Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120323-76
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76
EDICTO
Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado, y con número 10 de 2011, se siguen autos de divorcio contencioso a instancias de doña María Luisa González Moreno, y en su nombre y representación la procuradora doña Teresa de Donesteve, contra don José Enelber Castillo Picado, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 84 de 2012
Magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 16 de febrero de 2012.
La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de Madrid, ha visto los autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado al número 10 de 2011, a instancias de doña María Luisa González Moreno, representada por la procuradora de los tribunales doña María Teresa de Donesteve, contra don José Enelber Castillo Picado, declarado en rebeldía procesal.
Fallo
Estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Teresa de Donesteve, en nombre de doña María Luisa González Moreno, contra don José Enelber Castillo Picado, declarado en situación de rebeldía procesal, acuerdo la disolución de matrimonio formado por doña María Luisa González Moreno y don José Enelber Castillo Picado, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:
La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.
Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.
Siendo firme esta resolución en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.
Notifíquese esta resolución al demandado mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).
Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde don José Enelber Castillo Picado, en paradero desconocido, expido el presente edicto.
En Madrid, a 16 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/7.516/12)

