Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
08-03-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120308-228

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

228
Demanda 30 de 2011

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 30 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Comanceanu, don Agustín García Clavaín, don José Antonio Hita Hita, don Fernando Plaza Morales y don Gregorio Torres Santana, contra la empresa “Instalaciones Eléctricas Corredera, Sociedad Limitada”, “Élyte Redes y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, y don Adolfo Núñez Astray, sobre ordinario, se ha dictado aclaración de sentencia del siguiente tenor literal:

Aclarar la sentencia en el sentido de que don Juan Manuel Rodríguez Prada y don Jorge Herruzo Capilla son los letrados de los trabajadores demandantes y no los administradores concursales de la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Adolfo Núñez Astray, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.454/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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