Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120416-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Pago tasa recogida basuras

Don Enrique Serrano Sánchez-Tembleque, primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (Madrid).

Hace saber: Que en el plazo para el pago en período voluntario de la tasa por recogida de basuras (solo actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios), correspondiente al ejercicio 2012, será del 16 de mayo de 2012 al 16 de julio de 2012.

Los contribuyentes afectos al mismo podrán realizar el pago de sus cuotas tributarias en la Recaudación Municipal, conforme se detalla al final del presente bando.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará conforme al artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo, en los términos de los artículos 26 y 28 de dicha Ley, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Días de cobro: Oficina de Recaudación Municipal, plaza de España, número 1 (Casa Consistorial), teléfono 918 117 305, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas.

Domiciliaciones: los recibos domiciliados se pasarán al cobro el día 20 de junio de 2012.

Lo que se comunica para general conocimiento.

En Villanueva de la Cañada, a 15 de marzo de 2012.—El primer teniente de alcalde, por delegación (resolución de 29 de febrero de 2011), Enrique Serrano Sánchez-Tembleque.

(02/2.620/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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