Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
16-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120316-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

EDICTO

113
Autos 801 de 2010

En virtud de lo acordado en los autos número 801 de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Juan Carlos Selfa Ortega:

Autos

En Madrid, a 30 de marzo de 2011.

Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio de desahucio que, con el número 801 de 2010, se han seguido en este Juzgado, y en los que han sido parte: como demandante, doña María Luisa Selfa Ortega, representada por el procurador de los Tribunales señor Del Olmo Pastor, y asistido por el letrado señor Rodríguez García, y de otra, y como demandado, don Juan Carlos Selfa Ortega, declarado en rebeldía procesal, sobre desahucio por precario, se procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución:

Fallo

Que, estimando la demanda presentada por el procurador de los Tribunales, señor Del Olmo Pastor, en nombre y representación de doña María Luisa Selfa Ortega, contra don Juan Carlos Selfa Ortega, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la vivienda sita en la calle Ocaña, número 209, octavo A, de Madrid, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración, y a que una vez sea firme la presente deje la misma libre, vacía y a disposición de la parte actora, dentro del término legalmente previsto, con apercibimiento de que si así no se hiciese, será lanzado a su costa, con imposición de costas a dicho demandado.

En Madrid, a 7 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.803/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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