Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-262
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Manuel López Jara, secretario judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.242 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego Vázquez Sánchez, contra las empresas “Nagarco Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, “Tino Mármoles, Sociedad Limitada”, y “Salcón, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Diego Vázquez Sánchez, en materia de reclamación de cantidad, contra las empresas “Nagarco Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”; “Tino Mármoles, Sociedad Limitada”, actualmente denominada “Tino Tiendas, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Salcón, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa “Nagarco Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, a abonar a don Diego Vázquez Sánchez la cantidad de 6.102,55 euros, más el interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre dicha cantidad, todo ello con la responsabilidad solidaria de las empresas “Salcón, Sociedad Anónima”, y “Tino Mármoles, Sociedad Limitada”, actualmente denominada “Tino Tiendas, Sociedad Limitada Unipersonal”, en la cantidad de 3.968,76 euros.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2809 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nagarco Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 28 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/8.826/12)

