Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120328-63
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23
EDICTO
Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 1.166 de 2009, sobre guardia y custodia, promovidos por la procuradora doña María Eugenia Pato Sanz, en nombre y representación de doña Petra Velarde Romero, contra don Jorge Manuel Fariña Facal, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 3 de febrero de 2011, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
Estimar la demanda interpuesta por doña Petra Velarde Romero, representada por la procuradora doña María Eugenia Pato Sanz, contra don Jorge Manuel Fariña Facal y adoptar las siguientes medidas:
1. Atribuir a la madre la guarda y custodia del hijo menor, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2. Don Jorge Manuel Fariña Facal deberá pagar la cantidad de 200 euros mensuales a favor del hijo menor común, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.
Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 euros.
3. No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de abogado y procurador.
Y para que sirva de notificación en forma a dicho demandado don Jorge Manuel Fariña Facal, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 2 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).
(03/9.437/12)

