Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
04-04-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120404-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4

EDICTO

158
Despido 793 de 2011

Doña María Yolanda Martín Llorente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 793 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Méndez Bello, contra las empresas “Urbajar, Sociedad Limitada”, “Gestión y Contratas de Norte, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se rectifican los fundamentos jurídicos segundo y tercero y el fallo de la sentencia recaída en estos autos de fecha 2 de febrero de 2012, en el sentido de indicar que la indemnización es la derivada del artículo 53.4 en relación el artículo 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, fijando la misma en 15.549,19 euros, quedando redactado el fallo en los siguientes términos:

«Que estimando en parte la demanda interpuesta por don José Manuel Méndez Bello, frente a las empresas “Urbajar, Sociedad Limitada”, y “Gestión y Contratas de Norte, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 8 de septiembre de 2011, condenando a la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por tal declaración, y siendo imposible la readmisión del demandante al haber cesado la indicada empresa en su actividad, se declara extinguida con esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando, asimismo, a dicha empresa a abonarle la cantidad de 15.549,19 euros en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución o hasta que hubiere encontrado otro empleo, a razón de 118,47 euros diarios, de conformidad y en los términos de lo establecido en el artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de que no le hubiere sido ofrecida y abonada indemnización por el despido objetivo, habría de ser deducida de la indemnización aquí establecida de conformidad con lo establecido en el artículo 53.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial; absolviendo “Gestión y Contratas de Norte, Sociedad Limitada”, de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, reiterándose lo indicado en la sentencia objeto de la aclaración en cuanto al recurso que cabe frente a la misma y a la forma y plazo en que puede ser articulado, contándose, asimismo, este último a partir de la notificación de la presente (artículos 267, 7 y 8 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 4 de la misma y la disposición final cuarta de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerda y firma don José Antonio Merino Palazuelo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid. Doy fe.—Firmado y rubricado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Urbajar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 22 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.638/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120404-158