Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90
Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120416-18
Páginas: 17
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
La adquisición de competencias comunicativas en diferentes lenguas, y su perfeccionamiento a lo largo de la vida, es un objetivo prioritario de la Unión Europea. De ahí que esta y el Consejo de Europa recomienden en sus directivas, inspiradas por el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, el aprendizaje de, al menos, dos lenguas extranjeras además de la propia al finalizar la enseñanza obligatoria, recomendando, asimismo, que este se inicie en edades tempranas.
En esta línea la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de Educación, establece, en su artículo 2, la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras e incluye, explícitamente entre los objetivos de la Educación Primaria, artículo 17.f), la necesidad de adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.
La Ley, además, determina que las Administraciones educativas promoverán la formación en lenguas extranjeras del profesorado, estableciendo programas específicos y ayudas en este ámbito.
Con el fin de facilitar los objetivos anteriores, la Comunidad de Madrid, desde que asumió las competencias en materia educativa ha ofrecido la iniciación al aprendizaje de la lengua inglesa en el segundo ciclo de la Educación Infantil, habiéndose generalizado este ya en esta etapa, y en el primer ciclo de la Educación Primaria; se ha comprometido activamente en la incorporación del inglés como segunda lengua, y viene promoviendo el desarrollo de la enseñanza bilingüe español-inglés en un importante número de centros docentes.
Por otro lado, la Consejería de Educación, ya desde el curso 2001-2002, inició una línea de ayudas específicas al profesorado para el conocimiento y perfeccionamiento de idiomas comunitarios y estima pertinente seguir dando apoyo y continuidad a esta labor que se ha mostrado como un instrumento eficaz para la consecución de los objetivos propuestos. Y una de las mejores formas de potenciar un aprendizaje de idiomas realmente efectivo es facilitar la inmersión lingüística en los países de origen.
Por Orden 1532/2011, de 14 de abril, se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo.
Mediante Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Educación y Empleo, que asume las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Educación, así como las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración. Asimismo, el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, en su artículo 10.1.b) señala entre las competencias de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza “la gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros docentes y a profesionales para acciones o programas vinculados a la educación”.
Por todo ello, la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid ha decidido convocar ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2012.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en las restantes normas que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Capítulo I
Modificación parcial de las bases reguladoras establecidas en la Orden 1532/2011, de 14 de abril
Artículo 1
Requisitos
Se modifica el artículo 3 de las bases reguladoras, quedando redactado como sigue:
“Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
1. No ser originario de los países en los que se van a desarrollar los cursos, ni poseer una nacionalidad que comporte el conocimiento obligado de estas lenguas, salvo que se aleguen circunstancias especiales que la Comisión de Selección podrá estudiar y valorar.
2. Pertenecer a alguno de los siguientes Cuerpos de Profesores:
a) Grupo I: Catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria de centros educativos públicos o profesores de Enseñanza Secundaria de centros concertados, todos ellos de la especialidad de lengua inglesa.
b) Grupo II: Catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria de centros educativos públicos de las asignaturas que se pueden impartir en inglés en la Enseñanza Secundaria Obligatoria.
Estos profesores deberán estar en posesión de, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
c) Grupo III: Maestros de centros concertados que impartan la asignatura de lengua inglesa.
d) Grupo IV catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria de centros educativos públicos de la especialidad de lengua francesa o que impartan su asignatura en esta lengua.
En el caso de los profesores que impartan su asignatura en francés deberán estar en posesión de, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
3. Los funcionarios de carrera en prácticas e interinos deberán estar impartiendo docencia directa en el curso escolar que determine la Orden de convocatoria.
4. Los profesores de centros concertados deberán tener un contrato laboral vigente, cuya duración mínima sea de seis meses y deberá seguir vigente cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes.
5. No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente con la Administración Autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid”.
Artículo 2
Solicitudes, documentación y plazo de presentación
El artículo 6 de las bases reguladoras queda redactado como se señala a continuación:
“Solicitudes:
La solicitud se dirigirá a la Consejera de Educación y Empleo, y deberá presentarse, junto con la documentación requerida, en el Registro General de la Consejería de Educación y Empleo, Gran Vía, número 20, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto (información en el 012).
Las solicitudes debidamente cumplimentadas, así como la documentación adjunta, podrán enviarse también por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a través de la dirección www.madrid.org, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org
La solicitud, en modelo normalizado, junto con la relación de documentos que deben presentarse con la misma, está a disposición de los interesados en la dirección de Internet indicada en el apartado anterior.
Cuando la documentación se envíe por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de proceder a su certificación.
Los requerimientos a todos los interesados se efectuarán a través de la dirección de Internet www.madrid.org en el espacio destinado a formación del profesorado, así como en la página específica de formación del profesorado de Educamadrid (www.educa.madrid.org/ formacion). Se abrirá un plazo de diez días hábiles para su subsanación, a partir de la publicación en la dirección de Internet mencionada. Transcurrido este plazo, y en caso de que el interesado no aporte la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su petición.
Documentación:
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
1. Documentación común para todos los participantes:
a) Fotocopia compulsada del DNI en vigor o, en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española.
b) Extracto de formación individual expedido por el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, cerrado a fecha de publicación de la Orden de convocatoria. Este documento será expedido de oficio.
c) Fotocopia compulsada de otros cursos o actividades realizados, relacionados con el idioma solicitado en la presente convocatoria, que no figuren en el extracto de formación individual del apartado anterior.
2. Para los funcionarios de carrera, en prácticas e interinos, sean especialistas o no en inglés:
a) Fotocopia compulsada del título de nombramiento de funcionario donde conste la especialidad del Cuerpo al que se pertenece.
b) Fotocopia compulsada del nombramiento como funcionario del Cuerpo de Catedráticos, cuando proceda.
c) Certificado original firmado por el secretario del centro donde se esté prestando servicios, con el visto bueno del Director, en el que conste que el candidato está impartiendo docencia directa en el aula en el presente curso, especificando la especialidad que posee el candidato, los niveles/cursos a los que imparte docencia, las áreas y materias que imparte y en qué idioma las imparte, según modelo adjunto a la convocatoria.
3. Para los profesores de centros concertados:
a) Fotocopia compulsada del título académico o certificación académica donde conste la titulación universitaria obtenida o habilitación, en su caso, que le capacita para impartir sus clases.
b) Certificado original firmado por el secretario del centro con el visto bueno del Director, haciendo constar la duración real de los servicios prestados, con las fechas exactas de comienzo y cese de los mismos, en el que se especifique la especialidad que posee el candidato, los niveles/cursos a los que imparte docencia, las áreas y materias que imparte y en qué idioma las imparte según modelo adjunto.
4. Para catedráticos y profesores de Educación Secundaria de centros públicos o concertados no especialistas en inglés o francés:
— Certificación de estar en posesión de, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Artículo 3
Criterios de selección
Se modifica el artículo 7 de las bases reguladoras en los siguientes términos:
“Se establecen los siguientes criterios de selección y baremo:
1. Por participación en convocatorias anteriores:
1.1. No haber participado nunca en convocatorias anteriores de ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras: 10 puntos.
1.2. Haber participado en convocatorias de las ayudas de referencia en 2008 o en convocatorias anteriores al 2008: 5 puntos.
1.3. Haber participado en las tres últimas convocatorias 2009, 2010 o 2011: 0 puntos.
2. Por ser profesor de centro público o concertado:
2.1. Ser maestros de los centros concertados de la Comunidad de Madrid que hayan sido seleccionados por la Consejería de Educación y Empleo para la implantación de enseñanza bilingüe español-inglés en la última convocatoria pública: 4 puntos.
2.2. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Enseñanza Secundaria: 2 puntos.
2.3. Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos: 2 puntos.
3. Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones que a continuación se relacionan a razón de 1 punto por cada una, hasta un máximo de 2 puntos:
Inglés:
— Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas.
— CAE. “Certificate in Advanced English”. Universidad de Cambridge.
— CPF. “Certificate of Proficiency”. Universidad de Cambridge.
— Certificado ISE III e ISE IV del Trinity College de Londres.
Francés:
— Certificado de aptitud de Escuela Oficial de Idiomas.
— DALF.
Solo se valorarán los certificados o titulaciones de la lengua extranjera solicitada.
4. Haber realizado docencia, coordinación o dirección de actividades de perfeccionamiento relacionadas con el idioma solicitado, hasta 2 puntos:
— Actividades de 2 a 4 créditos: 0,3 puntos.
— Actividades de más de 4 créditos: 0,5 puntos.
5. Haber realizado actividades de formación directamente relacionadas con la lengua solicitada, hasta 2 puntos:
— Actividades de 2 a 4 créditos: 0,2 puntos.
— Actividades de más de 4 créditos: 0,4 puntos.
La puntuación máxima será de 20 puntos”.
Artículo 4
Comisión de selección
Se modifica la composición de la Comisión de Selección establecida en el artículo 8 de las bases reguladoras como se relaciona a continuación:
“La Comisión de Selección es el órgano colegiado encargado del desarrollo del proceso de selección y su composición es la siguiente:
— Presidente: El titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o persona que le sustituya.
— Vocales:
l El titular de la Subdirección General de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.
l Un inspector propuesto por la Subdirección General de Inspección Educativa.
l Un miembro de la Subdirección General de Formación del Profesorado.
— Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
Tanto los Vocales de la Subdirección General de Formación del Profesorado como el Secretario de la Comisión de Selección serán designados por Resolución del titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
El funcionamiento de la Comisión de Selección, así como la posibilidad de sustitución de sus miembros, se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión de Selección podrá contar con la colaboración de expertos, pertenecientes a los Centros Territoriales de Innovación y Formación o al Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”, para valorar la documentación presentada.
Esta Comisión podrá entrevistar a los candidatos para comprobar el grado de dominio de la lengua correspondiente, cuando así lo considere pertinente.
Las plazas que queden vacantes en algún grupo podrán ser adjudicadas por la Comisión de Selección a docentes de otros grupos, siempre que hayan solicitado el curso en el mismo idioma”.
Artículo 5
Resolución
Se modifica el primer párrafo del artículo 10 de las bases reguladoras en los siguientes términos:
“Una vez finalizado el proceso de selección, la Consejera de Educación y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante la correspondiente Orden la concesión o delegación de la ayuda, quedando delegada en el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la aprobación de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto que, en su caso, proceda reconocer, de conformidad con la Orden 5147/2011, de 7 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en las titulaciones de diferentes centros directivos de la Consejería de Educación y Empleo”.
Capítulo II
Convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la concesión de 105 plazas destinadas a realizar cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras: Inglés (85 plazas) y francés (20 plazas), de conformidad con el artículo 1 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 1532/2011, de 14 de abril. Los cursos se realizarán en Reino Unido y Francia durante el mes de julio y tendrán una duración de cuatro semanas.
2. La asignación de plazas en el año 2012 será la siguiente:
a) Grupo I: 45 plazas para catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria de centros educativos públicos o profesores de Enseñanza Secundaria de centros concertados, que sean especialistas de inglés.
b) Grupo II: 20 plazas para catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria de centros educativos públicos de las asignaturas que se pueden impartir en inglés de la ESO.
c) Grupo III: 20 plazas para maestros de centros concertados que impartan la asignatura de lengua inglesa.
d) Grupo IV: 20 plazas para catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria de centros educativos públicos que impartan la asignatura de lengua francesa o impartan su asignatura en esta lengua.
3. La Consejería de Educación y Empleo podrá modificar y cancelar, por causas justificadas, los cursos que así lo requieran. Si en alguno de los grupos no se cubrieran todas las plazas, la Comisión de Selección podrá adjudicar las plazas sobrantes a docentes que hayan solicitado un curso en el mismo idioma en otro grupo.
2. Destinatarios
Podrá solicitar estas ayudas el profesorado de la Comunidad de Madrid que preste servicios en centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas anteriores a la Universidad y que sean funcionarios docentes de carrera, en prácticas, interinos o bien profesores de centros concertados, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 1532/2011, de 14 de abril, con la redacción dada en el artículo 1 de la presente Orden de modificación de bases reguladoras.
3. Requisitos
Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 1532/2011, de 14 de abril, con la redacción dada en el artículo 1 de la presente Orden de modificación de bases reguladoras, y con las siguientes consideraciones:
— Los funcionarios de carrera, en prácticas e interinos, deberán estar impartiendo docencia directa en el curso escolar 2011-2012.
4. Características de los cursos
Las características de los cursos son las establecidas en el artículo 4 de las bases reguladoras de la Orden 1532/2011, de 14 de abril.
5. Asignación presupuestaria
El presupuesto asignado por la Consejería de Educación y Empleo para las ayudas de desplazamiento a los profesores participantes en esta convocatoria asciende a 52.500 euros, correspondientes a la partida 48220 del programa 509, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2012.
La cuantía de la ayuda económica será de un módulo máximo de 500 euros destinado a financiar el desplazamiento de los beneficiarios hasta la ciudad de destino, reduciéndose en proporción a la justificación aportada.
La ayuda en especie consistirá en alojamiento, manutención y cursos de formación adaptados a las características del profesorado según lo establecido en el artículo 1 de las bases reguladoras de la Orden 1532/2011, de 14 de abril.
6. Solicitudes, documentación y plazo de presentación
Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, en la forma establecida en el artículo 6 de las bases reguladoras de la Orden 1532/2011, de 14 de abril, con la redacción dada en el artículo 2 de la presente Orden de modificación de bases reguladoras.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7. Criterios de selección
Los criterios de selección y baremo son los establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras de la Orden 1532/2011, de 14 de abril, con la redacción dada en el artículo 3 de la presente Orden de modificación de bases reguladoras.
8. Instrucción y resolución del procedimiento
La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevará a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza verificará que las solicitudes recibidas se ajustan a las características de la convocatoria y cumplen los requisitos y los plazos en ella establecidos y publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territoriales y en la dirección de Internet www.madrid.org y www.educa.madrid.org/formacion una relación provisional de las solicitudes admitidas, así como de las excluidas, con expresión de la causa. Los solicitantes podrán presentar las reclamaciones oportunas en el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación.
Una vez examinadas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza hará pública, en los lugares señalados anteriormente, la relación definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas.
Una vez finalizado el proceso de selección la Consejera de Educación y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda.
La Orden de concesión determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 de las bases reguladoras de la Orden 1532/2011, de 14 de abril.
9. Compatibilidad de la ayuda
La ayuda será compatible con otras concedidas para la misma finalidad. En ningún caso, la cuantía de la ayuda concedida sumada a otras que el beneficiario pudiera obtener por el mismo concepto superará el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada.
10. Forma de pago
De conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones las ayudas se harán efectivas en un único pago a nombre de los beneficiarios, una vez se haya llevado a cabo la actividad formativa y se haya presentado la documentación justificativa, de conformidad con el artículo 13 de las bases reguladoras de la Orden 1532/2011, de 14 de abril, y en el plazo que se especifica en el apartado 11 de la presente Orden de convocatoria.
11. Justificación
1. La justificación de los gastos efectuados en concepto de desplazamiento hasta alcanzar el total de la ayuda concedida se llevará a cabo mediante la presentación por parte del beneficiario de una cuenta justificativa que incluirá una relación de gastos efectuados, según modelo normalizado adjunto, con los importes especificados en euros, acompañada de la siguiente documentación:
— Viaje en avión: Factura original y/o copia del billete electrónico, junto con los originales de las tarjetas de embarque.
— Desplazamientos: Billetes originales de tren, metro, autobús o taxi del traslado desde la ciudad de origen a la ciudad de destino y viceversa. Se excluyen los gastos de desplazamiento originados en España desde el punto de partida al aeropuerto y desde el aeropuerto al punto de partida.
Únicamente se abonarán los desplazamientos que coincidan con la ida y la vuelta para la asistencia al curso, no abonándose ninguna locomoción en los días en que se desarrolla la actividad.
2. Las facturas o recibos de los gastos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como los establecidos por la normativa fiscal del Reino Unido, debiendo quedar acreditado el pago mediante alguno de los siguientes documentos:
a) En las facturas en las que la forma de pago sea en efectivo deberá figurar el término “pagado”, circunstancia que hará constar la empresa emisora de la factura.
b) Cuando el pago se realice con tarjeta se deberá adjuntar copia compulsada del cargo emitido por la entidad bancaria.
c) Si el pago se realiza por transferencia bancaria se deberá aportar copia compulsada de la misma donde figuren el beneficiario y el sello o la validación mecánica de la entidad emisora.
d) Cuando el pago se realice mediante talón bancario se deberán aportar copia de dicho talón y extracto bancario donde figure el cargo del mismo.
Las facturas y demás documentación que se presente para la justificación de la ayudas deberán estar a nombre del beneficiario de la misma.
3. A efectos de poder realizar el cambio de libras a euros habrá de aportarse fotocopia compulsada del extracto emitido por la entidad bancaria correspondiente a la fecha en la que se efectuó la compra de moneda extranjera, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta todos los dígitos decimales que figuren en el mismo.
4. Junto con la justificación económica el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
a) Memoria final del curso, por duplicado. La memoria tendrá un mínimo de cinco páginas y un máximo de 20 y deberá contener los siguientes datos:
— Datos generales:
l Nombre y apellidos.
l NIF.
l Centro de trabajo.
l Localidad.
l Teléfono.
l Lugar en el que ha realizado el curso de formación.
— Valoración cualitativa:
l Descripción del curso realizado:
- Objetivos.
- Competencia lingüística.
- Metodología utilizada en el curso.
- Metodología aplicable al aula.
- Profesorado que impartió el curso.
- Instalaciones y recursos del centro.
- Actividades complementarias organizadas.
- Evaluación del curso.
- Sugerencias para mejorar la actividad.
- Residencia o familia.
- Calidad del alojamiento y manutención.
- Inmersión lingüística.
- Otros aspectos.
l Visitas y actividades culturales:
- Organización.
- Interés de las visitas.
- Otros aspectos.
l Otros servicios:
- Viajes y traslados.
- Información y documentación.
- Otros aspectos.
5. Declaración responsable de que la cuantía de la subvención concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera haber obtenido u obtener por el mismo concepto, no supera el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada, según modelo adjunto.
Cuando el beneficiario de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto se entenderá que la resolución de concesión queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que eso no comporte el incumplimiento de su finalidad.
Las ayudas estarán sujetas a las retenciones fiscales que procedan según la normativa vigente.
Plazo de justificación: El plazo para presentar la documentación que justifica la ayuda de financiación del desplazamiento será del 1 al 9 de septiembre de 2012.
12. Obligaciones del beneficiario y régimen de control
Las obligaciones del beneficiario y el régimen de control son los establecidos en el artículo 14 de las bases reguladoras de la Orden 1532/2011, de 14 de abril.
Una vez publicadas las listas definitivas los profesores seleccionados, así como los que figuren en la lista de reserva, se comprometen a:
a) Asistir a una reunión preparatoria en Madrid, en el lugar y fecha que se indicará en la resolución de aprobación de las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas. La no asistencia a dicha reunión supone la renuncia automática a la plaza ya adjudicada o, según el caso, pendiente de adjudicar por aplicación de la lista de espera.
b) Ingresar la cantidad de 100 euros en la cuenta central de la Comunidad de Madrid, en concepto de reserva de plaza, mediante modelo 039, en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de la reunión informativa. Este importe no se considerará gasto subvencionable.
c) Realizar el curso completo, participar en las actividades extraescolares programadas en torno al mismo y procurar el máximo aprovechamiento de la estancia. En este sentido, los candidatos seleccionados se comprometen a no estar acompañados por familiares o amigos durante su estancia en el curso.
d) Acreditar ante la Consejería de Educación y Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de las ayudas.
e) Colaborar para facilitar el cumplimiento de las comprobaciones y controles que deben efectuar los distintos órganos de la Administraciones públicas señalados en el párrafo anterior.
13. Renuncia
Cuando, por circunstancias imprevistas y/o justificadas, las personas seleccionadas se vean obligadas a renunciar a la plaza adjudicada, deberán comunicarlo a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
Si la renuncia se produce antes del inicio del viaje o del curso el participante no tendrá derecho a ningún reembolso. Si renunciase al curso una vez incorporado al mismo, no tendrá derecho a solicitar la ayuda económica para gastos de desplazamiento.
En situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Comisión de Selección, se podrá reembolsar la cuantía aportada por el participante seleccionado siempre que la organización del viaje lo permita.
Si la renuncia del beneficiario se produce hasta diez días antes del inicio de la actividad la vacante se cubrirá siguiendo el orden de lista de suplentes. El correspondiente candidato deberá abonar el pago previsto en el apartado 11.b) de la presente convocatoria en el plazo máximo de tres días hábiles, a partir de la notificación.
14. Certificación de la actividad
Se procederá a la certificación de los cursos objeto de ayuda con 4 créditos de formación permanente, previa valoración de la memoria que los beneficiarios deben presentar junto con la justificación económica de la ayuda. Todo ello de conformidad con el artículo 16 de las bases reguladoras de la Orden 1532/2011, de 14 de abril.
15. Retirada de la documentación
Los candidatos participantes o personas debidamente autorizadas podrán retirar la documentación presentada en esta convocatoria entre el 10 y el 25 de enero de 2013, en la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Gran Vía, número 20, quinta planta, entendiéndose que, transcurrido dicho plazo, perderán todo el derecho sobre la documentación.
16. Recursos
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de marzo de 2012.
La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
(03/12.599/12)

