Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120314-174
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 694 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jéssica Merlo Pineda, contra las empresas “Transportes Grupo Kiam, Sociedad Limitada”, y “Alianza Gestión Logística, Sociedad Limitada”, sobre derechos y cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:
Fallo
Estimar la demanda interpuesta por doña Jéssica Merlo Pineda, contra “Transportes Grupo Kiam, Sociedad Limitada”, y “Alianza Gestión Logística, Sociedad Limitada”, declarando el derecho de la actora a cobrar la cantidad de 432,05 euros mensuales brutos, condenando a “Transportes Grupo Kiam, Sociedad Limitada”, y “Alianza Gestión Logística, Sociedad Limitada”, a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de 2.217,85 euros y a “Alianza Gestión Logística, Sociedad Limitada”, la cantidad de 806,50 euros brutos, más el 10 por 100 de interés por mora, declarando nula la decisión empresarial adoptada por “Transportes Grupo Kiam, Sociedad Limitada”, de eliminar el complemento a cuenta de convenio por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad.
Debo absolver y absuelvo a “Transportes Grupo Kiam, Sociedad Limitada”, de la pretensión ejercitada en su contra.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo en nombre de Su Majestad el Rey.
Auto
En Móstoles, a 2 de febrero de 2012.
Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
Se suprime el párrafo segundo en el que se dice: «Debo absolver y absuelvo a “Transportes Grupo Kiam, Sociedad Limitada”, de la pretensión ejercitada en su contra». Quedando el resto de su contenido en los mismos términos.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
Así por este auto lo pronuncia, manda y firma. Doy fe.—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alianza Gestión Logística, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 7 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/6.334/12)

