Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120409-54

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 13 de marzo de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 25/2012, de 12 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada RA 682.2/09, interpuesto por doña Rocío Vázquez Escudero contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 20 de mayo de 2009.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 25/2012, de 12 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Rocío Vázquez Escudero, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Rocío Vázquez Escudero contra la Resolución de 20 de mayo de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de ayuda económica RBE 280000017857, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 28 de enero de 2008, doña Rocío Vázquez Escudero presenta solicitud de reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación. Instruido el oportuno expediente, se comprobó que no estaba completa la documentación que debía acompañarla, por lo que se le requirió para que la completase, advirtiendo expresamente de que, en el caso de no hacerlo, se procedería al archivo de su petición. Dado que la documentación requerida no fue presentada, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución, de 20 de mayo de 2009, por la que se le desestimó al no poder acreditar si la fuente regular de ingresos era inferior a 22.000 euros.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Rocío Vázquez Escudero interpone recurso de alzada y aporta la declaración del Impuesto sobre la Renta del año 2007.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de lo actuado, previa resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El artículo 59.2 de la misma Ley establece que cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente este en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Asimismo, conforme al apartado 5 del mismo artículo, si intentada la notificación no se hubiera podido practicar, se llevará a cabo a través del boletín oficial de la Comunidad Autónoma del ámbito territorial correspondiente.

En el presente supuesto se realizaron dos requerimientos para que subsanase la solicitud, advirtiéndose, expresamente, de que en caso contrario se procedería al archivo del expediente. En dicho requerimiento, en concreto, se solicitaba que aportara el certificado de haberes correspondiente al año 2008. El citado requerimiento fue devuelto por Correos con la anotación de “no vive en este domicilio”, y se procedió a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en fecha 13 de marzo de 2009, no aportándose la documentación solicitada. En consecuencia, procede desestimar el recurso de alzada interpuesto, siendo la resolución impugnada ajustada a derecho y debe confirmarse.

En su virtud, visto el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Rocío Vázquez Escudero contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 20 de mayo de 2009, dictada en el expediente RBE 280000017857.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 13 de marzo de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/11.111/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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