Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
28-03-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120328-202

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

202
Despidos 1.193 de 2010

Don Francisco Javier Bullón Hernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.193 de 2010, en materia de resolución de contrato, a instancias de doña Clorinda Almerinda León Polegre, contra Instituto Español de Oceanografía, “Cértum Control Técnico de la Edificación, Sociedad Anónima”, don Xavier Doménech Ortí, don Edorta Etxarandio Herrera y don Alberto Urbaneja Negro, por su señoría se ha dictado sentencia con fecha 23 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2011.—Vistos por mí, el magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, don Davit Benavent Cuquerella los precedentes autos número 1.193 de 2010, seguidos a instancias de doña Clorinda Almerinda León Polegre, asistida por el letrado don José Ignacio Cestau, frente a Instituto Español de Oceanografía, representado por doña Gema Esther Sotomayor Pérez, y “Cértum Control Técnico de la Edificación, Sociedad Anónima”, don Xavier Doménech Ortí, don Edorta Etxarandio Herrera y don Alberto Urbaneja Negro, quienes no comparecen, y con intervención del ministerio fiscal, sobre despido nulo/improcedente.

Fallo

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por doña Clorinda Almerinda León Polegre y, en consecuencia:

1. Declaro que el cese de la demandante operado por la empresa “Cértum Control Técnico de la Edificación, Sociedad Anónima”, el día 30 de octubre de 2010 constituye un despido improcedente.

2. Declaro el derecho de doña Clorinda Almerinda León Polegre a optar, en el plazo de tres días desde la notificación de esta sentencia, entre ser considerado trabajador fijo de “Cértum Control Técnico de la Edificación, Sociedad Anónima”, o trabajador por tiempo indefinido en el Instituto Español de Oceanografía, entendiéndose que opta por la fijeza en el Instituto Español de Oceanografía sino hace manifestación expresa, comunicada al tribunal, en ese plazo.

3. Condeno solidariamente a los demandados a que el plazo de cinco días desde que se les notifique la opción del trabajador, opten a su vez, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre la readmisión del trabajador o indemnizarlo en la cantidad de 4.064,71 euros, equivalentes a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio y, tanto en uno como en otro caso, le abonen solidariamente, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 49,93 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, respondiendo las demandadas solidariamente de dichas cantidades.

De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Santa Cruz de Tenerife, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el banco “Banesto”, oficina principal, a nombre de este Juzgado con el número 37950000650119310 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia el número de cuenta es 0030110170000000000, haciendo constar en observaciones 3795 y 1193/2010.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cértum Control Técnico de la Edificación, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.435/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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