Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
18-04-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120418-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación a don Alfonso Maure Arenas, Presidente de la comunidad de propietarios de la finca sita en la calle Afueras de Valverde, número 24, de Madrid, interesado en el expediente VPM-71/1998, de la Orden 276/2012, de 9 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Rafael Fernández López, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 28 de junio de 2007.

Intentada sin efecto la notificación a don Alfonso Maure Arenas, Presidente de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la calle Afueras de Valverde, número 24, de Madrid, interesado en el expediente VPM-71/1998, de la Orden 276/2012, de 9 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Rafael Fernández López, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 28 de junio de 2007; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Rafael Fernández López, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 28 de junio de 2007, dictada en el expediente sancionador VPM 71/1998, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Corno consecuencia de la denuncia formulada por don Alfonso Maure Arenas en su condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en calle Afueras de Valverde, número 24, de Madrid, se inició el expediente sancionador VPM 71/1998, en el que tras los trámites oportunos se dictó, con fecha 9 de febrero de 2000, Resolución por la que se acuerda:

Imponer a don Rafael Fernández López la obligación de realizar las obras necesarias para acomodar la vivienda sita en la calle Afueras de Valverde, número 24, bajo B, de Madrid, al proyecto aprobado, consistentes en la demolición del cobertizo del patio.

Segundo

Con fecha 28 de junio de 2007, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución, por la que se impuso una tercera multa coercitiva por importe de 160 euros al no haberse realizado las obras ordenadas.

Tercero

Contra dicha resolución don Rafael Fernández López, interpone recurso de alzada en el que alega, en síntesis, que se ejecutó la obra de desmantelamiento hace años y aun así siguen imponiéndose multas coercitivas, por lo que la Administración debería enviar personal que comprobara esta afirmación.

Cuarto

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, dé 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las alegaciones formuladas por el recurrente y examinada la documentación obrante en el expediente, ha de manifestarse que con fecha 16 de enero de 2004 se emitió informe por los servicios técnicos de esta Consejería a efectos de verificar si las obras se habían realizado como afirmaba el hoy recurrente en su escrito con registro de entrada de 7 de enero de 2004. En dicho informe, se señalaba que “sobre el solado del patio de luces de la vivienda, y con acceso desde la cocina de la misma aparece un cuerpo edificado de aproximadamente 15 metros cuadrados. Este cuerpo edificado está construido con estructura de pilares y vigas metálicos, cerramientos verticales acristalados y cubierta con planchas de policarbonato celular apoyadas en las vigas metálicas. En la visita se comprueba que se han desmontado la mitad de las citadas placas de policarbonato de la cubierta pero todo el resto de la construcción permanece en pie. A juicio del técnico que suscribe, con el desmontaje efectuado (solo dos placas de policarbonato) no puede darse por cumplido el requerimiento de esta Dirección General”.

Posteriormente, con fecha de 20 de junio de 2007, don Alfonso Maure Arenas, Presidente de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en calle Afueras de Valverde, números 24 y 26, informaba en escrito en contestación aun requerimiento de caducidad realizado al mismo que “a fecha de hoy no se han realizado las obras referentes a la vivienda en la calle Afueras a Valverde, número 24, bajo B, y no se han retirado ninguna de las estruc­turas fijas en el interior del patio”.

A la vista de lo expuesto el día de 28 de junio de 2007 se dictó la Resolución recurrida, que ha de confirmarse, ya que en esa fecha, no ha quedado acreditado que estuviesen realizadas las obras ordenadas.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Rafael Fernández López, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 28 de junio de 2007, dictada en el expediente sancionador VPM 71/1998.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 27 de marzo de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno ­Gómez.

(03/12.747/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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