Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
02-04-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-58

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

OFERTAS DE EMPLEO

58
Bases oposición libre puesto trabajo técnico Administración General

Por resolución de la Cuarta Tenencia de Alcaldía-Delegada de Presidencia, Recursos Humanos y Régimen Interior, número 0503/2012, de 7 de marzo, se han aprobado las siguientes bases y la convocatoria para cubrir una plaza de técnico de Administración General para este Ayuntamiento de Galapagar, mediante sistema de oposición:

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN POR OPOSICION LIBRE DEL PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO DE ADMINISTRACION GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. El objeto de esta convocatoria consiste en la cobertura de una plaza de la plantilla del personal funcionario de carrera dotada presupuestariamente en el Ayuntamiento de Galapagar.

Grupo (según el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público): A1.

Clasificación: escala de Administración Especial, subescala técnica.

Denominación: Técnico de Administración General

Sistema de selección: oposición libre.

Número de plazas: una, libre.

Titulación exigida: licenciatura en Derecho.

2. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición libre.

SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE

Esta convocatoria se rige por estas bases y en lo no regulado en ellas se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Normativa básica sobre Régimen Local:

— La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

— El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).

b) Normativa básica sobre Función Pública:

— La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), norma básica en la materia.

— La Ley Autonómica 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, aplicable a la selección de funcionarios de la Administración Local, de acuerdo con lo que dispone el artículo 134.2 del TRRL.

— Real Decreto 394/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (RGI), normativa estatal de aplicación supletoria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 134.2 del TRRL.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, que aprueba las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

c) Normativa sobre procedimiento administrativo:

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

2. El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el procedimiento de selección un número de aspirantes superior al de puestos convocados.

3. Estas bases vincularán a la Administración y al tribunal que ha de valorar el procedimiento y a quienes participen en ellas.

4. Estas bases solo podrán ser modificadas con sujeción a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1. Para ser admitidos en el proceso de selección los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad.

c) Estar en posesión del título de derecho, según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza.

e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior.

A las solicitudes se adjuntará la acreditación de haber abonado los derechos de examen.

2. Los derechos de examen se fijan en 30 euros, de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, y su pago se efectuará dentro del plazo de presentación de instancias mediante ingreso o transferencia en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, sucursal 1148, dígito de control 86, número de cuenta 0000347271, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante y señalar a qué plaza opta. También podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico que deberá ir dirigido al Ayuntamiento de Galapagar. Tesorería. Oposición libre. Técnico de Administración General. Centro Cívico “Reina Sofía”, plaza de la Constitución, número 1, 28260 Galapagar (Madrid).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

4. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen en el Registro General del Ayuntamiento de Galapagar, plaza de la Constitución, número 1, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, y los sábados de nueve a doce. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que previene el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, remitiéndose mediante correo certificado a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Galapagar. Oposición libre. Técnico de Administración General. Plaza de la Constitución, número 1, 28260 Galapagar (Madrid).

QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la relación se indicará la causa de exclusión, las causas y plazo de subsanación de defectos, así como el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

2. La publicación de la lista abrirá un plazo de diez días para que se puedan subsanar las deficiencias que en cada caso se indiquen.

3. La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la lista de admitidos y excluidos será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN

1. El tribunal de selección que ha de resolver la convocatoria estará integrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del EBEP, por los siguientes miembros:

a) Presidente: actuará como presidente del tribunal Don Antonio Miguelañez Alarcón, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid, escala de Administración Especial, Arquitecto Superior del Ayuntamiento de Madrid, como suplente Doña Alicia Sánchez Galán, Secretaria del Ayuntamiento de Lozoya y de la Mancomunidad de Municipios del Valle de Lozoya.

b) Tres vocales:

— Don Antonio Serrano Ruiz-Calderón, Técnico Superior de la Universidad Rey Juan Carlos, como suplente Doña Teresa Sánchez Magdaleno, Técnico Superior de la Universidad Rey Juan Carlos.

— Don Francisco Melgosa Arcos, profesor titular de derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca, como suplente Don Felipe Iglesias González, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid

— Un vocal titular y su suplente, que serán propuestos por la Comunidad de Madrid.

c) Actuará como secretario del tribunal, con voz y voto, doña Elena Molina Moreno, funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Madrid, escala de Administración General, subescala técnica, técnico de Administración General, como suplente Don Fernando Rodríguez Duque, funcionario del Ayuntamiento de Madrid, Secretario de entrada de Administración Local.

De cada sesión celebrada el secretario del tribunal levantará la correspondiente acta.

La composición del tribunal será predominantemente técnica y en su actuación deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

2. Según las circunstancias del proceso, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto.

3. Actuación y constitución del tribunal: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y a la mitad, al menos, de sus miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la LRJPAC.

4. Las resoluciones del tribunal se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a los artículos 102 y siguientes de la LRJPAC. Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación; si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la LRJPAC. El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. Al tribunal será de aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992.

4. Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte del tribunal, notificándolo al órgano que hubiera aprobado la convocatoria, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la LRJPAC. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias. No podrán formar parte del tribunal aquellos funcionarios que, en el ámbito de las actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, según establece el artículo 13 del RGI.

5. Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102, 103 y siguientes de la Ley 30/1992.

6. Clasificación del tribunal: el tribunal se clasifica en la primera categoría conforme establece el artículo 30.1.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio.

SÉPTIMA. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS

El sistema selectivo es el de oposición libre, basado en el temario adjunto en el anexo I.

El lugar, fecha y hora en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición será publicado con la lista definitiva de admitidos y excluidos, y publicada reseña en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de edictos de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en el tablón de edictos de la Corporación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal; en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

El orden de actuación de los/las aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda de acuerdo con el sorteo público celebrado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

El tribunal, en cualquier momento, podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, conforme a lo siguiente:

Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito un tema a elegir sobre dos determinados por el tribunal, durante un período máximo de dos horas, un tema de carácter general y relacionado con las materias comprendidas en el programa de la convocatoria, aunque no se atenga a un epígrafe concreto del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición.

El tribunal valorará los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en total.

Segundo ejercicio: consistirá en la realización de un supuesto práctico mediante la elaboración de un informe o propuesta de resolución a elegir sobre dos planteados por el tribunal sobre las tareas a desempeñar en el puesto de trabajo y en relación con el temario específico, durante un periodo máximo de dos horas.

Los aspirantes podrán hacer uso de los materiales en soporte papel que consideren oportunos, tales como textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta.

El ejercicio será leído posteriormente en sesión pública por los cinco aspirantes que alcancen las máximas notas. El Tribunal podrá abrir un diálogo con cada opositor durante un tiempo máximo de quince minutos, que versará sobre los contenidos expuestos.

El tribunal valorará junto al rigor analítico y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados al análisis o propuesta de resolución y la capacidad de relacionar los mismos.

Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesaria la obtención de 5 puntos en total.

La nota final del proceso selectivo se obtendrá mediante la nota media de los dos ejercicios. El tribunal declarará aprobado a aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la nota final.

OCTAVA.- RELACIÓN DE APROBADOS

Finalizada la valoración por el tribunal, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Alcaldía a los efectos de formulación del nombramiento.

NOVENA. NOMBRAMIENTO

El aspirante propuesto deberá presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:

— Original y fotocopia debidamente compulsada del título exigido o su equivalente.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Si, previo requerimiento, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En caso de que el candidato al que correspondiese el nombramiento no fuera nombrado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.

Tras el trámite anterior la Alcaldía-Presidencia resolverá el nombramiento.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días desde la notificación de la resolución, previo acto de acatamiento de la Constitución y resto de ordenamiento jurídico. El aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

ANEXO I.- TEMARIO

I. MATERIAS COMUNES

1. La Constitución. Significado y clases. La Constitución española. Proceso constituyente. Estructura y contenido esencial. Procedimiento de reforma. Derechos y deberes fundamentales. Los valores superiores en la Constitución.

2. La Ley. Concepto y caracteres. Las leyes estatales. Leyes ordinarias y orgánicas. Normas del Gobierno con fuerza de Ley. Los tratados internacionales como norma de derecho interno.

3. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. Leyes estatales y autonómicas. Legislación básica y de desarrollo.

4. El Reglamento. La potestad reglamentaria: formación y fundamento. Distinción de figuras afines. Las relaciones entre Ley y Reglamento.

5. La Unión Europea. Instituciones comunitarias. El ordenamiento comunitario. Formación y caracteres. Tratados y derecho derivado. Directivas y reglamentos comunitarios. Derecho comunitario y derecho de los países miembros. Derecho comunitario y Comunidades Autónomas.

6. El Título Preliminar de la Constitución. Los principios constitucionales: el Estado social y democrático de Derecho. Los valores superiores en la Constitución española. Libertad, igualdad, solidaridad y pluralismo político. Unidad, derecho a la autonomía y solidaridad territorial. Partidos políticos, sindicatos de trabajadores, asociaciones de empresarios y Fuerzas Armadas en la Constitución. Las declaraciones del artículo noveno.

7. Los derechos y deberes fundamentales, las libertades públicas y los principios rectores de la política social y económica en la Constitución española. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. El recurso de amparo.

8. La Corona. Las funciones del Rey. El refrendo.

9. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales. Composición, elección y disolución. Atribuciones. La elaboración de las leyes. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

10. El Poder Ejecutivo. El Gobierno en el sistema constitucional español. La Ley del Gobierno. La designación y la remoción del Presidente del Gobierno. Las funciones del Presidente del Gobierno. El Gobierno: composición y funciones.

11. La Administración Pública en la Constitución.

12. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial: designación, organización y funciones. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones.

13. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. Composición, designación, organización y funciones. El sistema español de control de la constitucionalidad de las leyes.

14. Los Estatutos de Autonomía. La organización político-institucional y administrativa de las Comunidades Autónomas. El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas.

15. La relación jurídico-administrativa. Las personas jurídicas públicas: clases. Capacidad de las personas públicas .Los órganos de las Administraciones Públicas. Abstención y recusación.

16. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La obligación de resolver. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo.

17. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo. Las sentencias y recursos contra las mismas.

18. La expropiación forzosa: la potestad expropiatoria, naturaleza y justificación. Sujetos. Objeto. “Causa expropiandi”. La reversión expropiatoria. Procedimiento expropiatorio.

Procedimiento para expropiaciones urgentes. Garantía patrimonial en la expropiación.

Procedimientos especiales.

19. Clases de contratos administrativos: Contrato de obras. Contrato de concesión de obras públicas. Contrato de gestión de servicios públicos. Contrato de suministros. Contratos de servicios. Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado

20. Las propiedades administrativas: teoría general y clasificación. El dominio público: concepto, naturaleza, elementos y régimen jurídico. Los bienes patrimoniales de las Administraciones públicas.

21. El Régimen Local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. La Carta Europea de la Autonomía Local. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.

II. MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. La revisión y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales.

2. Relaciones entre las Administraciones estatal, autonómica y local (I): principios generales. Fórmulas de cooperación, colaboración y coordinación. Órganos de relación.

3. Relaciones entre las Administraciones estatal, autonómica y local (II): relaciones de control y de conflicto. Régimen de impugnación y suspensión de los actos y acuerdos locales en caso de conflicto con la Administración del Estado y con las Comunidades autónomas. La disolución de las Entidades locales. La impugnación por las Entidades locales de las disposiciones y actos de otras Administraciones públicas que lesionen su autonomía.

4. Los contratos administrativos (I). Naturaleza jurídica. Legislación aplicable. Órganos de contratación. Objeto de los contratos. Precio. Requisitos para contratar con la Administración: capacidad y solvencia.

5. Los contratos administrativos (II). Actuaciones preparatorias de los contratos administrativos: expediente de contratación. Procedimientos de contratación y formas de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización de los contratos.

6. Los contratos administrativos (III). Invalidez de los contratos administrativos. Ejecución. Modificación. Revisión de precios. Extinción de los contratos.

7. El municipio (I). Organización municipal y clases de órganos. Competencias municipales.

8. El municipio (II). El alcalde: elección. Atribuciones. El Pleno: elección. Atribuciones.

9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales (I). Normas generales sobre las

sesiones del Pleno. Clases de sesiones del Pleno. Convocatoria y orden del día. Desarrollo de las sesiones: deliberación, el debate. Votación.

10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales (II). Desarrollo de las sesiones: adopción de acuerdos. Publicación. Actas y certificados de acuerdos. Referencia a la Junta de Gobierno Local.

11. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración. Bandos.

12. La iniciativa municipal en el ejercicio de actividades económicas. Régimen de libre competencia y régimen de monopolio. Procedimiento de municipalización.

13. Bienes de las Entidades Locales (I): regulación. Concepto y clases. Adquisición de bienes y derechos. Modificación de la calificación jurídica de los bienes. Protección y defensa del patrimonio de las Entidades Locales.

14. Bienes de las Entidades Locales (II): bienes de dominio público local, concepto. Utilización. Aprovechamiento y desclasificación de los bienes comunales.

15. Bienes de las Entidades Locales (III): Bienes patrimoniales o de propios: concepto y régimen. Utilización y explotación. Enajenación.

16. Intervención administrativa: fundamento y clases. Intervención administrativa en la esfera local (I). Policía. Licencias: naturaleza. Procedimiento. Efectos. Transmisión. Revocación y anulación.

17. Intervención administrativa en la esfera local (II). Fomento. Servicio público local: concepto y clases. Formas de gestión de los servicios. Gestión directa: por la propia entidad local. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedad mercantil local. Consorcios.

18. Intervención administrativa en la esfera local (III). Gestión indirecta. La concesión en el ámbito local.

19. Ingresos públicos: concepto y clases. Sistema tributario español: principios y sistema de fuentes. El tributo: concepto, fines y clases.

20. Elementos del tributo: hecho imponible. Sujeto pasivo, elementos para la determinación de la cuota: base imponible, liquidable. Tipo de gravamen y cuota tributaria. El domicilio fiscal.

21. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Potestad tributaria. Ordenanzas fiscales. Clases de tributos locales.

22. Tasas. Precios públicos. Contribuciones especiales.

23. Régimen jurídico de la recaudación de las Entidades Locales. El pago y otras formas de extinción de las deudas. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación en vía de apremio.

24. El presupuesto general de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación.

25. La Función Pública Local. Clases de empleados públicos locales. Instrumentos de organización de personal. Funcionarios propios de las Corporaciones Locales. Personal laboral al servicio de las Entidades Locales. Personal eventual.

26. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema retributivo. Derechos de la Seguridad Social.

27. Régimen disciplinario. Faltas. Sanciones. Procedimiento disciplinario.

28. Selección de funcionarios. Sistemas de selección. Procedimiento de selección. Provisión de puestos de trabajo: concurso y libre designación. La promoción profesional: el grado personal. La promoción interna.

29. La legislación laboral. El contrato de trabajo. Concepto. Caracteres. Elementos.

30. El contrato de trabajo: clases y modalidades. Modificación. Suspensión. Extinción.

31 Convenios colectivos. Huelga. La representación de los trabajadores.

32. La formación de los recursos humanos. Planificación, ejecución, evaluación. La formación continua. La formación y el desarrollo profesional de los empleados públicos.

33. La planificación de los recursos humanos en la Administración pública. Los planes de empleo. Oferta de empleo público. Las relaciones de puestos de trabajo. El Registro de Personal

34. Evolución histórica de la legislación urbanística española. La Ley del Suelo de 1956 y sus reformas. El marco constitucional del urbanismo. La Sentencia 61 de 1997 del Tribunal Constitucional. Especial referencia a la nueva Ley Estatal del Suelo.

35. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: principios generales. Clasificación. Situaciones básicas del suelo en la legislación estatal en vigor. Régimen del suelo no urbanizable o rústico en la legislación autonómica de la Comunidad de Madrid. Criterios de valoración de esta clase de suelo.

36. Régimen del suelo urbano: derechos y deberes de los propietarios en suelo urbano consolidado y no consolidado. Régimen del suelo urbanizable: derechos y deberes de los propietarios. Criterios de valoración.

37. La intervención pública en el mercado inmobiliario: los patrimonios públicos del suelo y su evolución normativa en la legislación estatal y autonómica, los derechos de superficie, los derechos de tanteo y retracto. Las parcelaciones y las reparcelaciones. Especial referencia a la legislación de la Comunidad de Madrid.

38. Ordenación del territorio y urbanismo: problemas de articulación. La concertación de la actuación pública. Los instrumentos de ordenación territorial y su incidencia urbanística. Los planes supramunicipales. Especial referencia a la legislación de la Comunidad de Madrid.

39. Instrumentos de planeamiento general: los planes de ordenación municipal y los planes de delimitación del suelo urbano. Especial referencia a la legislación de la Comunidad de Madrid.

40. Planeamiento de desarrollo: los planes parciales, los catálogos de bienes y espacios protegidos y los estudios de detalle. Los planes especiales. Especial referencia a la legislación de la Comunidad de Madrid.

41. La documentación, elaboración y aprobación de los planes. Competencia y procedimiento. Efectos de la aprobación. Iniciativa y colaboración de los particulares. Publicidad. Modificación y revisión de planes. Especial referencia a la legislación de la Comunidad de Madrid.

42. Ejecución del planeamiento. (I) Presupuestos de la ejecución. La ejecución mediante actuaciones urbanizadoras. Especial referencia a la legislación de la Comunidad de Madrid.

43. Ejecución del planeamiento (II) Distribución equitativa de beneficios y cargas. Unidades de ejecución. Aprovechamientos y cesiones. Especial referencia a la legislación de la Comunidad de Madrid.

44. La ejecución del planeamiento (III). Sistemas de ejecución privada. Convenios urbanísticos, la figura del agente urbanizador y sus variantes.

45. La ejecución del planeamiento (IV). Entidades y organismos colaboradores en la ejecución del planeamiento: mancomunidades, agrupaciones, consorcios, gerencias, sociedades y demás entidades urbanísticas colaboradoras.

46. La ejecución del planeamiento (V). Los sistemas de ejecución pública de planes: cooperación, expropiación, ejecución forzosa.

47. La ejecución de los sistemas generales. Otras formas de ejecución del planeamiento. La conservación de obras y construcciones. Especial referencia a la legislación de la Comunidad de Madrid.

48. Esquema y descripción general de la normativa urbanística del municipio de Galapagar.

49. El Reglamento sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

50. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo: patrimonio municipal del suelo. Derecho de superficie. Derecho de tanteo y retracto.

51. El control de las actividades objeto de la ordenación territorial y urbanística (I). La Directiva 2006/123/CE. Las actividades sujetas a comunicación previa. La ordenanza municipal reguladora de la instalación, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios.

52. El control de las actividades objeto de la ordenación territorial y urbanística (II). Actividades recreativas y espectáculos públicos. Especial referencia a la legislación de la Comunidad de Madrid.

53.- Las licencias urbanísticas. La inspección urbanística. Especial referencia a la legislación de la Comunidad de Madrid. La ordenanza municipal reguladora de la intervención administrativa en las actividades urbanísticas.

54. El deber de conservación. Las órdenes de ejecución. La declaración de ruina.

55. La disciplina territorial y urbanística I. Obras sin licencia o contrarias a sus condiciones. Licencias ilegales. La restauración de la ordenación territorial y urbanística. Las infracciones y sanciones urbanísticas. Especial referencia a la legislación de la Comunidad de Madrid.

56. La disciplina territorial y urbanística II. Obras sin licencia o contrarias a sus condiciones. Licencias ilegales. Eficacia y caducidad de las licencias urbanísticas. Licencias disconformes sobrevenidamente con el planeamiento urbanístico. El restablecimiento de la legalidad urbanística. Obras en ejecución sin licencia y orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones de una u otra: procedimiento, órganos competentes, plazos y requisitos.

57. La disciplina territorial y urbanística III. Régimen jurídico de la suspensión de los actos urbanísticos sin licencia como medida de protección de la legalidad urbanística. Medidas provisionales. Complementarias: precinto de obras, retirada de materiales e imposición de multas. Actos de edificación en curso y terminados al amparo de una licencia u orden de ejecución ilegal. Suspensión de licencias u órdenes de ejecución. Revisión de licencias u órdenes de ejecución. La demolición y reconstrucción de las construcciones incompatibles con el planeamiento urbanístico.

58. La disciplina territorial y urbanística IV. Especialidades de las medidas de protección de la legalidad de las obras terminadas: concepto, plazos y ámbito de aplicación. El procedimiento de legalización.

59. Incidencia de la legislación sectorial en el urbanismo. Medio ambiente. Carreteras. Defensa nacional. Patrimonio histórico artístico. Delitos contra la ordenación del territorio.

60. La promoción de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas. Disposiciones generales. Supuestos. Medidas de control y fomento. Régimen sancionador.

61. Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

62. Seguridad ciudadana y la protección civil. Competencias municipales en la legislación sectorial estatal. Los Cuerpos de Policías Locales. Funciones. La coordinación de las Policías Locales. Los servicios de extinción de incendios.

63. Las competencias de las Entidades Locales en materia de protección del medio ambiente (I). El control de actividades. La licencia de actividades sometidas a evaluación ambiental.

64. Las competencias de las Entidades Locales en materia de protección del medio ambiente (II). La gestión de los residuos urbanos en la legislación sectorial estatal. El abastecimiento de agua y el tratamiento de las aguas residuales.

65. Las competencias de las Entidades Locales en materia de protección del medio ambiente (III). Legislación sectorial autonómica en materia de medio ambiente y competencias derivadas a los municipios.

66. Las competencias sanitarias de las Entidades Locales en la legislación sectorial estatal. Los centros de salud de titularidad de las Entidades Locales. Cementerios y servicios funerarios. Policía sanitaria mortuoria.

67. Las ferias y mercados. La venta ambulante. Intervención municipal en el comercio. La defensa de los consumidores y usuarios.

68. Las competencias en materia de transporte de viajeros. Los transportes urbanos. Las experiencias de gestión coordinada del transporte de viajeros en ámbitos supramunicipales.

69. Competencias de las Entidades Locales en materia de turismo. Municipios turísticos. Los medios de difusión de titularidad de las Corporaciones Locales: emisoras de radio y televisión municipales.

70. Servicios sociales y dependencia. Concepto y clases en la legislación de la Comunidad de Madrid.

71. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades y los reparos. Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimiento y los informes.

72. El control externo de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. El Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las funciones fiscalizadora y jurisdiccional.

73. Relaciones entre la Administración Central, la Autonómica y la Local. Principios generales. Régimen de tutela administrativa de las Entidades Locales. Impugnación por las Corporaciones Locales de disposiciones y actos de otras Administraciones Públicas que lesionan su autonomía.

74. La planificación estratégica en el ámbito público. Políticas públicas: formulación, implantación y evaluación de políticas.

75. La dirección. Estilos de dirección. La función directiva en la Administración pública.

76. Evaluación de los servicios públicos. Sistema de evaluación. Indicadores de seguimiento del funcionamiento de los servicios públicos: indicadores objetivos de gestión e indicadores de percepción. Acciones de mejora.

77. La gestión del cambio en las Administraciones públicas. El valor estratégico de la gestión del conocimiento. El impacto de las nuevas tecnologías. Los sistemas de verificación.

78. La cultura administrativa. La ética pública. La gestión de los conflictos de intereses en el ámbito público. Códigos de buen gobierno, códigos de buenas prácticas administrativas y códigos de conducta.

79. La Participación Ciudadana en los Ayuntamientos. Aspectos Generales. Los Derechos de los Ciudadanos. Las Entidades Ciudadanas. Formas y mecanismos de Promoción y Desarrollo.

80. Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, del ámbito de aplicación y los principios generales. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Régimen jurídico de la Administración Electrónica. De la gestión electrónica de los procedimientos. Cooperación entre Administraciones para el impulso de la Administración Electrónica.

81. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid. Especial referencia a su implicación en las Entidades Locales.

82. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad.

83. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas (I). Disposiciones generales y comunes a las subvenciones. Procedimientos de concesión de las subvenciones: concurrencia competitiva y concesión directa.

84. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas (II). Procedimientos de gestión y justificación de las subvenciones. Procedimiento sancionador.

En Galapagar, a 7 de marzo de 2012.—El alcalde, por delegación (decreto 3101/2011, de 30 de diciembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 26, de 31 enero 2012), la cuarta teniente de alcalde-delegada de Presidencia, Recursos Humanos y Régimen Interior, María del Amor Santos Sánchez.

(02/2.187/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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