Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
27-03-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120327-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

133
Ejecución 315 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 315 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Respaldo Jiménez, contra don Pedro Luis Dutil del Olmo, “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada”, “Hispano Abulense de Mármoles, Sociedad Limitada”, y “Dutolmo Business, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el día 21 de febrero de 2012 resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados en los que las entidades bancarias “Banco Bilbao Vizcaya”, “Caja de Madrid”, “Caixa Galicia”, y “La Caixa”, actúen como depositarias o mera intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener los ejecutados a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a los demandados no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a los acreedores.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos legales correspondientes.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Horcontec más que Piedra, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Gestinmóbil Projects, Sociedad Limitada”, “Soluciones de Edific. Integ. y Sostenib., Sociedad Anónima”, “Izeta Edifica, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Constructora Industrial y de Obras Publi.”, “Urbajar, Sociedad Limitada”, “Urbamar Sierra y Playa, Sociedad Limitada”, “Granitos, Piedras y Mármoles Algueña, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Promociones e Inversiones Alipeña, Sociedad Limitada”, “Ferrovial Conservación, Sociedad Anónima”, “Licencias y Procesos de Construcción, Sociedad Anónima”, “Dragados, Sociedad Anónima”, “Passkey Internacional 21, Sociedad Limitada”, “Taller de Construcción TMR, Sociedad Anónima”, y “Órbita Proyetos Constructivos, Sociedad Limitada”, ostentan las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con los ejecutados en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Por último, requiérase al Registro de la Propiedad número 1 de Pozuelo de Alarcón, a fin de que expida y se remita a este Juzgado nota simple informativa en la que se ha constar si existen inscritos en el mismo bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de los demandados, y en caso afirmativo, se hagan constar los datos suficientes para el ulterior libramiento de mandamiento de embargo y sucinta referencia de sus cargas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 54.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Y para que sirva de citación a don Pedro Luis Dutil del Olmo, “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada”, “Hispano Abulense de Mármoles, Sociedad Limitada”, y “Dutolmo Business, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.287/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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