Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120418-144
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.059 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Anacleto Guerra Palacios, contra las empresas “Retrama Express, Sociedad Limitada”, y “Portes Retrama, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid, a 5 de marzo de 2012.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente.
Sentencia número 106 de 2012
En los autos de juicio verbal sobre despido, seguidos entre las partes: de una, y como demandante, don Anacleto Guerra Palacios, con número de identificación fiscal 51972206-A, defendido por el letrado don Julio César del Olmo Torrecillas, y de otra, y como demandadas “Retrama Express, Sociedad Limitada”, y “Portes Retrama, Sociedad Limitada”.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Anacleto Guerra Palacios, frente a “Retrama Express, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante y acordando la extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos de la presente resolución, condeno a la mercantil demandada a abonar a la actora 19.429,80 euros en concepto de indemnización y 10.860,76 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (1 de agosto de 2011) hasta la fecha de la presente resolución a razón del salario declarado probado (49,82 euros diarios). Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento. Y absuelvo a “Portes Retrama, Sociedad Limitada”, de la pretensión deducida en este proceso, y desestimo los restantes extremos de la demanda.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Servicio Público de Empleo Estatal, a los que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación”, que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Retrama Express, Sociedad Limitada”, y “Portes Retrama, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/11.201/12)

