Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120327-92
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93
EDICTO
Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de relaciones paterno-filiales contencioso número 1.039 de 2010, y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando como estimo la demanda promovida por el procurador de los tribunales don Alejandro González Salinas, en nombre de doña María del Carmen Manzanares Palazuelo, contra don Freidys Evaristo Castro Escobar, sobre relaciones paterno-filiales, debo acordar, en relación al hijo común de ambos, las medidas definitivas siguientes:
1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, Luis Miguel Castro Manzanares, a la madre, doña María del Carmen Manzanares Palazuelo, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2. Don Freidys Evaristo Castro Escobar abonará a doña María del Carmen Manzanares Palazuelo, en concepto de alimentos para el hijo común, la suma de 250 euros mensuales. Cantidad que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes ingresada en la cuenta corriente que la madre, al efecto, designe, y que será actualizada anualmente de acuerdo con la variación que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar también este el 50 por 100 de gastos extraordinarios que genere el menor.
3. El progenitor no custodio podrá relacionarse con su hijo de la siguiente manera:
Un día entre semana, desde la salida del colegio hasta las diecinueve horas en que será reintegrado al domicilio familiar.
Un sábado o un domingo, alternos, desde las once horas de la mañana hasta las diecinueve horas de la tarde. Siendo recogido en el domicilio familiar y reintegrado al mismo una vez transcurrido dicho período.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días desde su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de los de Madrid y su partido.
Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado en ignorado paradero don Freidys Evaristo Castro Escobar.
En Madrid.—El secretario (firmado).
(03/9.313/12)

