Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120404-94
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 586 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Orenes Páez, contra las empresas “Desimplex Hispania, Sociedad Limitada”, y “Visualiza Warehouse, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de prueba y ampliación de demanda, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se tiene por ampliada la demanda, contra la empresa “Visualiza Warehouse, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, cítese a las partes en única convocatoria para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalándose para tales actos la audiencia del día 11 de abril de 2012, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en Madrid, calle Princesa, número 3. Hágase entrega a la demandada contra la que se ha ampliado la demanda, de copia de la demanda presentada y resto de los documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
En cuanto a la prueba solicitada como documental I y II: ha lugar y ofíciese a la Tesorería General de la Seguridad Social tal como se pide.
A la documental III y IV: no ha lugar a lo solicitado, puesto que dicha documentación la puede aportar la parte a su consta.
A la documental V: ha lugar y requiérase a la empresa “Desimplex Hispania, Sociedad Limitada”, para que con al menos diez días de antelación a la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, aporte dicha documental debidamente foliada.
A la documental VI: ha lugar y requiérase a la empresa “Visualiza Warehouse, Sociedad Limitada”, para que con al menos diez días de antelación a la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, aporte dicha documental debidamente foliada.
Al interrogatorio de partes: ha lugar y cítese al representante legal de la empresa demandada “Visualiza Warehouse, Sociedad Limitada”, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes, de conformidad con el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral, con el apercibimiento en caso de incomparecencia de considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sean enteramente perjudicial además de poder imponerle, en su caso, la multa a que se refiere el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, si la persona legitimada para comparecer, podrá proponer a un tercero que tenga conocimiento de los hechos relacionados con la demanda, aceptando las consecuencias de la declaración y siempre que la parte proponente así lo acepte, conforme a lo previsto en el artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A la testifical: ha lugar y cítese a los testigos tal como se pide.
Esta resolución deberá notificarse a las partes.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Francisca Arce Gómez.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Desimplex Hispania, Sociedad Limitada”, y “Visualiza Warehouse, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/10.747/12)

