Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
08-03-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120308-262

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

262
Ejecución 429 de 2011

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 429 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Viviana Cuartas Parra, contra la empresa “Castellanos del Arco Resa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña Viviana Cuartas Parra, frente a “Castellanos del Arco Resa, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, en ejecución de sentencia de fecha 6 de mayo de 2011, por un importe de 11.487,20 euros de principal, que corresponden 6.228 euros a indemnización y 5.259,20 euros a salarios de tramitación desde el despido (11 de noviembre de 2010) hasta sentencia (6 de mayo de 2011) transcurren 176 días ´ 34,60 euros = 6.089,6 euros; se descuenta del 2 al 25 de febrero (trabajado en otra empresa 830,40 euros, por lo que resultada 5.259,20 euros) de principal, más 1.200 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Contra este auto cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley 36 de 2011, de 10 de octubre.

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Castellanos del Arco Resa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 1 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.449/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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