Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120407-157
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 907 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Cristina Quijada Huamán y doña Edith Yoslin Escobal Barboza, contra las empresas “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 57 de 2012
En Madrid, a 9 de febrero de 2012.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos seguidos con el número 907 de 2010 (acumulados número 944 de 2010), sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, doña Isabel Cristina Quijada Huamán y doña Edith Yoslin Escobal Barboza, que comparecen asistidas de letrado, y de otra, como demandados, don Juan Jurado de Ortega, “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva de la codemandada Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social, y estimando la demanda interpuesta por doña Isabel Cristina Quijada Huamán y doña Edith Yoslin Escobal Barboza, frente al de demandadas, debo condenar y condeno, a estas demandadas a abonar a las demandantes la siguientes cantidades: para doña Isabel Cristina Quijada Huamán, la cantidad de 6.393,12 euros, y para doña Edith Yoslin Escobal Barboza, la cantidad de 5.430,95 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, y asimismo, se condena a esas demandadas a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.
Respecto a la codemandada Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social se debe, ante la presente apreciación de la excepción, absolver a la misma de las peticiones de condena que se han realizado frente a ella en la demanda que inicia este procedimiento por la parte actora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 2524/0000/00/0907/10, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 1 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/9.902/12)

