Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
18-04-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120418-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

74
Juicio verbal 309 de 2010

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 309 de 2010, sobre medidas paternofiliales, promovidos por la procuradora doña Gemma Gómez Córdoba, en nombre y representación de doña Rubí Rocío Huaman Huaman, contra don Sergio Moisés Becerra Granda, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 15 de marzo de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por doña Rubí Rocío Huaman Huaman, y adoptar las siguientes medidas:

1. Atribuir a la madre la guardia y custodia de la hija menor, Jade Rocío Becerra Huaman, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, aunque ejercida de hecho por la madre.

2. No se establece régimen de visitas y comunicación del padre con la hija común, sin perjuicio del derecho que asiste al progenitor no custodio para solicitar por la vía de modificación de medidas debiendo acreditar, en todo caso, que dispone de infraestructura suficiente para que la menor permanezca en su compañía.

3. En concepto de pensión alimenticia deberá pagar el padre la cantidad de 100 euros mensuales, en 12 mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Y para que sirva de notificación en forma a dicho demandado (don Sergio Moisés Becerra Granda), que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Dado en Madrid, a 16 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/12.078/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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