Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
28-03-2012

Sección 1.4.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120328-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

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Notificación de 5 de marzo de 2012, de comunicación de Resolución de recursos.

Intentada sin efecto la práctica de las notificaciones en el domicilio de los destinatarios de las Órdenes resolutorias de los recursos interpuestos, que se relacionan a continuación, se procede a su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 del mismo texto legal. A tal efecto, el contenido íntegro de las Órdenes que se notifican podrá ser examinado, en el plazo de diez días, en el Área de Recursos y Relaciones Institucionales de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en la calle O’Donnell, número 50, segunda planta, de lunes a viernes y de nueve a catorce horas.

— Doña María Moliner Varea, con domicilio en Las Rozas de Madrid (Madrid). Expediente número 158/08, Orden 2142/2009, de 20 de agosto, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Familia de fecha 27 de septiembre de 2007.

— Doña Rita del Pilar Tipán, con domicilio en Madrid. Expediente número 571/08, Orden 2179/2009, de 20 de agosto, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Familia de fecha 31 de enero de 2008.

— Doña María Beatrice Lambrinoc, con domicilio en Fuenlabrada (Madrid). Expediente número 574/08, Orden 2147/2009, de 20 de agosto, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Familia de fecha 21 de diciembre de 2007.

— Doña Marlene Romero Mairana, con domicilio en Madrid. Expediente número 879/08, Orden 695/2010, de 3 de mayo, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Familia de fecha 3 de junio de 2008.

— Doña Uzma Ayesha, con domicilio en Alpedrete (Madrid). Expediente número 881/08, Orden 770/2010, de 13 de mayo, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Familia de fecha 23 de abril de 2008.

— Doña Violeta Voicu, con domicilio en Alcalá de Henares (Madrid). Expediente número 920/08, Orden 775/2010, de 13 de mayo, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Familia de fecha 7 de mayo de 2008.

— Doña Ana Maricela Durán Alfaro, con domicilio en Alcobendas (Madrid). Expediente número 1018/08, Orden 940/2010, de 2 de junio, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Familia de fecha 21 de agosto de 2008.

— Doña Steliana Adam, con domicilio en Madrid. Expediente número 1071/08, Orden 1326/2010, de 22 de julio, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Familia de fecha 30 de septiembre de 2008.

— Doña Marcia Lorena Sarango Obaco, con domicilio en Madrid. Expediente número 1072/08, Orden 1327/2010, de 22 de julio, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Familia de fecha 18 de septiembre de 2008.

— Doña Katty Edith Carrillo Rayme, con domicilio en Pinto (Madrid). Expediente número 1100/08, Orden 1605/2010, de 23 de septiembre, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Familia de fecha 12 de noviembre de 2008.

— Doña Jenny Verónica Zuleta Quispe, con domicilio en Madrid. Expediente número 34/09, Orden 207/2011, de 10 de marzo, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Familia de fecha 1 de diciembre de 2008.

Madrid, a 5 de marzo de 2012.—El Secretario General Técnico, Juan Melgar Fernández de Henestrosa.

(03/11.035/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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