Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79
Sección 1.2.115.20: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-12
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA
El Director-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia ha dictado la Resolución de referencia por la que se declara iniciado el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en la nómina a la trabajadora doña Rebeca Acosta López. La notificación a la interesada se ha intentado conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar.
Por ello, yen aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar la Resolución 3165/2011, de 27 de diciembre de 2011, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a la interesada de que también se efectúa la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
ANEXO
Con fecha 15 de marzo de 2011, doña Rebeca Acosta López, con NIF 52977281-R, y el Instituto Madrileño del Menor y la Familia suscribieron un contrato de interinidad para la sustitución de un trabajador en situación de incapacidad temporal. La finalización del contrato se produjo el día 13 de junio de 2011, por la incorporación del trabajador sustituido.
Dado que en la fecha del cese la nómina correspondiente al mes de junio de 2011 ya se encontraba cerrada, no fue posible rectificar las cantidades a abonar, por lo que recibió los importes correspondientes a todo el mes de junio de 2011. La cantidad líquida que percibió el/la interesado/a fue de 1.653,42 euros, cuando realmente debería de haber percibido 1.019,09 euros, por lo que recibió haberes retributivos incorrectos por un importe líquido de 634,33 euros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 23 de mayo de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nómina por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de junio de 2001), y en uso de las atribuciones conferidas a este órgano administrativo por el artículo 7.8 en relación con el artículo 5.a).3 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, sobre competencias en materia de personal, y vista la propuesta de la Subdirección General de Personal, el Director-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia acordó mediante Resolución 1361/2011, de 22 de septiembre, el inicio del expediente administrativo de reintegro de la cantidad líquida de 634,33 euros, indebidamente percibida en la nómina del mes de junio de 2011, por doña Rebeca Acosta López, con NIF 52977281-R, abriéndose un plazo de trámite de audiencia de diez días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo, para que la interesada pudiera realizar las alegaciones y aportar la documentación que considerase oportuna ante este órgano administrativo, haciéndose indicación, según establece el artículo 4.2. de la citada Orden, de que durante este período sería posible la cancelación de la deuda.
Dicha Resolución fue notificada a la interesada con fecha 28 de septiembre de 2011, sin que la interesada haya realizado alegaciones ni haya procedido al reintegro de la cantidad reseñada en el plazo de audiencia.
Por tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la citada Orden y en uso de las atribuciones conferidas a este órgano administrativo por el artículo 7.8 en relación con el artículo 5.a).3 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, sobre competencias en materia de personal,
RESUELVO
Primero
Poner fin al expediente de reintegro de la cantidad líquida de 634,33 euros, indebidamente percibida en la nómina del mes de junio de 2011, por doña Rebeca Acosta López, con NIF 52977281-R.
Segundo
Determinar la procedencia del reintegro.
Tercero
Declarar a doña Rebeca Acosta López con NIF 52977281-R, deudora de la Comunidad de Madrid por el importe señalado en el punto primero.
Cuarto
Abrir un período de pago voluntario que a tenor de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se deberá realizar:
a) Las notificadas entre el 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Para poder hacer efectivo el pago reflejado en el apartado primero durante el período de pago voluntario, se le facilitará en la Subdirección General de Personal del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, el impreso normalizado de la Dirección General de Tributos, modelo 039, para que pueda realizar el ingreso en la cuenta abierta al efecto.
Quinto
Apercibir a la interesada de que vencido el período de pago voluntario y una vez comprobado que no se vaya a hacer efectivo el pago integrado de la deuda, se remitirá a la Dirección General de Tributos certificación de descubierto para que proceda a la recaudación en período ejecutivo mediante el procedimiento administrativo de apremio sobre el patrimonio de la deudora.
Contra la presente Resolución cabe interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Director-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, frente a cuya denegación expresa o transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución el interesado podrá formalizar demanda ante el Juzgado de lo social, de acuerdo con la vigente normativa administrativa laboral.
Madrid, a 7 de marzo de 2012.—El Diretor-Gerente, Antonio García-Monsalve Escriña.
(03/10.912/12)

