Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
16-03-2012

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120316-13

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

13
ORDEN 359/2012, de 1 de marzo, por la que se establece la convocatoria de la XXIII edición de Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid, correspondiente a 2012.

Mediante Orden 313/2010, de 26 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2010), se establecieron las bases reguladoras de los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”, convocándose la XXII edición mediante Orden 1081/2011, de 16 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de julio de 2011).

El Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías, adscribe a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, este órgano es el centro directivo superior de las competencias en materia de museos y exposiciones.

Entre estas competencias está la promoción de las artes plásticas, así como el impulso y creación de colecciones de titularidad autonómica. En el ejercicio de estas funciones, mediante la Orden 313/2010, de 26 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de las convocatorias de apoyo a las artes plásticas contemporáneas, propiciando el soporte normativo a una línea de ayudas que tiene como finalidad promover la labor de jóvenes artistas y la posterior organización de exposiciones, con el fin de promocionar su obra y coadyuvar a su acceso a la vida profesional.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y bases reguladoras

1. Se convoca la XXIII edición de los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”, con la finalidad de fomentar la creación en el ámbito de las artes plásticas, promocionar la obra de jóvenes artistas y propiciar su acceso a la vida profesional.

2. Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron en el Título I de la Orden 313/2010, de 26 de febrero, de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo de 2010).

3. Podrán participar en este certamen las personas físicas, individualmente o como agrupación o colectivo sin personalidad, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser residentes en la Comunidad de Madrid.

b) Tener la consideración de jóvenes, considerándose como tales a los solicitantes de edad inferior a treinta y cinco años el último día de presentación de solicitudes.

En el caso de tratarse de una agrupación o colectivo sin personalidad, al menos la mitad de sus miembros deberán cumplir los requisitos anteriores.

4. No podrán ser beneficiarios los artistas que hayan recibido ayuda para la misma finalidad en alguna de las dos ediciones anteriores.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvención previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá la oportuna declaración responsable.

6. Asimismo, no podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería de Economía y Hacienda por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará al interesado para su subsanación en el plazo previsto en el artículo 4.4 de las bases reguladoras.

Artículo 2

Importe de la convocatoria, cuantía y pago de las ayudas y presentación de la obra

1. El importe de la convocatoria asciende a 12.000 euros, gasto que se contraerá con cargo a la partida 48390, del programa 081, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

2. Las ayudas tendrán la misma cuantía para todos los beneficiarios, no pudiendo exceder individualmente de 3.000 euros. Sobre la cuantía de las ayudas se realizarán las retenciones tributarias que en su caso sean procedentes.

3. La obra original deberá presentarse en perfecto estado y con los elementos necesarios para su montaje en el plazo máximo de tres meses desde que se notifique al artista su condición de beneficiario.

4. El pago se tramitará con carácter anticipado, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto subvencionado, antes de la entrega de la obra para su exposición al público en los Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al hábil siguiente.

2. Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, “Servicios y Trámites”, se formularán en el modelo recogido en la presente convocatoria y se presentarán preferentemente en el Registro sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, el sello de este organismo deberá figurar en la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original, copia auténtica o fotocopia compulsada en el caso de tramitación convencional:

a) DNI o pasaporte.

b) Volante o certificación de empadronamiento de cualquiera de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en el que conste que reside actualmente en la misma.

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

d) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que el solicitante fuera propuesto como beneficiario por el Jurado Calificador, previamente a la concesión de la ayuda deberá aportar las certificaciones expedidas por la Administración Tributaria y la Seguridad Social que se indican en el artículo 5.8 de las bases reguladoras.

e) Currículum vítae, abreviado en 50 líneas, con especial referencia a la actividad desarrollada en el área de las artes plásticas.

f) Declaración responsable donde conste que la obra es de autoría propia.

g) Si se presenta obra ya realizada, se adjuntará su ficha técnica (título, año de realización, técnica empleada y dimensiones reales) y un dossier fotográfico, con un máximo de diez imágenes, sobre soporte papel (en formato DIN A-4 preferentemente). En ningún caso se admitirá obra original ni fotografías enmarcadas.

h) Si se tratara de proyectos para su producción se adjuntará: Título, una breve descripción conceptual y un boceto del mismo, así como cualquier material informativo que facilite la comprensión de la obra. En el caso de obras audiovisuales se presentará una cinta de vídeo VHS, DVD o CD-Rom, indicando la duración de la misma.

Deberá tenerse en cuenta que el plazo de ejecución de la obra no podrá exceder de tres meses desde la notificación de la concesión de la ayuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.3 de la presente Orden.

i) En el caso de que la solicitud fuera presentada por una agrupación de personas o colectivo sin personalidad, se presentará la siguiente documentación:

— Solicitud cumplimentada y firmada por todos sus miembros.

— Los documentos de los epígrafes a), b), c) y d) se presentarán de forma individualizada de cada uno de sus miembros.

— La documentación prevista en los epígrafes e), f), g) y h) se presentará de forma conjunta por la agrupación.

— Documento privado o público de constitución de la agrupación. Salvo que se disponga otra cosa, se entenderá que los compromisos de cada miembro se asumen a partes iguales.

— Escrito suscrito por los miembros de la agrupación mediante el que nombran un representante o apoderado único responsable del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario, en su caso, correspondan a la agrupación. Asimismo, deberá indicar el porcentaje de la ayuda que, en dicho caso, corresponda abonar a cada uno de ellos.

4. En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1, ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4

Órgano instructor, procedimiento de concesión y resolución

1. El órgano instructor, procedimiento de concesión y resolución son los contenidos en los artículos 5 y 6 de las bases reguladoras.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

3. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 5

Exposición y catálogo

1. La Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas realizará una muestra colectiva con las obras de los artistas seleccionados y la expondrá al público en los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”. La muestra se inaugurará en la Sala de Arte Joven de la Comunidad de Madrid, sita en la avenida de América, número 13, de Madrid, sin perjuicio de su itinerancia en otras salas nacionales e internacionales si ello fuese programado por esta Dirección General.

2. Asimismo, la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas editará un catálogo de la muestra.

3. A efectos de la contratación por la Comunidad de Madrid del correspondiente seguro durante la duración de la exposición y su posterior itinerancia, cada obra expuesta deberá ser valorada por su autor en una cuantía que no podrá superar el importe de la ayuda concedida.

Artículo 6

Retirada de documentación

Los participantes no seleccionados dispondrán de un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para retirar, en la calle Caballero de Gracia, número 32, primera planta, despacho 108, los trabajos aportados para la presente convocatoria, en horario de nueve a catorce.

Transcurrido el plazo señalado, la Comunidad de Madrid declina toda responsabilidad sobre la guarda y custodia de los mismos.

Artículo 7

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de marzo de 2012.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ











(03/8.863/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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