Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
14-04-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120414-203

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 1

EDICTO

203
Ejecución 32 de 2012

Doña Rosa María Valencia Ederra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento número 32 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Guillermo Irigaray Calvo, contra la empresa “Ronsaul 25, Sociedad Limitada”, sobre materias laborales individuales, se han dictado resoluciones en el día de la fecha que contienen las siguientes partes dispositivas:

Auto

Procede acordar la orden general de la ejecución instada por don Guillermo Irigaray Calvo, contra “Ronsaul 25, Sociedad Limitada”, y despachar la misma por un principal de 4.842,05 euros, más 290,52 euros de intereses y 484,20 euros de costas, sin perjuicio de ulterior liquidación de estos dos últimos conceptos.

Para la comunicación de los trámites previstos en el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estese al decreto que dictará la secretaria judicial, y para ello consúltense las aplicaciones informáticas de las bases de datos de los distintos registros y organismos públicos a los que se tiene acceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el plazo de tres días.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, indicando el número de expediente 3158/0000/65, y especificando en el campo “Concepto” del documento: “Recurso 30”. En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030/1846/ 42/0005001274, indicando el mismo número de expediente, y a continuación, y separado por un espacio, el código indicado “Recurso 30”.

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no este constituido.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

Primero.—Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada “Ronsaul 25, Sociedad Limitada”, suficientes a cubrir las siguientes cantidades:

1. La de 4.842,05 euros como principal.

2. La de 290,52 euros que se calcula para intereses.

3. La de 484,20 euros presupuestada para costas.

Se significa a la deudora que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto” con el número 0030/1846/42/00005001274, al concepto 3158/ 0000/64/0032/12.

Ofíciese al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, así como al Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio de la parte ejecutada, a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la misma de los que tengan constancia, y únase la nota informativa relativa a la titularidad de vehículos de la parte ejecutada.

Requiérase a la deudora o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad las cantidades objeto de ejecución, y sin perjuicio de los bienes embargados, presentes manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Segundo.—Únase la nota obtenida de las aplicaciones informáticas de acceso a las base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada.

Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la persona o empresa ejecutada por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, o impuesto sobre el valor añadido, según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Saldos existentes en cuentas corrientes, de ahorro o cualquier tipo de depósitos que la parte ejecutada tenga en las entidades bancarias “Banco Popular Español” y “Banco Sabadell”, así como cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en que esas dos financieras actúen como depositarias o intermediarias hasta cubrir las cantidades objeto de apremio. Para la garantía y eficacia de dicho embargo, líbrese oficio a las citadas entidades para que, en caso de existencia, procedan a retener y transferir a la cuenta de este Juzgado el importe de dichos saldos en cantidad suficiente para cubrir lo reclamado en la ejecución.

Créditos que la parte ejecutada ostente frente a las empresas y organismos “Programaciones Artísticas Garijo, Sociedad Limitada”, “Nagrantes, Sociedad Limitada”, Ayuntamiento de Baños del Río Tobia, Ayuntamiento de Ventas de Retamosa, Ayuntamiento de Alfaro, Ayuntamiento de San Cristóbal de Entreviñas, “Leyenda, Sociedad Limitada”, “Félix Cartagena, Sociedad Limitada”, Ayuntamiento de Remolinos, Ayuntamiento de Naut Arán, Ayuntamiento d’Alpicat, Ayuntamiento de Aguillón, “Impacto Musical”, “Representación Artístiques Subiros, Sociedad Limitada”, “Zaragoza Management, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Kroma Product & Management, Sociedad Limitada”, y “De La Fuente Producciones Artísticas, Sociedad Limitada”.

A las que se librará oficio para que en el plazo de cinco días transfieran a la cuenta de este Juzgado la suma total de las cantidades pendientes en la ejecutoria, o sucesivas que adeude, hasta cubrir el total del importe, bajo las advertencias y apercibimientos legales en caso de incumplimiento.

Líbrese al efecto el oportuno exhorto al Juzgado correspondiente del domicilio de la ejecutada o comunicación al Servicio Común de Actos de Comunicación y Embargos, quedando facultada la comisión judicial que se designe para valerse el auxilio de cerrajero y la fuerza pública, debiendo seguirse el orden de prelación establecido legalmente y depositándose los bienes con arreglo a derecho, procediéndose, en su caso, al nombramiento de depositario con las advertencias legales, y sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para el embargo acordado. Queda facultada la parte actora para intervenir en la diligencia de embargo, si a su derecho conviene.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Nodo de impugnarla: mediante recurso de revisión a presentar en la secretaria de este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, indicando el número y año especificando en el campo “Concepto” del documento “Recurso 31”. En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030/1846/42/00050001274, indicando el mismo número y año de expediente, y a continuación y separado por un espacio, el código indicado (“Recurso 31”).

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficio del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales o los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerdo, mando y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ronsaul 25, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pamplona, a 7 de marzo de 2012.—La secretaria judicial, Rosa María Valencia Ederra.

(03/10.425/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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