Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79
Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-77
Páginas: 5
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VENTURADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Venturada, en sesión celebrada el pasado día 11 de febrero de 2012, acordó aprobar expresa y formalmente el acuerdo suscrito en la Mesa de Negociación del personal funcionario del Ayuntamiento de Venturada, por el que se regulan las condiciones de trabajo de la Policía Local para el 2012, cuyo texto íntegro, a excepción de los turnos y cuadrantes de servicio, que por razones de seguridad en la prestación de los servicios tienen carácter interno, se publica a continuación.
El artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que para la validez y la eficacia de los acuerdo adoptados en la Mesa de Negociación será necesaria su aprobación expresa por el órgano de gobierno de la Administración Pública. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
De conformidad con lo previsto en el artículo 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ACUERDO POLICÍA LOCAL
El texto de este acuerdo trata de garantizar el correcto funcionamiento de la Policía Local, permitiendo flexibilidad en la gestión del personal y una mayor calidad de servicio.
Considerando que la determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas corresponde a la Administración, pero que es susceptible de negociación con el personal de ella dependiente, en aras de una mejor realización de su función, y en el convencimiento de que las demandas sociales en materia de seguridad son cada día más exigentes, y que la Policía Local ha de jugar un papel especialmente relevante en la materia. Las partes firmantes llegan al presente acuerdo conforme al siguiente literal:
El presente acuerdo será de aplicación para todos los componentes que integren la Policía Local de Venturada, por constituir unidad laboral, con un período de vigencia de un año, es decir, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2012, independientemente de la fecha de firma. De no mediar denuncia por cualquiera de las partes firmantes del mismo en el término del mes anterior a su finalización, se entenderá prorrogado tácitamente por iguales periodos de un año.
Todo lo que no esté regulado en el presente acuerdo se atenderá a las siguientes Leyes:
— 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.
— 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
— 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Comisión de vigilancia, interpretación y desarrollo del acuerdo (comisión paritaria)
Dentro del plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente acuerdo se constituirá una comisión de vigilancia, interpretación y desarrollo que entenderá de todas las cuestiones derivadas de su aplicación.
Dicha comisión estará formada por:
— Representantes de la Corporación designados por el alcalde-presidente (dos) y este mismo cuando lo estime oportuno.
— Representantes de los funcionarios (dos), designados por la plantilla de Policía Local.
— Representantes de las secciones sindicales existentes (uno por cada sección sindical legalmente constituida), que actuarán con voz pero sin voto.
Para la discusión de temas específicos podrán ser invitadas otras personas, en virtud de su mayor conocimiento sobre los asuntos que en concreto se traten y que actuarán con carácter de asesores.
Los acuerdos adoptados por la comisión de vigilancia, interpretación y desarrollo obligarán a las partes en los mismos términos que el presente acuerdo y serán recogidos en un acta e incluidos en el mismo como anexos.
Funciones.—Integran el ámbito de competencias de la citada comisión paritaria el desempeño de las siguientes funciones:
1. Elaboración de su propio reglamento interno.
2. Interpretación del texto del acuerdo en su aplicación práctica.
3. Conciliación y arbitraje en las cuestiones surgidas por la aplicación del acuerdo, todo ello con carácter previo a la reclamación jurisdiccional pertinente que el/la funcionario/a pudiera ejercitar.
4. Resolución definitiva y vinculante para las partes signatarias de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión.
5. Vigilancia del cumplimiento colectivo e íntegro de lo pactado.
6. Denuncia del incumplimiento del acuerdo.
7. Informes acerca del grado de aplicación del acuerdo de las dificultades encontradas y elaboración de propuestas para la superación de las mismas.
8. Cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del acuerdo, así como cualquier otra que pueda serle atribuida al amparo de las disposiciones que puedan futuro promulgarse.
9. La mencionada comisión se reunirá al menos con una frecuencia semestral y, en todo caso, siempre que lo solicite la mayoría de sus componentes.
Para el mejor desempeño de sus funciones, los miembros de la comisión paritaria podrán dirigirse o personarse en el Ayuntamiento, para investigar o comprobar datos, examen de expedientes y fondos documentales, así como solicitar información tanto oral como escrita, que, en ningún caso, podrá serles denegada, con independencia en la materia sobre la que se solicite información, siempre que con ello no se conculquen derechos relativos a la intimidad de las personas o se vulnere cualquier otra normativa de ámbito estatal, autonómico o local.
I. Sistema de turnos, libranzas y horarios
La jornada de trabajo efectivo será de siete horas diarias, exceptuando las salvedades contempladas en el cuadrante de servicio, tanto de invierno como de verano, teniendo como tiempo de descanso un máximo de veinticinco minutos.
Sistema general de turnos, libranzas y horarios:
Horarios y turnos de cuadrante de invierno:
1. Período de invierno: desde el 1 de octubre al 30 de abril del siguiente año.
2. Turnos y horarios de trabajo: no se transcribe por razones de seguridad.
Los turnos de trabajo y libranzas estarán integrados al menos por dos componentes.
Durante el período invernal habrá un turno 5/2 (5 días trabajados, 2 de libranza), el cual será realizado por el cabo-jefe en horario de mañana, acompañado por un agente distinto cada mes, según rotación.
El resto de los agentes realizarán un turno de 7/7 (7 días trabajados, 7 de libranza), siendo los períodos de viernes a jueves, excepto cuando por rotación tengan que cubrir el turno 5/2, o por necesidades de rotación del cuadrante.
Horarios y turnos de cuadrante de verano:
1. Período de vigencia: del 1 de mayo al 30 de septiembre.
2. Turnos y horarios de trabajo: los horarios serán igual que los de invierno, retrasando una hora las entradas y salidas de los turnos de tarde y de noche, quedando de la siguiente forma: no se transcribe por razones de seguridad.
Los turnos de trabajo y libranzas estarán integrados al menos por dos componentes.
Durante el período de verano, todos los agentes realizarán un turno de 7/7, incluyendo al cabo-jefe.
Cada mes, se realizarán cambios de turno por parte de todos los integrantes de los turnos anteriormente expuestos, salvo el cabo-jefe, que su turno será siempre de mañana.
Caídas de turno de trabajo (refuerzo):
1. Turno de mañana:
1. Caída de un agente en turno de mañana:
a) Si un agente se cayera del turno de mañana, con o sin previo aviso, el agente que quedara realizaría su servicio de forma normal, sin cambio alguno.
2. Turno de tarde:
1. Caída de un agente en turno de tarde:
a) Si un agente se cayera del turno de tarde con previo aviso, uno de los integrantes del turno de mañana (menos el cabo-jefe) pasaría a cubrir el turno de tarde de dicho día o el agente que quedara de servicio pasaría a cubrir el turno de mañana, siendo la Jefatura la encargada de elegir dicho cambio.
b) Si un agente se cayera del turno de tarde sin previo aviso, el agente que quedara de servicio a través de su jefatura procederá a comunicarlo al efectivo que corresponda en el cuadrante de incidencias de servicio y refuerzos, permaneciendo hasta la entrada del compañero en oficinas realizando labores administrativas y derivando emergencias a FCSE.
3. Turno de noche:
1. Caída de un agente en turno de noche:
a) Si un agente del turno de noche se cayera del turno con o sin previo aviso, el agente que quedara de servicio, a través de su jefatura, procederá a comunicarlo al efectivo que corresponda en el cuadrante de incidencias de servicio y refuerzos. Permaneciendo hasta la entrada del compañero en oficinas realizando labores administrativas y derivando emergencias a FCSE.
Dependiendo del turno y de las circunstancias, se podrá producir la caída de uno de los turnos a criterio de Jefatura de Policía Local.
Cuadrante de incidencias y refuerzo.—El cuadrante de incidencias de servicios y refuerzo lo integrará cada agente por un período de cuarenta y cinco días y por orden de número de identificación policial, comenzando en enero el agente 28169P01.
El agente que por cuadrante deba estar disponible para cubrir dichos refuerzos será recompensado por esos cuarenta y cinco días de disponibilidad con 140 euros brutos.
En el caso de ser requerido para realizar un refuerzo y este no acuda, no percibirá dicha remuneración, independientemente de la razón alegada, baja, formación, día de libre disposición, etcétera.
Si por el motivo que fuese el agente que se encuentre de refuerzo no pudiera cubrir dicha baja, se avisará al segundo refuerzo que será el siguiente en el orden de número de identificación policial.
Nunca se podrá cubrir la ausencia de algún compañero por un período superior a tres días, ya que se consideraría baja.
En el caso de que se produjera alguna baja, los cuadrantes se mantendrán, excepto que dicha baja se produzca en el turno de noche, caso el cual se recolocará al agente que quedara de servicio según jefatura.
Servicios mínimos.—Los servicios mínimos ordinarios, con carácter general, quedan fijados para los componentes de la Policía Local de la siguiente forma:
Serán cubiertas todas las mañanas y todas las noches de lunes a viernes, con un mínimo de dos efectivos por turno, salvo situaciones especiales.
Servicio de Atención del 092, 112 o análogo que lo sustituya.—Atendiendo al cuadrante de refuerzo, el agente disponible en el mismo atenderá las llamadas del 092 dentro de su período de cuarenta y cinco días en las jornadas de tarde no cubiertas por la presencia física de los funcionarios de Policía Local.
El prestar dicho servicio incrementará el complemento por la disponibilidad de refuerzo en 112 euros brutos.
En el caso de que haya algún agente que no quiera prestar dicho servicio, se tendrá en cuenta a los agentes que se presten voluntarios a cubrir esos días.
El protocolo de atención de este número será entregado a los agentes por parte del Ayuntamiento.
Retribución horas extraordinarias, refuerzos, juicios y festivos.—Cuando por motivos de servicio se produzca una prolongación de la jornada, esta deberá ser justificada ante Jefatura para que esta lo eleve al alcalde, dicha prolongación se irá acumulando como horas.
En el caso de que se llegue a seis horas acumuladas, se dispondrá de un día de libre disposición añadido, a disfrutar antes de finalizar el año, que deberá ser solicitado por el agente a su Jefatura, y concedido con el previo visto bueno del alcalde o concejal-delegado.
Si al finalizar el año no se ha disfrutado de los días acumulados, estos serán retribuidos en la nómina de enero, según figura en el cuadro siguiente. (Solo serán retribuidos los días de libre disposición por prolongaciones de jornada; el resto de días de libre disposición que no se disfruten dentro del año, se perderán al finalizar este).
Para los integrantes de la plantilla que por cuadrante les corresponda trabajar durante estas fechas tan señaladas se establecen estas compensaciones. Los turnos no nocturnos de Nochebuena, Nochevieja y Reyes son: turno de tarde del día 24 de diciembre; turno de día, turno de tarde y turno de noche del día 25 de diciembre; turno de tarde del día 31 de diciembre; turno de día, turno de tarde y turno de noche del día 1 de enero; turno de noche del día 5 de enero; y turno de día, turno de tarde y turno de noche del día 6 de enero.
Juicios.—Plus juicios: 54 euros brutos, siempre y cuando se acuda al mismo fuera del horario de trabajo y los procedimientos se sigan por delito.
II. Vacaciones, permisos retribuidos y días de libre disposición
Vacaciones.—Las vacaciones estarán prorrateadas en el cuadrante anual, salvo Jefatura que por exceso de horas de trabajo dispondrá de quince días naturales, a disfrutar durante el período en el que realice el turno 5/2.
En el caso de querer disfrutar de más de siete días continuados de libranza, se deberá organizar entre los propios compañeros.
Durante las fiestas de Venturada y las fiestas de Cotos de Monterrey no se podrá librar, teniendo que estar todos de servicio durante esos días.
Moscosos.—Los componentes del Cuerpo de Policía Local dispondrán de seis días de libre disposición, que siempre deberán ser autorizados en su disfrute por la Jefatura y con la autorización de la Concejalía Delegada o alcalde, debiendo pedirse con suficiente antelación y que no podrán coincidir con festivos, fines de semana o noches.
Los días de libre disposición solo podrán ser cogidos en turno de mañana y turno de tarde, salvo en caso de urgente necesidad, según lo acordado entre el conjunto de los integrantes de este Servicio de Policía y la Alcaldía.
Los días de libre disposición no podrán ser cogidos más de dos en la semana de trabajo, salvo en caso de urgente necesidad. No podrán ser consecutivos y siempre previa autorización de Alcaldía.
En caso de no haber disfrutado de los días respectivos en el año asignado, se darán por perdidos, siendo como fecha tope para su disfrute el 28 de febrero del año siguiente.
Formación.—Los componentes del Cuerpo de Policía Local dispondrán de ochenta horas por cursos de formación policial, que siempre deberán ser autorizados por la Alcaldía y encaminados a cubrir los objetivos formativos planteados por la Jefatura, debiendo pedirse como mínimo con diez días de antelación.
Se podrá solicitar los días de formación siempre y cuando el curso coincida dentro del horario laboral.
En caso de no haber disfrutado de los días respectivos en el año asignado, se darán por perdidos.
Prácticas de tiro.—Las prácticas de tiro otorgadas por la Academia de Policía Local serán de carácter obligatorio para todos los componentes de la plantilla de Policía Local y al menos deberá realizarse una al año. Todas las prácticas se realizarán en jornada laboral.
III. Gastos de desplazamiento
En el caso de no poder utilizar el vehículo patrulla para realizar el desplazamiento a juicios o cursos y se tenga que utilizar el vehículo propio, que en todo caso deberá ser autorizado por escrito por la Jefatura, se abonará la cantidad de 0,26 euros por kilómetro realizado, a contar desde el lugar que se inicia el trayecto.
IV. Dietas
Si por motivos del servicio los integrantes incluidos en el presente anexo tuvieran que atender el mismo en horario de desayuno comida o cena, o desplazarse fuera de la localidad donde está radicado su centro de trabajo, el Ayuntamiento le abonará los gastos producidos, previamente justificados.
V. Prendas de uniformidad, complementos y caducidad
Para garantizar que la uniformidad es la más apropiada para las labores y servicios que debe cumplir esta Policía Local, cualquier modificación sustancial de la misma deberá ser aprobada por los firmantes del presente acuerdo.
El vestuario y complementos del Servicio de Policía Local, serán repuestos en caso de deterioro o caducidad, a la mayor brevedad posible, siendo su reposición adaptada a la norma y manteniendo la calidad y la dotación existente.
En caso de pérdida injustificada de las prendas de uniformidad o complementos policiales, la reposición la realizará el agente.
VI. Disposición final
Se anexa a este acuerdo cuadrante de servicio para el año 2012, que deberá considerarse como parte integrante del mismo.
También se anexa cuadro de funciones de la Policía Local con la misma consideración.
Este presente acuerdo no podrán modificarse mientras mantenga su vigencia, salvo por acuerdo de las partes firmantes del mismo o de la comisión paritaria.
Si en algún momento se negociara cualquier tipo de convenio o acuerdo de aplicación para los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Venturada que contuviera alguna mejora sobre este, se renegociará el acuerdo de Policía.
Y para que así conste, se firma el presente acuerdo en Venturada, a 30 de enero de 2012.—El alcalde-presidente, Daniel Caparrós.—El delegado de Personal, Juan Manuel Estévez.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Venturada, a 13 de febrero de 2012.—El alcalde, Daniel Caparrós López.
(03/10.174/12)

