Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
23-03-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120323-236

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 4

EDICTO

236
Autos 1.238 de 2011

Doña Marta Lagos Suárez-Llanos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 1.238 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yadira Muñoz Pérez, contra la empresa “Bandenia International Group, Plc.”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 15 de febrero de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Yadira Muñoz Pérez, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma con fecha 31 de octubre de 2011 por parte de la empresa “Bandenia International Group, Plc.”, declarando extinguida la relación laboral a fecha de la presente resolución, y condenando a la empresa al abono de 1.604,37 euros de indemnización y 4.194 euros de salarios de trámite, de los que deberá deducirse lo percibido con posterioridad al despido y hasta el 15 de febrero de 2012.

Se hace saber a las partes que contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que podrán anunciar al notificarle esta resolución o ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, por comparecencia o por escrito. Si el recurrente fuese la demandada, no se le admitirá sin la previa presentación de justificante de haber consignado el importe de la indemnización y salarios que deberá ingresar en el procedimiento número 3629000065123811 de este Juzgado de lo social número 4 en el banco “Grupo Banesto”, conforme al artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; o presentación de aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, más 300 euros del depósito especial que exige la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; ambos ingresos deberán efectuarse por separado y en la misma cuenta corriente antes indicada. Asimismo deberá designarse letrado por el recurrente.

Así por este mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bandenia International Group, Plc.”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vigo, a 16 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.971/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120323-236