Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
09-03-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120309-211

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

211
Ejecución 432 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 432 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Javier Colomo González, contra las empresas “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, “Jogasa Construcciones e Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Obras y Proyectos Roser, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto en fecha 2 de febrero de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 3 de junio de 2011 a favor de la parte ejecutante don Carlos Javier Colomo González, frente a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, “Jogasa Construcciones e Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Obras y Proyectos Roser, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, en reclamación de un principal de 24.285,32 euros, más 2.428,52 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante para que en el plazo de diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de embargo propiedad de “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional respecto de la mencionada ejecutada.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Jogasa Construcciones e Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Obras y Proyectos Roser, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Procédase a la averiguación vía telemática de bienes propiedad de “Jogasa Construcciones e Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Obras y Proyectos Roser, Sociedad Limitada”, susceptibles de embargo, y a la vista de su resultado líbrense los despachos correspondientes a fin de que hacer efectiva traba de los mismos y en cuantía suficiente a cubrir las responsabilidades que en estas actuaciones se les reclaman.

Requerir de pago a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, “Jogasa Construcciones e Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Obras y Proyectos Roser, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de las ejecutadas que figuran en las actuaciones.

Respecto a la ejecutada “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, habiendo sido nombrada insolvente en la ejecutoria número 62 de 2011 de las seguidas ante este Juzgado, estese a que transcurra el plazo dado a la actora y al Fondo de Garantía Salarial en el auto de fecha 2 de febrero de 2012 dictado en estos autos.

Notifíquese la presente resolución

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2851/0000/64/0432/11 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, y “Jogasa Construcciones e Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 2 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.424/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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