Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
07-04-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120407-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

174
Demanda 1.403 de 2011

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.403 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Fernely Holguín Cuervo, contra las empresas “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, y don Miguel Ángel González Ambles, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del literal siguiente:

Que estimando la demanda de cantidad interpuesta por don José Fernely Holguín Cuervo, frente a las empresas “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, y “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, y don Miguel Ángel González Ambles (en la sola calidad de administrador concursal), debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar a la parte actora la cuantía de 2.897,75 euros brutos en concepto de salario debido, más el 10 por 100 en concepto de mora.

Que estimando la demanda de extinción interpuesta por el actor frente a las empresas demandadas, debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo, celebrado entre las partes, en la fecha de la presente resolución y, en consecuencia, condeno solidariamente a las empresas demandadas a que indemnicen a la parte actora la cantidad de 12.311,25 euros netos en concepto de indemnización.

Asimismo, estimando igualmente la demanda de despido del actor frente a las empresas demandadas, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y, en consecuencia, condeno solidariamente a las empresas demandadas a que le abonen los salarios de tramitación desde el día 1 de diciembre de 2011 hasta la notificación de la presente resolución a razón de 49 euros/día.

Y debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de todos los pedimentos de la misma, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.816/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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