Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120416-112
Páginas: 3
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 47 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Rincón Sánchez, doña María Pilar Crespo Romero, doña María Dolores Sanz Gil y doña Eva Gutiérrez Novo, contra la empresa “Gestión y Administración de Patrimonios Inmobiliarios Gespro, Sociedad Anónima”, “Riva y García Fincas Gestión, Sociedad Limitada”, y “Riva y García Fincas, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 7 de marzo de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña María Isabel Rincón Sánchez, doña María Pilar Crespo Romero, doña María Dolores Sanz Gil y doña Eva Gutiérrez Novo, frente a la parte ejecutada “Gestión y Administración de Patrimonios Inmobiliarios “Gespro, Sociedad Anónima”, “Riva y García Fincas Gestión, Sociedad Limitada”, y “Riva y García Fincas, Sociedad Anónima”, por un principal de 18.539,39 euros (7.022,79 euros para doña María Isabel Rincón, 6.902,15 euros para doña María Pilar Crespo Romero, 2.332,73 euros para doña María Dolores Sanz Gil y 2.281,72 euros para doña Eva Gutiérrez Novo), más la cantidad de 1.112,36 euros de intereses, y 1.853,94 euros de costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.
Contra este auto cabe recurso de reposición, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación de conformidad a lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
Y todo ello sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).
Diligencia.—La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que, efectuada consulta informática a través del Punto Neutro Judicial, se proceden a unir las consultas efectuadas referentes a cuentas bancarias de la ejecutada “Gestión y Administración de Patrimonios Inmobiliarios Gespro, Sociedad Anónima”, y al propio tiempo se hace constar que efectuada consulta informática al “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, se procede a unir el anterior edicto publicado en dicho organismo en fecha 28 de julio de 2011, en virtud del cual por el Juzgado de lo social número 51 de Barcelona, en el procedimiento de ejecución número 297 de 2011, se ha dictado en fecha 14 de julio de 2011 resolución declarando en situación de insolvencia a la ejecutada “Riva y García Fincas Gestión, Sociedad Limitada”.—Doy fe.
Decreto
Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 7 de marzo de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Gestión y Administración de Patrimonios Inmobiliarios Gespro, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 18.539,39 euros en concepto de principal, más la cantidad de 1.112,36 euros de intereses, y 1.853,94 euros de costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.
Requerir a “Gestión y Administración de Patrimonios Inmobiliarios Gespro, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras “Banesto”, “Banco Santander”, “Bankia”, “Caja España de Inversiones Salamanca Soria, Sociedad Anónima”, “Catalunya Banc, Sociedad Anónima”, “Caixa d’Estalvis Laitana”, “Caixabank, Sociedad Anónima”, y “Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española”, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo, (artículo 257.1.2 del Código Penal) e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que le consten, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar la insolvencia provisional en la presente ejecución respecto de “Riva y García Fincas Gestión, Sociedad Limitada”.
Respecto de “Riva y García Fincas, Sociedad Anónima”, requiérase a la parte ejecutante a fin de que facilite cédula de identificación fiscal de la misma para la investigación de bienes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Gestión y Administración de Patrimonios Inmobiliarios Gespro, Sociedad Anónima”, “Riva y García Fincas Gestión, Sociedad Limitada”, y “Riva y García Fincas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 8 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/10.563/12)

