Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120313-126
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
Que en el procedimiento demanda número 815 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro García Alcántara, contra las empresas “Alis Silla al Revés, Sociedad Anónima”, y “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, sobre ordinario , se ha dictado la acta y decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Acta de conciliación
En Madrid, a 6 de junio de 2011.—Siendo las doce y veinte horas, comparecen ante mí, la secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, doña Almudena Ortiz Martín, y al objeto de celebrar el preceptivo acto de conciliación, comparecen:
Por la parte actora: don Pedro García Alcántara, con DNI 11828873-L, asistido por don Félix Paniagua Sarria, con número de colegiado 61849.
Por la parte demandada: “Alis Silla al Revés, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citado en legal forma.
“FCC Construcción, Sociedad Anónima”, representada por doña Covadonga Lorente Gutiérrez, con número de colegiado 89007, con poder que exhibe y retira, otorgado en Madrid el día 2 de diciembre de 2010 ante don Francisco-Javier Cedrón López-Guerrero, y su número de protocolo 2450.
Su señoría el magistrado-juez/la secretaria judicial advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, y a continuación las exhorta a que lleguen a un acuerdo, lo que se consigue en los siguientes términos:
La empresa “FCC Construcción, Sociedad Anónima” ofrece al trabajador, sin entrar en el fondo del asunto, la cantidad de 6.000 euros netos, que se le harán efectivos en la cuenta corriente 0030 8223 73 0386860273 antes del día 30 de junio de 2011.
El trabajador acepta y se entiende saldado y finiquitado por todos los conceptos de la demanda.
El actor manifiesta que desiste de su acción frente a “Alis Silla al Revés SA.
Por la secretaria se decreta aprobar la conciliación conseguida por las partes en los términos en los que consta y dar por finalizadas las actuaciones, procediéndose al archivo de las mismas.
Con lo cual se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los asistentes de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.
Decreto 381 de 2011
Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 6 de junio de 2011.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Acuerdo aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y archivar las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en “Banesto”, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.—La secretaria.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia, o se trate de emplazamiento, que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que le sirva de notificación en el legal forma a “Alis Silla al Revés, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 8 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/7.330/12)

