Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120323-165
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.541 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge García Buitrago, doña María del Carmen Calero Pizarro, don Jaime Oliver Catón, don Óscar Álvarez Valenzuela, doña María Concepción González Calleja, don Jesús García de la Fuente y doña María del Pilar Contreras López, contra la empresa “Buffer Logistic, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 386 de 2011
En Madrid, a 13 de septiembre de 2011.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre: don Jorge García Buitrago, doña María del Carmen Calero Pizarro, don Jaime Oliver Catón, don Óscar Álvarez Valenzuela, doña María Concepción González Calleja, don Jesús García de la Fuente y doña María del Pilar Contreras López, como demandantes, y “Buffer Logistic, Sociedad Limitada”, como demandada, con citación del Fondo de Garantía Salarial y de los administradores concursales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Jorge García Buitrago, doña María del Carmen Calero Pizarro, don Jaime Oliver Catón, don Óscar Álvarez Valenzuela, doña María Concepción González Calleja, don Jesús García de la Fuente y doña María del Pilar Contreras López, contra la empresa “Buffer Logistic, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Jorge García Buitrago, doña María del Carmen Calero Pizarro, don Jaime Oliver Catón, don Óscar Álvarez Valenzuela, doña María Concepción González Calleja, don Jesús García de la Fuente y doña María del Pilar Contreras López acordado con efectos de los días 29 de octubre y 5 de noviembre de 2010, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a los actores en las siguientes cantidades:
A don Jorge García Buitrago en la cantidad de 25.906,50 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 20 de marzo de 2002 hasta la fecha de la presente resolución, 13 de septiembre de 2011.
A doña María del Carmen Calero Pizarro en la cantidad de 12.867,75 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 16 de mayo de 2005 hasta la fecha de la presente resolución, 13 de septiembre de 2011.
A don Jaime Oliver Catón en la cantidad de 28.139,06 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 1 de marzo de 2002 hasta la fecha de la presente resolución, 13 de septiembre de 2011.
A don Óscar Álvarez Valenzuela en la cantidad de 7.152,45 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 14 de abril de 2008 hasta la fecha de la presente resolución, 13 de septiembre de 2011.
A doña María Concepción González Calleja en la cantidad de 43.943,24 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 2 de noviembre de 2000 hasta la fecha de la presente resolución, 13 de septiembre de 2011.
A don Jesús García de la Fuente en la cantidad de 57.450 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 1 de mayo de 2001 hasta la fecha de la presente resolución, 13 de septiembre de 2011.
A doña María del Pilar Contreras López en la cantidad de 8.385,23 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 19 de noviembre de 2007 hasta la fecha de la presente resolución, 13 de septiembre de 2011.
Así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de las siguientes cantidades:
A don Jorge García Buitrago: a razón de 60,60 euros brutos diarios, y que ascienden a una cantidad de 19.331,40 euros.
A doña María del Carmen Calero Pizarro: a razón de 45,15 euros brutos diarios, y que ascienden a una cantidad de 14.402,85 euros.
A don Jaime Oliver Catón: a razón de 65,25 euros brutos diarios, y que ascienden a una cantidad de 20.814,75 euros.
A don Óscar Álvarez Valenzuela: a razón de 46,52 euros brutos diarios, y que ascienden a una cantidad de 14.839,88 euros.
A doña María Concepción González Calleja: a razón de 99,63 euros brutos diarios, y que ascienden a una cantidad de 31.084,56 euros.
A don Jesús García de la Fuente: a razón de 122,56 euros brutos diarios, y que ascienden a una cantidad de 38.238,72 euros.
A doña María del Pilar Contreras López: a razón de 48,61 euros brutos diarios, y que ascienden a una cantidad de 15.166,32 euros.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación”, que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Buffer Logistic, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/7.685/12)

