea subvencionar el mismo objeto, con las siguientes excepciones:
a) Ayudas financieras, cualquiera que sea la entidad concedente.
b) Ayudas reguladas por la Orden de 16 de octubre de 1998, de integración laboral en centros especiales de empleo de minusválidos/as y trabajadores/as autónomos.
c) En general, todas las subvenciones, reducciones en la cuota de la Seguridad Social y demás incentivos establecidos por la autoridad laboral como medidas de apoyo a la contratación. Dichas ayudas a la contratación no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 100 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
En todo caso, las ayudas no serán compatibles con ninguna otra procedente de instrumentos financieros comunitarios de acuerdo con el artículo 54.5 del Reglamento (CE) 1083/2006.
13.2. La ayuda total de mínimis concedida al beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, independientemente de la forma de ayuda o del objetivo perseguido y por cualquier Administración Pública que las conceda, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis, publicado en el “Diario Oficial de las Comunidades Europeas” de 28 de diciembre de 2006. En caso de que la ayuda se conceda a empresas del sector transporte, el límite será de 100.000 euros por beneficiario.
13.3. Será causa de denegación el tener Orden de concesión debidamente notificada de cualquier otra ayuda incompatible, con anterioridad a la resolución definitiva del expediente tramitado en la Dirección General de Juventud, salvo renuncia expresa del interesado/a a la subvención concedida.
Artículo 14
Fondo Social Europeo
Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras están cofinanciadas en un 50 por 100 dentro del Programa Operativo Objetivo Competitividad Regional y Empleo 2007-2013, Eje II Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, Tema Prioritario 66, Aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral.
Esta cofinanciación exige el cumplimiento del Reglamento 1828/2006 de la Comisión, sobre actividades de información y publicidad, que deberán llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. Asimismo se deberán elaborar los indicadores de realización y resultado previstos en el Anexo XXIII del citado Reglamento.
La publicidad que se realice de las acciones subvencionadas se hará conforme a la normativa europea aplicable (Reglamento CE 1828/2006), cualquiera que sea el medio elegido para ello.
Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública prevista en el artículo 7.2 del citado Reglamento (CE). La Dirección General de Juventud garantiza el mantenimiento de una pista de auditoría adecuada a través del mantenimiento de un sistema de contabilidad separada de las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, el estampillado de los documentos originales justificativos de los gastos y la conservación de la documentación justificativa hasta tres años a partir del cierre del programa operativo, en los términos previstos en los artículos 90 y 60 del Reglamento (CE) 1083/2006 y 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Los criterios de selección de operaciones vigentes serán los aprobados por el Comité de Seguimiento en el momento de cada convocatoria, según el artículo 56.3 del Reglamento (CE) 1083/2006, de la Comisión Europea.
TÍTULO II
Convocatoria 2012
Artículo 15
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas destinadas a empresas que contribuyen a la generación de empleo juvenil en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a través de una de las siguientes líneas, que son excluyentes entre sí:
1. Línea de ayudas a empresas de nueva creación: La finalidad es promover la creación de empresas entre jóvenes desempleados con edad igual o inferior a treinta y cinco años.
2. Línea de ayudas a la contratación: Su finalidad es la contratación de jóvenes desempleados con edad igual o inferior a treinta y cinco años.
A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de jóvenes aquellas personas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan una edad igual o inferior a treinta y cinco años.
Artículo 16
Régimen jurídico y Fondo Social Europeo
Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 por 100 por dentro del Programa Operativo Objetivo Competitividad Regional y Empleo 2007-2013, Eje II Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, Tema Prioritario 66, Aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral.
Están sometidas a los siguientes Reglamentos: Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio; Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio; Reglamento (CE) 1828/2006; Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, y al Decreto 4/2004, de 15 de enero, de la Comunidad de Madrid.
La actuación está sometida al Reglamento (CE) 1828/2006, en cumplimiento de la obligación de información y publicidad. Las propuestas seleccionadas pasarán a formar parte de una lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d), del citado del Reglamento.
La Dirección General de Juventud garantiza el mantenimiento de una pista de auditoría adecuada a través del mantenimiento de un sistema de contabilidad separada de las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, el estampillado de los documentos originales justificativos de los gastos y la conservación de la documentación justificativa hasta tres años a partir del cierre del programa operativo, en los términos previstos en los artículos 90 y 60 del Reglamento (CE) 1083/2006 y 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Tal como establece el artículo 56.3 del Reglamento (CE) 1083/2006, de la Comisión Europea, la Orden de convocatoria se ajustará a los criterios vigentes aprobados por el Comité de Seguimiento:
— Criterios generales: Aumentar la empleabilidad y estabilidad en el empleo de la población en general y de los grupos con mayores dificultades de acceso al trabajo, como jóvenes, desempleados y personas con discapacidad.
— Criterios personales: Personas jóvenes demandantes de empleo.
— Criterios específicos: Fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas.
Fomentar la creación de empleo y la actividad emprendedora a través de formulas directas de creación de puestos de trabajo y apoyo a la creación de empresas, incluyendo el autoempleo.
Tipología de la operación: Fomento al empleo juvenil a través de ayudas al autoempleo y ayudas a la contratación de trabajadores desempleados.
— Criterios trasversales: Se fomenta la no discriminación y exclusión social de aquellos colectivos más desfavorecidos que busquen acceso a un empleo. La perspectiva de género está integrada, ya que la finalidad de estas ayudas es contribuir a eliminar las desigualdades y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, la participación de la mujer en el mercado laboral, y su acceso a las nuevas oportunidades de trabajo y a la creación de empresas, para reducir la segregación vertical y horizontal en el mercado de trabajo en función del sexo.
Artículo 17
Aplicación presupuestaria
Las ayudas reguladas por la presente Orden tendrán un presupuesto de 1.331.267 euros, que se financiarán con cargo a la partida 77390 del Programa 086 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, correspondiendo la mitad del importe a la financiación de cada una de las líneas de ayuda. Estas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, estando cofinanciadas en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo.
Artículo 18
Período subvencionable
Podrán acogerse a estas ayudas:
A) Las empresas que se constituyan y entren en funcionamiento por primera vez entre el 1 de enero de 2011 y la finalización del plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive.
B) Aquellas empresas que realicen contrataciones de jóvenes desempleados con edad igual o inferior a treinta y cinco años entre el 1 de enero de 2011 y la finalización del plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive.
Artículo 19
Régimen de concesión
La concesión de las subvenciones se hará mediante el sistema de concurrencia competitiva, con arreglo a los criterios de baremación establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.
Artículo 20
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 21
Inicio del procedimiento y aportación de documentación
1. El procedimiento se iniciará con la presentación de las solicitudes en la forma y lugares especificados en los artículos 7 y 8 de las bases reguladoras. Dichas solicitudes estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Juventud, paseo de Recoletos, números 7-9, segunda planta, o bien en la página web madrid.org/inforjoven
2. La solicitud de subvención, que acompaña a la presente Orden como Anexo I, se cumplimentará en todos sus apartados y será acompañada de la documentación preceptiva especificada en el artículo 8 de las bases reguladoras.
Artículo 22
Comisión de Valoración
Con el fin de evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión de Valoración, que estará formada por:
1. El titular de la Dirección General de Juventud o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, quien ostentará voto de calidad en caso de empate.
2. Jefe del Área de Formación y Promoción Juvenil de la Dirección General de Juventud, en calidad de Vicepresidente.
3. Como Vocales, el Jefe de Sección de Promoción y dos Técnicos del Área de Formación y Promoción Juvenil, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 23
Órganos competentes
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Juventud.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Vicepresidente y Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, quien resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las subvenciones.
Artículo 24
Recursos y reclamaciones
1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso–administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Orden deroga la Orden 888/2010, de 6 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable y ayudas a la contratación de jóvenes desempleados, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección General de Juventud para resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo si es preciso a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de marzo de 2012.
El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
(03/11.701/12)

