Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120418-37
Páginas: 12
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
Secretaría General
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se establecen las Bases Reguladoras de Subvenciones en Materia Deportiva del municipio de Madrid, que se adjunta al presente acuerdo.
Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este Acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
ORDENANZA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA DEL MUNICIPIO DE MADRID
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante las últimas décadas el deporte ha dejado de ser exclusivamente una actividad de élite y de competición para convertirse en un elemento fundamental indicativo de salud y calidad de vida, que abarca todos los ámbitos y sectores de la vida social, independientemente del sexo, la edad o la ocupación de las personas.
Sin duda, han sido y son los Ayuntamientos, como Administración más cercana a la ciudadanía, los que más han contribuido a la práctica deportiva, convirtiéndose el deporte municipal en un servicio de primer orden.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.1, atribuye al municipio la posibilidad de “promover toda clase de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”, y en el apartado 2.m) especifica como competencia municipal las actividades e instalaciones deportivas.
El Ayuntamiento de Madrid es consciente de estas premisas y de la tradición deportiva de nuestra ciudad, capaz de reunir múltiples participantes en las convocatorias de los diferentes eventos deportivos.
Buena parte de la acción administrativa de fomento de los entes públicos se canaliza a través del sistema de subvenciones públicas. Mediante estas se consigue impulsar la iniciativa privada a fin de ofrecer una mayor atención a los ciudadanos.
Por ello, el Ayuntamiento Madrid, además de trabajar para mejorar las infraestructuras deportivas y desarrollar diferentes actuaciones y programas en el ámbito deportivo, utiliza el sistema de subvenciones o ayudas para la promoción y fomento de la educación física, el deporte y la adecuada utilización del ocio, principios rectores de la política deportiva recogidos en el artículo 43.3 de la Constitución española, en la propia Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
Así, a lo largo de los últimos años, se vienen desarrollando por el Área de Gobierno de la Vicealcaldía, en régimen de concurrencia competitiva, dos líneas de subvención en materia deportiva dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, con el objeto de subvencionar la realización de actos deportivos en el municipio de Madrid y de actividades deportivas y de competición, respectivamente, que coadyuven o complementen los diversos programas de actuación en esta materia.
Si bien, hasta el momento las Bases de Ejecución de Presupuestos del Ayuntamiento de Madrid han actuado como bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones, la presente Ordenanza obedece a la necesidad de contar con una norma reguladora de las bases de concesión que concrete los extremos contenidos en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que recoja de manera singular las especialidades en materia deportiva en el ámbito subvencional.
Esta Ordenanza, por tanto, tiene por finalidad aprobar las bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones en materia deportiva dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que organicen actos deportivos o desarrollen actividades de temporada en el municipio de Madrid, dando cumplimiento al artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
La presente Ordenanza se estructura en cinco títulos. El título I incluye las disposiciones generales relativas a los principios inspiradores, ámbito de aplicación y objeto de la subvención; el título II se refiere a los requisitos y obligaciones de los beneficiarios; el título III regula el procedimiento de concesión: forma, plazo, iniciación, instrucción y resolución; el título IV establece el procedimiento de gestión y justificación: determinación del importe subvencionable, régimen de garantías, subcontratación, gastos subvencionables y justificación, y el título V regula el procedimiento de reintegro y el control financiero.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.—1. La presente Ordenanza se aplicará a las subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento de Madrid y se convoquen por el órgano competente en materia deportiva que coadyuven o complementen los diversos programas de actuación en esta materia, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre), sin perjuicio de la aplicación de la normativa reguladora de subvenciones que proceda para aquellas que se concedan por los órganos correspondientes de los distritos en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Podrán establecerse dos líneas de subvención en materia deportiva:
a) Línea de subvención dirigida a entidades sin ánimo de lucro que organicen actos deportivos en el municipio de Madrid.
b) Línea de subvención dirigida a entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva en el municipio de Madrid.
Art. 2. Régimen jurídico.—Las subvenciones objeto de la presente Ordenanza se regularán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias, por la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en lo no dispuesto en dicha normativa, por las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid correspondientes al año de la convocatoria, así como cuantas otras normas resulten de aplicación.
Art. 3. Objeto de la subvención y procedimientos de concesión.—1. La presente Ordenanza será de aplicación a las transferencias dinerarias de fondos públicos sin contraprestación directa que se realicen a favor de los beneficiarios, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que organicen actos deportivos o realicen actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva en el municipio de Madrid, con los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias.
2. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva mediante la comparación de solicitudes, al objeto de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las convocatorias, procediendo a la concesión de aquellas que obtuvieran mayor valoración de conformidad con los citados criterios.
No obstante lo anterior, el órgano competente procederá al prorrateo, entre todos los beneficiarios de la subvención, del crédito destinado a las subvenciones cuando así se establezca en las respectivas convocatorias.
3. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por los órganos municipales competentes.
TÍTULO II
Requisitos y obligaciones de los beneficiarios
Art. 4. Requisitos.—1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Dichos requisitos son los siguientes:
a) Línea de subvención para la organización de actos deportivos. Podrán solicitar esta subvención las Federaciones Deportivas Madrileñas adscritas a las Federaciones Deportivas Españolas, las entidades deportivas madrileñas previstas en el capítulo II del título IV de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; las Fundaciones legalmente reconocidas que tengan por objeto actividades relacionadas con el deporte y otras entidades sin ánimo de lucro autorizadas por la Federación Deportiva correspondiente o afín a la modalidad deportiva que desarrollen, que cumplan los siguientes requisitos:
1.o Estar inscritas en su correspondiente registro con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
2.o Tener su domicilio social en el término municipal de Madrid, salvo las Federaciones Deportivas Madrileñas, que podrán tener su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
3.o Realizar actos deportivos en el término municipal de Madrid que coadyuven o complementen los diversos programas de actuación deportiva del Ayuntamiento en esta materia.
4.o Presentar la documentación en la forma y plazos establecidos en la respectiva convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el número 5 del artículo 5 de la presente Ordenanza.
b) Línea de subvención para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva. Podrán solicitar esta subvención los Clubes Deportivos, las Agrupaciones Deportivas y las Secciones de Acción Deportiva reguladas en el capítulo II del título IV de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:
1.o Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
2.o Tener su domicilio social en el término municipal de Madrid.
3.o Realizar actividades y programas deportivos de conformidad con lo dispuesto en sus respectivos estatutos, cuyo desarrollo se extienda a lo largo de la correspondiente temporada deportiva, que coadyuven o complementen los diversos programas de actuación deportiva del Ayuntamiento de Madrid en esta materia.
4.o Disponer de un presupuesto de gastos cuyo importe se encuentre entre los límites mínimo y máximo establecidos en la respectiva convocatoria, en función del crédito disponible para la misma.
5.o Presentar la documentación en la forma y plazos establecidos en la respectiva convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el número 5 del artículo 5 de la presente Ordenanza.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Tendrán también la consideración de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.
5. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos establecidos anteriormente y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones.
6. Las subvenciones que se otorguen conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán gestionadas directamente por los órganos administrativos correspondientes, no admitiéndose la participación de entidades colaboradoras en la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios ni su colaboración en la gestión de las subvenciones.
TÍTULO III
Procedimiento de concesión. Forma y plazo. Iniciación. Instrucción. Resolución
Art. 5. Solicitudes.—1. Los interesados deberán presentar la solicitud de subvención en el modelo normalizado que a tal efecto se determine en las convocatorias o, en su defecto, utilizando el modelo de instancia general del Ayuntamiento de Madrid.
2. Las solicitudes irán dirigidas al órgano competente para la instrucción de la subvención y se presentarán, junto con la documentación exigida, en cualquier oficina de Registro del Ayuntamiento de Madrid o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se podrá realizar cuando así se establezca en las convocatorias.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en las respectivas convocatorias.
5. Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del DNI del representante legal de la entidad o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente y de la tarjeta de identificación fiscal, en los términos y con las salvedades que se establezcan en la convocatoria.
c) Los que realicen la solicitud en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar copia compulsada de la escritura de poder o documento que acredite o declare el poder de representación, en los términos que se establezcan en la convocatoria.
d) Declaración responsable del beneficiario o de quien ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, en su caso, de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 22.1 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para las entidades que no figuren inscritas en el sistema de la Seguridad Social ni tengan asignado código de cotización, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social podrá efectuarse mediante declaración responsable o mediante certificado de no encontrarse inscritos expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos cuando así se establezca en la respectiva convocatoria.
f) Cuando se trate de miembros asociados del beneficiario que tengan la consideración de beneficiarios, se presentará escrito de compromiso por parte de los miembros asociados, indicando si realizarán la totalidad o parte (en este caso se señalará la parte a realizar) de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario.
g) Cuando accedan a la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, se deberá:
1.o Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que la integren, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
2.o Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
3.o Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Proyecto detallado del acto deportivo a desarrollar o programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva y presupuesto estimado de ingresos y gastos, en los términos establecidos en las respectivas convocatorias.
i) Documentación adicional que se establezca en las respectivas convocatorias.
6. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la respectiva convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado, en la forma prevista en la misma, para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que dictará en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Art. 6. Iniciación del procedimiento de concesión.—1. El procedimiento para la concesión se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, de acuerdo con esta Ordenanza, el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En ningún caso las convocatorias que se realicen al amparo de la presente Ordenanza tendrán carácter abierto, sin que puedan realizarse varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario para una misma línea de subvención.
3. La convocatoria será publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, si bien podrá publicarse adicionalmente en los medios que establezca el órgano competente para ordenar el procedimiento.
4. Los criterios de otorgamiento de la subvención serán los que se determinen y ponderen en la respectiva convocatoria, debiendo concretarse en los siguientes:
a) Línea de subvención para la organización de actos deportivos:
1.o Tipo de proyecto en función de la categoría (olímpica o no) de la actividad deportiva objeto del evento.
2.o Carácter del proyecto de acuerdo a su nivel de participación (internacional, nacional, autonómico y local).
3.o Antigüedad de la competición según el número de ediciones realizadas.
4.o Relevancia del proyecto en cuanto a número de participantes, nivel de los mismos y repercusión en medios de comunicación de la prueba.
5.o Capacidad de gestión derivada del presupuesto de gastos del proyecto.
6.o Promoción del deporte minoritario, femenino y de discapacitados.
7.o Creación de empleo.
8.o Definición del proyecto.
9.o Realización de la prueba deportiva implantando un sistema de gestión medio- ambiental.
b) Línea de subvención para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva:
1.o Representatividad de la Entidad, de conformidad con el número de socios.
2.o Capacidad económica de la entidad, de acuerdo con el presupuesto de gastos.
3.o Desarrollo de actividades deportivas y de competición.
4.o Colaboración deportiva con el Ayuntamiento de Madrid.
5.o Participación en competiciones oficiales de carácter nacional e internacional durante la temporada deportiva.
6.o Promoción del deporte minoritario, femenino y de discapacitados.
7.o Calidad en el empleo.
5. El órgano encargado de la ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones será el órgano directivo competente en materia de deportes.
Art. 7. Instrucción del procedimiento de concesión.—1. El órgano encargado de instruir el procedimiento de concesión será el órgano directivo competente en materia de deportes.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
2. La evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado, el cual también será el encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor.
El órgano colegiado estará compuesto por un presidente, un secretario y un mínimo de tres vocales, los cuales habrán de ser técnicos especializados en la materia al servicio del Ayuntamiento de Madrid.
Cuando se establezca en la respectiva convocatoria, se procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.
Al objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión podrá requerir de los solicitantes la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos de los servicios municipales que estime necesarios a través del órgano instructor.
El órgano colegiado, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma y, en su caso, una prelación de las solicitudes.
Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes.
El crédito destinado a las subvenciones se prorrateará entre todos los beneficiarios de la subvención cuando así se dispusiera en la respectiva convocatoria, en cuyo caso no se establecerá una prelación de solicitudes. En este supuesto la convocatoria deberá establecer la valoración mínima necesaria para acceder a la condición de beneficiario.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado de valoración, elaborará informe con propuesta de resolución motivada, en el que conste la relación de solicitantes para los que se propone la concesión y su cuantía, las solicitudes desestimadas, así como los supuestos de no concesión por desistimiento, renuncia del derecho o imposibilidad material sobrevenida.
Dicha propuesta tendrá carácter definitivo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En caso contrario, la propuesta tendrá carácter provisional, actuándose de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las propuestas de resolución provisional, en su caso, y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento de Madrid, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Art. 8. Resolución del procedimiento de concesión.—1. El órgano encargado de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva será la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid u órgano en quien delegue.
2. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución de concesión por el órgano competente habrá de ser motivada y en ella constará la relación de beneficiarios, la cuantía de las subvenciones, las solicitudes desestimadas, así como los supuestos de no concesión por desistimiento, renuncia del derecho o imposibilidad material sobrevenida.
4. Cuando con arreglo a lo establecido en el artículo 7.2 de la presente Ordenanza fuera necesario establecer un orden de prelación de solicitudes, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. La notificación a los interesados de la resolución del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Se publicarán las subvenciones concedidas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” con los requisitos establecidos en el artículo 30.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la publicación en los supuestos contemplados en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando la ausencia de publicación sea motivada por ser las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, de cuantía inferior a 3.000 euros, la publicidad de los beneficiarios se realizará a través del tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid.
8. Los beneficiarios de las subvenciones deberán hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Madrid.
Art. 9. Modificación de la resolución.—La resolución de concesión se podrá modificar a solicitud del beneficiario cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la autorización no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Una vez adoptada la resolución de la concesión podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.
TÍTULO IV
Procedimiento de gestión y justificación. Determinación del importe subvencionable. Régimen de garantías. Subcontratación. Gastos subvencionables. Justificación
Art. 10. Determinación del importe subvencionable.—1. La subvención se concederá por un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, por lo que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.
2. La cuantía económica a percibir se obtendrá de multiplicar la puntuación obtenida, una vez aplicados los criterios objetivos que se regulan en el artículo 6, apartado 4, de la presente Ordenanza, por el valor económico del punto que se determine en la correspondiente convocatoria.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor, a propuesta de la Comisión de Valoración, en función de las solicitudes presentadas, de los puntos obtenidos y del crédito disponible, podrá establecer una puntuación mínima para optar a la subvención. Asimismo, podrá limitar la asignación mínima y máxima de puntos al objeto de adecuarse a dicho crédito.
3. La actividad subvencionada se financiará con recursos propios del beneficiario en el importe o proporción correspondiente, cuando así se establezca en las respectivas convocatorias, cuya aportación deberá ser acreditada a través de la relación detallada de otros ingresos, recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, que se exige como documentación integrante de la cuenta justificativa.
4. Las subvenciones que se concedan con arreglo a esta Ordenanza serán compatibles con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.
5. El importe de las subvenciones que se concedan con arreglo a la presente Ordenanza no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Art. 11. Régimen de garantías.—Cuando con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza se prevean realizar pagos anticipados o a cuenta, se constituirá garantía por un importe igual a la cantidad del pago a cuenta o anticipado, salvo que se trate de beneficiarios comprendidos en la relación de entidades exoneradas de la constitución de garantías a que se refiere el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Art. 12. Subcontratación.—1. El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o actividad subvencionada hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la misma, sumando los precios de todos los subcontratos, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Art. 13. Gastos subvencionables. Plazo para su ejecución.—1. Línea de subvención dirigida a la realización de actos deportivos:
a) Se consideran subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que cumplan los siguientes requisitos:
1.o Que se realicen dentro de los seis meses anteriores a la celebración del acto, o bien hasta treinta días después de dicha celebración.
2.o Que se puedan acreditar mediante la presentación de facturas y/ o justificantes de gasto.
Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria, serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con el acto subvencionado y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.
b) No serán subvencionables los siguientes gastos:
1.o Los de personal, a no ser que se deriven de contratación de personal específico para la celebración de la actividad.
2.o Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
3.o Los de material fungible u otros corrientes y ordinarios propios del beneficiario, salvo que dicho material sea específico para la celebración de la prueba. En este caso, se deberá aportar un certificado firmado por el representante legal de la entidad o el secretario de la misma en el que se justifique la necesidad de la adquisición y el destino del citado material.
4.o Los de fabricación, venta o distribución de material deportivo.
5.o Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
6.o Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
7.o Los de procedimientos judiciales.
8.o Los gastos de inversión y de material inventariable (ordenadores, cámaras de fotos, vehículos, equipos de sonido u otros).
9.o Los gastos ocasionados con motivo de la organización de actos de apertura y clausura del evento deportivo.
10. Cócteles, ágapes u otros actos protocolarios derivados de la celebración del acto deportivo.
11. Las donaciones, aportaciones o subvenciones entregadas por la entidad solicitante a fundaciones o entidades, sea cual sea su objeto social.
2. Línea de subvención dirigida a la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva:
a) Se consideran subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que cumplan los siguientes requisitos:
1.o Que se deriven de las actividades realizadas e incluidas en el programa deportivo desarrollado por la entidad entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del ejercicio siguiente, incluyendo, tanto los gastos realizados en dicho período como aquellos que, emitidos sus justificantes en los tres meses posteriores a la finalización del mismo, tengan relación directa con el programa deportivo mencionado y esta quede debidamente acreditada.
2.o Que se puedan acreditar mediante la presentación de facturas y/o justificantes de gasto.
Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria serán subvencionables, siempre que estén directamente relacionados con el acto subvencionado y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.
b) No serán subvencionables los siguientes gastos:
1.o Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
2.o Los de fabricación, venta o distribución de material deportivo.
3.o Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
4.o Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
5.o Los de procedimientos judiciales.
6.o Los gastos de inversión y de material inventariable (ordenadores, cámaras de fotos, vehículos, equipos de sonido u otros).
7.o Cócteles, ágapes u otros actos protocolarios derivados del desarrollo de las actividades.
8.o Las donaciones, aportaciones o subvenciones entregadas por la entidad solicitante a fundaciones o entidades, sea cual sea su objeto social.
3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que se acredite mediante factura y/o justificante de gasto.
4. Las ayudas concedidas, sumadas a otros ingresos, ya sean de carácter público o privado, no podrán exceder, en ningún caso, del 100 por 100 del coste de la actividad.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuando con cargo a la subvención concedida se realicen contratos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a dichos contratos se les aplicarán las normas previstas en la citada Ley respecto de los contratos subvencionados.
7. Tendrán el carácter de subvencionables los costes indirectos en el porcentaje máximo que se determine en la respectiva convocatoria, previos los estudios económicos que procedan. En ningún caso, el citado porcentaje podrá ser superior al 8 por 100 de la subvención concedida. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionable de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Los costes indirectos no requerirán de justificación adicional.
Art. 14. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta.—1. Con carácter general el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la presente Ordenanza.
No obstante lo anterior, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención cuando así se establezca en la respectiva convocatoria.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
2. Se podrán realizar pagos a cuenta por una cuantía equivalente a la justificación presentada, que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas cuando así se establezca en las respectivas convocatorias.
3. El régimen de garantías que procede en relación con los pagos anticipados y los abonos a cuenta es el que se determina en el artículo 11 de la presente Ordenanza.
4. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Art. 15. Forma y plazo de justificación de la subvención.—1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar ante el Ayuntamiento de Madrid el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
2. La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente Ordenanza se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, que deberá aportarse en un plazo no inferior a tres días hábiles, salvo que el Decreto de concesión establezca otro superior, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución.
No obstante, los beneficiarios que en los casos previstos en las respectivas convocatorias se acojan al pago de la subvención con carácter anticipado, tendrán un plazo de justificación de tres meses desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada.
3. La cuenta justificativa simplificada contendrá la documentación establecida en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El órgano concedente seleccionará, a propuesta de la Comisión de Valoración y mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, los expedientes de concesión de subvenciones sometidos a comprobación con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria.
Las entidades seleccionadas mediante muestreo deberán presentar, además de la documentación exigida para la cuenta justificativa simplificada, y en el plazo que se determine en el decreto de concesión, los justificantes de los gastos subvencionados incluidos en la relación de gastos presentada, todo ello sin perjuicio del pago de la subvención, que podrá ser tramitado con anterioridad a la presentación de los citados justificantes.
Dichos justificantes deberán cumplir los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias.
La Administración, al objeto de proceder al debido control de la concurrencia con otras subvenciones para la misma finalidad, hará figurar en las facturas y/o justificantes originales de gastos el estampillado mediante el que se haga constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y, en su caso, el porcentaje de financiación imputable a la subvención del Ayuntamiento.
El estampillado deberá cumplir los requisitos establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Cuando un justificante de gasto se impute en la totalidad de su importe a la subvención concedida, figurará un porcentaje en el estampillado del 100 por 100.
Las copias compulsadas se quedarán en el archivo de la entidad concedente y los originales estampillados custodiados por la entidad beneficiaria durante un período de, al menos, cuatro años.
Art. 16. Aprobación de la justificación.—Una vez justificada adecuadamente la subvención por el beneficiario, se procederá a la aprobación de la misma por el órgano concedente, que conllevará:
a) La comprobación por el órgano gestor de la subvención de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en esta Ordenanza y en la respectiva convocatoria de la subvención.
b) Informe de conformidad del órgano gestor en el que conste la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Informe de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid acerca de la justificación formal de la subvención.
d) Aprobación de la justificación por el órgano que concedió la subvención, con archivo del expediente en el órgano gestor y comunicación a la Intervención General.
TÍTULO V
Procedimiento de reintegro y control financiero
Art. 17. Causas de reintegro.—1. Con carácter general procederá el reintegro de la subvención abonada y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial, en los casos legalmente establecidos.
2. En todo caso, procederá el reintegro de la subvención abonada y la exigencia del correspondiente interés de demora por incumplimiento de la obligación de justificación o por justificación insuficiente, en desarrollo del apartado 1 de este artículo, en los siguientes casos:
a) Cuando las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.
b) Cuando las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.
c) Cuando los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.
d) Cuando las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.
e) Cuando en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no quede acreditado el emisor, o bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario.
f) Cuando en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no se indique el concepto del gasto realizado.
g) Cuando las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean copias y en las mismas no conste la estampilla con los requisitos establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal o dichas copias no hubieran sido compulsadas.
También procederá el reintegro de subvenciones en los siguientes casos:
a) Cuando el importe de la subvención concedida supere el coste de la actividad subvencionada se procederá al reintegro del exceso.
b) Cuando el importe de los costes indirectos superen el porcentaje máximo establecido en la respectiva convocatoria, se procederá al reintegro del exceso sobre dicho porcentaje.
c) Cuando los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no se hayan aplicado a la actividad subvencionada, se procederá al reintegro de los rendimientos no aplicados.
Art. 18. Procedimiento de reintegro.—1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada Ley.
2. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro dará traslado a la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.
3. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, podrá ser acordada por el órgano concedente a iniciativa propia o a propuesta de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid o de la autoridad pagadora la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.
4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención será el establecido en el presente artículo.
Art. 19. Control financiero.—El control financiero de las subvenciones que se otorguen al amparo de lo dispuesto en la presente Ordenanza, corresponderá a los funcionarios que tienen atribuido el control financiero de la gestión económica de acuerdo con lo establecido en los artículos 213 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Publicación, entrada en vigor y comunicación.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la Ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”.
b) La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 28 de marzo de 2012.—El secretario general del Pleno, el subdirector general de Asistencia Técnica al Pleno (por autorización mediante Resolución del Presidente del Pleno de 1 de febrero de 2012), Jesús Albendea del Busto.
(03/11.955/12)

