Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80
Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120403-6
Páginas: 13
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, puso en marcha un régimen específico de ayudas estatales destinadas a dichos sectores y que se articulaban a través de agrupaciones integradas por productores en activo. Estas agrupaciones debían contar con dimensión suficiente para afrontar con garantía los retos de modernización y reestructuración a los que necesariamente se veían abocadas como consecuencia de las adversas condiciones coyunturales que condicionaban su viabilidad y cuyo agravamiento en 2007 dio lugar a diversas iniciativas del Congreso de los Diputados y en el Senado, por las que se instaba a la adopción de acciones a favor de tales sectores.
La puesta en marcha de acciones específicas destinadas a su estímulo y renovación se ha dirigido a asegurar su continuidad y velar por un recambio generacional armónico. Entre estas se encontraban medidas específicas destinadas a ordenar la oferta, reducir los costes, estimular la comercialización en común y promover la producción nacional, acciones que se encomendaban a las agrupaciones de productores en el marco del Plan de Acción Integral para los Sectores Ovino y Caprino.
Transcurridos tres ejercicios de aplicación del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, cabe resaltar que el régimen de ayudas diseñado ha respondido satisfactoriamente a los objetivos marcados y que su aplicación ha tenido efectos positivos sobre la ordenación de la oferta de ovino y caprino y el mantenimiento de censos y estructuras productivas.
No obstante, conviene adaptar la norma a la evolución del sector y a los nuevos retos surgidos tras el denominado “chequeo médico de la PAC”, entre ellos el desacoplamiento total de las ayudas comunitarias, que se ha complementado con un régimen de apoyos específicos destinados a los productores que apuestan por el futuro con su permanencia. Esta adaptación debe asegurar, no obstante, que las agrupaciones que hayan sido beneficiarias de subvenciones en ejercicios anteriores, en aplicación del Real Decreto 104/2008, puedan seguir acogiéndose el régimen anterior, en caso de haber sido beneficiarias de líneas de ayuda recogidas en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, de forma que se mantenga el marco preexistente de obligaciones y compromisos vinculados a cada una de las líneas de subvenciones, sin comprometer sus derechos adquiridos.
Por otra parte, la presentación en junio de 2010 del Plan de Acción de la Leche de Cabra, en el que se incluían varias medidas para responder a las dificultades coyunturales y estructurales a las que se enfrenta el sector caprino de leche, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el actual marco normativo, con el objetivo de incluir acciones específicas para las agrupaciones de caprino de leche, favoreciendo la concesión de ayudas a aquellas que elaboren y comercialicen en común leche y productos lácteos.
También deben reforzarse los sistemas de etiquetado facultativo con certificación por terceros, que se han mostrado como una alternativa a los esquemas de calidad actuales de ámbito comunitario y que no deben restringirse a la producción de carne, previendo también sistemas específicos para la leche y productos lácteos, así como para otras producciones tales como lana de producción nacional.
Por lo tanto, se hace necesario complementar las medidas incluidas en el antiguo Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, con un régimen estatal de ayudas adaptado a las nuevas circunstancias del mercado, simplificando y clarificando determinados requisitos y criterios de concesión y gestión de las ayudas y eliminando otros con el fin de mejorar su aplicación, reforzando la comercialización en común a través del fomento de la explotación de ovejas y cabras. En aras de garantizar la eficacia en la gestión empresarial como factor de desarrollo económico del sector ovino-caprino y para garantizar la viabilidad económica de sus iniciativas, las agrupaciones deben configurarse como figuras asociativas con ánimo de lucro.
El conjunto de medidas reseñadas se ajustan a lo establecido en el Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (actualmente artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), y en el Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas Estatales para las Pequeñas y Medianas Empresas dedicadas a la Producción de Productos Agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001, sometiéndose a los criterios de compatibilidad de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).
El Real Decreto 1703/2011 deroga el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, no obstante, mantiene su vigencia exclusivamente para aquellas agrupaciones beneficiaras en ejercicios anteriores, que podrán seguir acogiéndose en el ejercicio 2012 a aquellas líneas de ayuda de las que ya hubieran obtenido subvención. Este Real Decreto tiene un carácter marcadamente técnico y naturaleza coyuntural limitada al ejercicio 2012.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estas ayudas estatales serán gestionadas por las Comunidades Autónomas.
En base al artículo 8 del citado Real Decreto, que establece que la instrucción, resolución y pago de las subvenciones concedidas corresponde a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se localice la sede de la agrupación solicitante, es preciso convocar las subvenciones destinadas al sector ovino-caprino en la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencia en la materia de acuerdo con el Decreto 57/2011, de 30 de junio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, manteniendo las competencias atribuidas en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y, a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria para el ejercicio 2012 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a las agrupaciones de ovino y caprino, ayudas reguladas en el Real Decreto 1703/2011, de 9 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino en el ejercicio 2012.
Artículo 2
Definiciones
Serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en el artículo 2 del Reglamento 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas Estatales para las Pequeñas y Medianas Empresas dedicadas a la Producción de Productos Agrícolas y por el que se modifica el Reglamento 70/2001. También se aplicarán donde procedan las del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Asimismo, se entenderá como:
a) Comercialización en común: La venta realizada en común por productores agrupados que implique la ordenación de la oferta e incluya alguna de las siguientes actividades:
1.o La tipificación de corderos o cabritos en los centros definidos en la letra b) del presente apartado, o en las explotaciones de los agrupados, siempre que los corderos y/o cabritos se comercialicen con pesos/edades inferiores a 7 kilogramos en corderos o cabritos de peso en canal.
2.o La venta en común de leche cruda al amparo de un contrato-tipo de suministro conforme a lo establecido en la Orden ARM/3311/2009, de 26 de noviembre, por la que se homologa el contrato-tipo de suministro de leche de oveja con destino a su transformación en productos lácteos y/o la Orden ARM/2387/2010, de 1 de septiembre, por la que se homologa el contrato-tipo de suministro de leche de cabra con destino a su transformación en productos lácteos.
3.o La venta en común de lana, leche y productos lácteos obtenidos de la Agrupación, a través de un centro de comercialización en común que cumpla las condiciones para su puesta en el mercado.
Esta comercialización en común deberá comprender la producción comercializable del 100 por 100 de las reproductoras de la Agrupación.
La venta en común de lana deberá llevarse a cabo necesariamente con la comercialización en común de carne, leche o productos lácteos.
b) Centro de tipificación: La instalación permanente destinada a la obtención de lotes homogéneos de corderos o cabritos, que permita su cebo ordenado con vistas a su sacrificio, por pesos, edades y aptitud productiva o de cualquier otra producción procedente de la Agrupación.
c) Productor: El titular de explotación de ovejas y/o cabras de producción y reproducción, de acuerdo con el Anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
d) Reproductora: Oveja o cabra de más de doce meses de edad, presente en una explotación integrada en la Agrupación.
e) Censo indicativo: Es la suma de los censos de reproductoras de las explotaciones de ovino o de caprino agrupadas, a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. En el caso de Agrupaciones con censos de reproductoras de ovino y caprino, para la consideración del censo indicativo se tendrán en cuenta de forma separada el censo de ovejas y el censo de cabras.
Artículo 3
Beneficiarios
Las beneficiarias de las subvenciones serán las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino (Agrupaciones), constituidas con ánimo de lucro y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1703/2011, y cuya personalidad jurídica como explotación asociativa sea alguna de las definidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
Estas Agrupaciones estarán compuestas por productores cuyas explotaciones estén registradas en REGA, según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, ubicados en una o varias Comunidades Autónomas que representen, en conjunto, un censo adecuado al objeto de su actividad cuyo valor mínimo se recoge en el Anexo I del Real Decreto 1703/2011.
La ayudas reguladas en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino mantiene su vigencia para 2012 exclusivamente para aquellas agrupaciones beneficiarias del mismo en ejercicios anteriores. Estas agrupaciones podrán seguir acogiéndose a aquellas líneas de ayuda de las reguladas en su artículo 5 para las que hubieran obtenido subvención, en cuyo caso, no podrán acogerse a las análogas previstas en esta Orden.
Artículo 4
Requisitos y compromisos
1. Para optar a las subvenciones, las Agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Efectuar la comercialización en común de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.2. Este requisito no será obligatorio si la actividad subvencionable es exclusivamente la indicada en la letra a) del apartado 1 del artículo 5.
b) Cumplir los requisitos para la consideración de pyme de todos los destinatarios finales de las subvenciones, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), actualmente artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aplicables tanto a cada uno de los agrupados como a la Agrupación.
c) Agrupar, al menos, 10 productores en actividad en los sectores ovino y caprino y que, al menos, el 60 por 100 del censo total de la Agrupación esté compuesto de reproductoras presentes en las explotaciones. Los censos se considerarán a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud. Si la actividad subvencionable es exclusivamente la indicada en la letra e) del apartado 1 del artículo 5 de la presente Orden se exigirá la Agrupación de al menos dos productores en actividad en los sectores ovino y caprino, y que al menos el 80 por 100 del censo total esté compuesto de reproductoras.
2. Las Agrupaciones se comprometerán en todos los casos a:
a) Mantener su actividad y el censo indicativo asociado según el Anexo I del Real Decreto durante los tres años siguientes a la fecha de resolución de la concesión por la autoridad competente percepción de la subvención. Dichos censos no serán de aplicación ni para la línea de subvención 5.1.e) ni a las razas autóctonas en peligro de extinción, según se establece en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas.
b) Aportar compromiso individual de los productores integrantes de permanecer, al menos, tres años en la Agrupación y de comunicar su baja con una antelación mínima de doce meses a su fecha efectiva.
c) Agrupar a todos los productores adheridos a una Agrupación de defensa sanitaria ganadera constituida o en condiciones de ser autorizada a la fecha establecida como límite para la presentación de solicitudes.
3. Las Agrupaciones deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a la normativa vigente, así como cumplir el conjunto de requisitos necesarios establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. En ningún caso podrán ser objeto de subvención actuaciones ya iniciadas en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 5
Líneas de ayuda y cuantías
1. En función del objeto de la Agrupación, las subvenciones se encuadrarán en las siguientes líneas:
a) Constitución de la Agrupación, acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006. La constitución deberá tener lugar antes de finalizar el ejercicio 2012.
En el caso de que la Agrupación a constituir esté integrada por miembros pertenecientes a otras agrupaciones que se hubieran beneficiado de ayudas por constitución, se deducirá del montante de la ayuda la cuantía proporcional correspondiente a cada uno de dichos miembros.
Será una subvención pagadera por una sola vez y por anticipado de una cuantía máxima de 50.000 euros, sin que esta cuantía supere un límite individual de 300 euros por miembro de la Agrupación.
b) Inversión en explotaciones agrarias integradas en la Agrupación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, así como en la cláusula 28 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).
Se considerarán como inversiones: La construcción, adquisición o mejora de inmuebles, la compra de maquinaria y equipo, incluidos los programas informáticos y los costes generales relacionados. Además, las que se realicen en las instalaciones anexas de cotitularidad de productores agrupados exclusivamente, en las que deben participar todos los productores sin excepción de la Agrupación usuaria y que se justifiquen por necesidades de ordenación de la oferta y mejora de la comercialización.
Será una subvención pagadera en una sola vez.
c) Dotación de servicios de sustitución y asesoría de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.2.b) y c) del Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.
Estarán condicionadas a la puesta en marcha de los siguientes servicios:
1.o Servicios de sustitución mediante pastores, operarios de ordeño con experiencia o servicios de esquiladores, mediante el correspondiente documento justificativo.
2.o Servicios de asesoría prestados por terceros como los honorarios correspondientes a los servicios que no constituyan actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la Agrupación. Estos servicios podrán ponerse a disposición de terceros que así lo requieran.
Tendrán derecho a subvención hasta el límite del 50 por 100 de los costes indicados según lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.
d) Inversiones para adaptación funcional para implantación de programas de mejora de la calidad, según lo establecido en el artículo 4 del Reglamento 1857/2006, de la Comisión de 15 de diciembre. Estas mejoras podrán concederse siempre que justifiquen los costes de los servicios prestados por terceros o de los controles realizados por terceros o en su nombre, tal y como establece el artículo 14.3 del citado Reglamento y estarán condicionadas a la puesta en marcha de etiquetados facultativos desarrollados de acuerdo con lo descrito en el Anexo III del Real Decreto 104/2008, de 2 de febrero, y en particular al amparo de la Resolución de 10 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se aprueba la Guía del Etiquetado Facultativo de Carne de Cordero y Cabrito (“Boletín Oficial del Estado” A-2009-16288, de 12 de Octubre de 2009) o Resolución que la sustituya, o bien de sistemas de calidad de ámbito comunitario, como las Indicaciones Geográficas Protegidas, Denominaciones de Origen Protegidas, Especialidades Tradicionales Garantizadas, Ganadería Ecológica o Ganadería Integrada.
La comercialización al amparo de los mencionados programas de mejora de la calidad deberá iniciarse en el plazo máximo de un año desde la resolución de la autoridad competente.
Para beneficiarse de la ayuda deberá comercializarse anualmente bajo el programa de mejora de calidad la producción de, al menos, un 25 por 100 de las reproductoras procedentes exclusivamente de las explotaciones integrantes. En el caso de los etiquetados facultativos y al efecto de contabilizar dicho porcentaje, la comercialización se considerará a partir de la fecha de autorización de la autoridad competente.
e) Constitución, inversiones, dotaciones de servicios de sustitución y asesoría e inversiones para la adaptación funcional para la implantación de programas de mejora de la calidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 9, 14 y 15 del Reglamento 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, de agrupaciones en las que al menos el 80 por 100 de las explotaciones integrantes estén localizadas en zona rural de las medidas de acompañamiento del período de programación 2000-2006, aprobado por Decisión C (2000) 3549, de 24 de noviembre y modificado por Decisión C (2006) 607, de 22 de febrero, así como las modificaciones de esta relación definidas por el procedimiento establecido en el artículo 90, apartado 2, del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre.
Se destinarán exclusivamente a las actividades que realicen las agrupaciones siempre y cuando:
1.o Dispongan el 80 por 100 de reproductoras pertenecientes a razas autóctonas en peligro de extinción inscritas en libros genealógicos, según se establece en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, o, en su defecto, reconocidos y certificados expresamente por una entidad oficialmente reconocida para la gestión de los libros genealógicos como pertenecientes al patrón racial correspondiente, o
2.o En las que el 50 por 100 de las explotaciones realicen trashumancia, conforme a lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
2. A excepción de las letras a) y c) del apartado anterior, la intensidad individual de la subvención estatal destinada al resto de actividades no podrá superar el 50 por 100 de la inversión subvencionable, siempre que se trate de inversiones encuadradas en las zonas y regiones especificadas en las letras a), c), d) y e) del artículo 4.2 del Reglamento 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.
Para las inversiones en las demás zonas, según señala el artículo 4.2.b) del citado Reglamento, el límite de la ayuda será del 40 por 100.
La cuantía máxima de las ayudas estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales del Estado.
3. Las subvenciones no se aplicarán a cubrir inversiones directas de transformación y comercialización en común de productos agrícolas, con excepción de la primera venta de un productor primario y de toda actividad de preparación para ella.
Artículo 6
Solicitudes y documentación
Presentación de solicitudes: Las solicitudes presentadas de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo de esta Orden y demás documentación, podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, directamente o por cualquier otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.
Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Plazo de presentación: Las ayudas reguladas en la presente Orden podrán solicitarse desde su publicación hasta el 1 de junio de 2012, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1703/2011.
Documentación a aportar: Para obtener la ayuda los solicitantes presentarán la siguiente documentación junto con la solicitud que figura en el Anexo dirigida a la excelentísima Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Se aportará la documentación original o copia compulsada para los supuestos de tramitación convencional.
A) Documentación general:
— Acreditación del acuerdo adoptado por la Agrupación respecto a solicitar la ayuda.
— Acreditación del representante legal de la Agrupación.
— Certificado bancario que acredite que el interesado es titular de la cuenta.
— Justificante de que quien firma como solicitante tiene plena capacidad legal para hacerlo, a la fecha de solicitud.
— Copia de los estatutos de la Agrupación, y documento acreditativo de su inscripción en el Registro correspondiente.
— Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos del Anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por la Agrupación y por cada uno de los integrantes de la Agrupación.
— Compromiso individual de los productores integrantes de permanencia, al menos tres años, en la Agrupación y de comunicar su baja con una antelación mínima de doce meses a su fecha efectiva, una vez transcurrido dicho período.
— Documento acreditativo de pertenencia de los productores de la Agrupación a una Agrupación de defensa sanitaria ganadera constituida o en condiciones de ser autorizada a la fecha límite de presentación de la solicitud.
— Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano gestor para comprobar los datos mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos.
La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.
Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
— Documentación justificativa o declaración responsable del órgano de dirección de la Agrupación de no estar incurso en prohibición de obtener la condición de beneficiario de la subvención solicitada, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
— Cuota o porcentaje de participación de cada productor en la Agrupación, identificado con su nombre completo, DNI/NIF.
— Códigos REGA de las explotaciones agrupadas y censos por Agrupación, individualizado por agrupados y especie (ovino y caprino) a fecha de 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
— Descripción de actividad(es) que aseguren la reducción de los costes de producción, la mejora y reorientación de la producción, la mejora de la calidad y la preservación y mejora del entorno natural, o mejora de las condiciones de higiene y bienestar animal.
B) Documentación específica:
1. En caso de solicitar la categoría de subvención establecida en el artículo 5.b) deberán presentar:
a) Informe de costes generales y recursos empleados.
b) Previsión y justificación de gastos para la construcción, adquisición o mejora de inmuebles, memoria de compra de maquinaria y equipo.
2. En caso de solicitar la categoría de subvención establecida en el artículo 5.c) deberán presentar:
a) Memoria de servicios de asesoría o sustitución, que incluya descripción de medios humanos y técnicos.
b) Previsión y justificación de gastos.
3. En caso de solicitar la categoría de subvención establecida en el artículo 5.d) deberán presentar:
a) Previsión y justificación de gastos para la puesta en marcha del programa de mejora de calidad.
b) Previsión del volumen de comercialización en común.
c) Pliego de condiciones del programa de mejora de la calidad.
4. En caso de solicitar la categoría de subvención establecida en el artículo 5.e) deberán presentar.
a) Memoria que justifique las condiciones de concesión.
b) Documentación equivalente para la categoría establecida en el artículo 5.a), b), c) y d).
La solicitud incluirá, además, la documentación que permita la valoración de los criterios descritos en el artículo 7 de la presente Orden.
Artículo 7
Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
1. Las solicitudes serán valoradas con un máximo de 10 puntos.
2. Los criterios de valoración serán los siguientes, recibiendo la Agrupación solicitante 2 puntos por cada uno de los que cumpla:
a) Que, al menos, el 20 por 100 de los agrupados sean jóvenes agricultores, según el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, o que el 25 por 100 de los agrupados cumplan con lo establecido en el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias.
b) Que la Agrupación constituida, o bien el 50 por 100 de sus agrupados tenga, la consideración de profesionales de la agricultura tal como define la letra s) del artículo 2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en los años 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
c) Que más del 60 por 100 de las reproductoras de la Agrupación sean razas autóctonas inscritas en libros genealógicos conforme a lo establecido en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, o, en su defecto, reconocidos y certificados expresamente por una entidad oficialmente reconocida para la gestión de los libros genealógicos como pertenecientes al patrón racial correspondiente.
d) Que, en su conjunto, las explotaciones agrupadas cumplan, en un porcentaje mínimo del 50 por 100 del censo, con los requisitos establecidos para sistemas de producción ganadera en extensivo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B.1 del Anexo del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
e) Que promuevan, amparen o desarrollen su producción bajo una Indicación Geográfica Protegida, Denominación de Origen Protegida, Especialidad Tradicional Garantizada, Ganadería Ecológica, Ganadería Integrada y/o bajo etiquetado facultativo.
3. Aquellas Agrupaciones solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 1 punto en la valoración de criterios de los apartados 1 y 2 no podrán beneficiarse de estas subvenciones.
4. El criterio de concesión será el siguiente:
a) Las subvenciones se concederán por orden de puntuación.
b) En el caso de que más de una Agrupación solicitante obtuviera la misma puntuación se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios del apartado 2 de este artículo, en el orden allí establecido.
5. Los créditos disponibles se distribuirán entre las agrupaciones beneficiarias de ayudas con el siguiente criterio de reparto:
a) Se destinará el 75 por 100 del crédito disponible, como máximo, a los beneficiarios de solicitudes de ayudas presentadas, para el ejercicio 2012, por agrupaciones que hayan sido beneficiarias en ejercicios anteriores de las ayudas establecidas por el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.
b) El resto del crédito disponible, hasta el 25 por 100, se destinará a las agrupaciones beneficiarias de solicitudes de ayudas presentadas para el ejercicio 2012, que se acojan a lo establecido por el Real Decreto 1703/2011, siempre y cuando la intensidad de la ayuda que corresponda a cada miembro de la agrupación beneficiaria no exceda de la intensidad de la ayuda que pueda corresponder a cada miembro de una Agrupación que resulte beneficiaria a través de las ayudas establecidas por el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.
Artículo 8
Instrucción y resolución del procedimiento
El procedimiento de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Ganadería de la Dirección General del Medio Ambiente, la cual, previa comprobación de datos, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la evaluación de las solicitudes y realizará los controles administrativos y sobre el terreno que considere oportunos.
Una vez evaluadas las solicitudes, se trasladarán a un órgano colegiado que emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General del Medio Ambiente, y tendrá la siguiente composición:
— Presidente: El Jefe del Área de Ganadería.
— Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.
El Instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la Propuesta de Resolución motivada, de la que dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.
El Director General del Medio Ambiente, a propuesta del órgano colegiado, dictará Resolución concediendo o denegando las solicitudes presentadas.
Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.
El plazo de resolución y notificación del presente procedimiento será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Artículo 9
Concurrencia de ayudas
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o comunitarias, destinadas al mismo fin, el 100 por 100 del valor o coste de la actividad a desarrollar por la Agrupación solicitante.
Artículo 10
Justificación
Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto, el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a las subvenciones, el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente. Dicha documentación se presentará antes del 15 de enero de 2013.
Artículo 11
Financiación y pago
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 104/2008, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino transferirá a la Comunidad Autónoma, con cargo a sus propias disponibilidades presupuestarias, las cantidades correspondientes para atender al pago de las ayudas reguladas por este Real Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El pago de la subvención se efectuará, una vez transferidos los fondos a la Comunidad de Madrid, previa justificación de la subvención concedida. Asimismo, el beneficiario podrá solicitar el anticipo de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1703/2011.
Artículo 12
Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el caso de que la Agrupación beneficiaria no realice la totalidad de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.
2. Si la Agrupación beneficiaria fuera sancionada en firme por alguna de las infracciones en materia de sanidad o bienestar animal, descritas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, o en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el Cuidado de los Animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, o incumpliera de forma grave o reiterada alguno de las condiciones exigidas para la concesión de la subvención, y con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, en la cuota participativa que corresponda al productor agrupado responsable del incumplimiento, si es el caso, con la obligación de rembolsar las cantidades ya percibidas incrementadas con el interés de demora.
El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a criterios de proporcionalidad.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13
Recursos y reclamaciones
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Duodécimo
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de marzo de 2012.
La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA
(03/11.498/12)

