Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-321
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2
EDICTO
Doña Luz Pérez Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 454 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elisa Ramírez Valles, contra doña María Amparo Álvarez de Fuentes, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 71 de 2012
En Zaragoza, a 22 de febrero de 2012.—Don César de Tomás Fanjul, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Elisa Ramírez Valles, que comparte asistida del letrado don Luis Antonio Soler Cochi y de otra, como demandada, doña María Amparo Álvarez de Fuentes, que no comparece a pesar de estar citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Elisa Ramírez Valles, contra doña María Amparo Álvarez de Fuentes debo condenar y condeno a la demandada a que abone a aquella la cantidad de 5.232,76 euros, incrementada con el 10 por 100 anual.
Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de esta oficina judicial con el número 4914000065454/2011, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso, seguido del código “34 Social-Suplicación”, acreditando mediante presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña María Amparo Álvarez de Fuentes, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Zaragoza, a 22 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/9.273/12)

