Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120416-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

86
Demanda 391 de 2011

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 391 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Busto Membrilla, don Miguel Antonio Rosado Mateo, don Ricardo Adrián Peralta Melgar, don Abel Rico Martínez y don Alfonso Yáñez García, contra las empresas “Carpalum, Sociedad Anónima”, “Alsuybe, Sociedad Limitada”, “Algago Ibérica, Sociedad Anónima”, “Aluespe, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 289 de 2011

En Madrid, a 11 de julio de 2011.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Alberto Busto Membrilla, don Miguel Antonio Rosado Mateo, don Ricardo Adrián Peralta Melgar, don Abel Rico Martínez y don Alfonso Yáñez García, que comparecen asistidos de la letrada, doña Virginia Inés Carrasco Calvo, y de otra, como demandadas, “Carpalum, Sociedad Anónima”, “Alsuybe, Sociedad Limitada”, “Algago Ibérica, Sociedad Anónima”, “Aluespe, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Alberto Busto Membrilla, don Miguel Antonio Rosado Mateo, don Ricardo Adrián Peralta Melgar, don Abel Rico Martínez y don Alfonso Yáñez García, frente a “Alsuybe, Sociedad Limitada”, “Carpalum, Sociedad Anónima”, “Alsuybe, Sociedad Limitada”, y “Algago Ibérica, Sociedad Anónima”, debo:

1.o Declarar improcedente los despido practicados con efectos del 28 de febrero de 2011.

2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 11 de julio de 2011.

3.o Condenar a la empresa “Aluespe, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a los actores las cantidades que, respectivamente, se indican en concepto de indemnización y de salarios de tramitación:

A don Alberto Busto Membrilla: 7.347,60 euros y 5.429,06 euros.

A don Miguel Antonio Rosado Mateo: 7.806,83 euros y 5.429,06 euros.

A don Abel Rico Martínez: 20.525,51 euros y 5.643,19 euros.

A don Ricardo Adrián Peralta Melgar: 7.653,75 euros y 5.429,06 euros.

A don Alfonso Yáñez García: 11.401,69 euros y 5.539,45 euros.

4.o Declarar la responsabilidad solidaria de las empresas “Carpalum, Sociedad Anónima”, “Alsuybe, Sociedad Limitada”, y “Algago Ibérica, Sociedad Anónima”, en el pago de las indicadas cantidades.

5.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2511, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 2, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/0391/11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Carpalum, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.556/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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