Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120313-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

168
Demanda 1.084 de 2011

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social número 35 de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Emilio Cozar Moreno, contra “Goa Food Trade, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 1.084 de 2011, se ha dictado sentencia, que cuyo encabezamiento y fallo, por el presente se publica, es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 48 de 2012

En Madrid, a 27 de enero de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1084 de 2011, seguidos a instancias de don Emilio Cozar Moreno, que com­parece asistido de letrado don José María Salvador González, y de la otra, como deman­dada, “Goa Food Trade, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Emilio Cozar Moreno, contra “Goa Food Trade, Sociedad Limitada”, procede declarar el mismo como improcedente; ante la imposibilidad de readmisión se declara extinguida la relación laboral a fecha de la presente resolución con condena a la demandada al pago al actor de una indemnización de 7.817,04 euros, correspondientes a ciento ocho días de salario, asimismo, a los salarios de tramitación desde el 29 de agosto de 2011 a 27 de enero de 2012, a razón de un salario día de 72,38 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del ­indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado, con el número 2808.0000.00.1084.11, en el “Banco Español de Crédito” (Banesto) en la calle Princesa, número 3, primero, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Goa Food Trade, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 8 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.928/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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