Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
14-03-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120314-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

133
Demanda 955 de 2011

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 955 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángeles Pereira Millón, don Julio Miguel Talens Torres, don José Luis Verdejo Wilt, don Ignacio Pacheco Ruiz, don José Luciano Castro Núñez, doña Begoña Martín Pérez, don José Manuel Muro Egido, don Andrés Martínez González y doña Carmen León Jordán, contra la empresa “Microlyne System, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 7 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 46 de 2012

En Madrid, a 7 de febrero de 2012.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre doña Ángeles Pereira Millón, como demandante, y “Microlyne System, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, como demandados, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Ángeles Pereira Millón, doña Carmen León Jordán, don Andrés Martínez González, doña Begoña Martín Pérez, don José Luciano Castro Núñez, don Ignacio Pacheco Ruiz, don José Luis Verdejo Wilt, don Julio Miguel Talens Torres y don José Manuel Muro Egido, contra la empresa “Microlyne System, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de doña Ángeles Pereira Millón, doña Carmen León Jordán, don Andrés Martínez González, doña Begoña Martín Pérez, don José Luciano Castro Núñez, don Ignacio Pacheco Ruiz, don José Luis Verdejo Wilt, don Julio Miguel Talens Torres y don José Manuel Muro Egido, acordado con efectos del día 12 de julio de 2011, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a los actores en las siguientes cantidades:

A doña Ángeles Pereira Millón: 16.577,89 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el 15 de septiembre de 2003 hasta la fecha de la presente resolución (7 de febrero de 2012), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 43,77 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 9.191,70 euros.

A doña Carmen León Jordán: 8.218,80 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el 3 de marzo de 2008 hasta la fecha de la presente resolución (7 de febrero de 2012), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 45,66 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 9.588,60 euros.

A don Andrés Martínez González: 38.696,06 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el 17 de noviembre de 1994 hasta la fecha de la presente resolución (7 de febrero de 2012), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 49,85 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 10.468,50 euros.

A doña Begoña Martín Pérez: 18.777,49 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el 1 de diciembre de 2001 hasta la fecha de la presente resolución (7 de febrero de 2012), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 40,71 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 8.549,10 euros.

A don José Luciano Castro Núñez: 9.938,25 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el 5 de marzo de 2007 hasta la fecha de la presente resolución (7 de febrero de 2012), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 44,17 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 9.275,70 euros.

A don Ignacio Pacheco Ruiz: 41.878,20 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el 15 de octubre de 1994 hasta la fecha de la presente resolución (7 de febrero de 2012), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 53,69 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 11.274,90 euros.

A don José Luis Verdejo Wilt; 18.622,20 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el 17 de abril de 2005 hasta la fecha de la presente resolución (7 de febrero de 2012), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 60,56 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 12.717,60 euros.

A don Julio Miguel Talens Torres: 13.121,10 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el 15 de enero de 2007 hasta la fecha de la presente resolución (7 de febrero de 2012), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 57,36 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 12.045,60 euros.

A don José Manuel Muro Egido: 12.186,30 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el 25 de junio de 2007 hasta la fecha de la presente resolución (7 de febrero de 2012), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 58,03 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 12.186,30 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Microlyne System, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.317/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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