Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
08-03-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120308-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

174
Ejecución 332 de 2011

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 332 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Díaz García, doña Patricia Vicente Lucas, doña Laura Ortega Barbosa y doña Silvia Redondo Villanueva, contra las empresas “AJM Manipulados Logística y Gestión, Sociedad Limitada”, “F y G Editores, Sociedad Anónima”, “Dismérica, Sociedad Anónima”, “Larpress, Sociedad Anónima”, y “Peruzzo y C., Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto despachando ejecución, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 30 de junio de 2011, a favor de la parte ejecutante, doña Pilar Díaz García, doña Patricia Vicente Lucas, doña Laura Ortega Barbosa y doña Silvia Redondo Villanueva, frente a “AJM Manipulados Logística y Gestión, Sociedad Limitada”, “F y G Editores, Sociedad Anónima”, “Dismérica, Sociedad Anónima”, “Larpress, Sociedad Anónima”, y “Peruzzo y C., Sociedad Limitada”, en forma solidaria, por importe de 14.698,31 euros de principal, repartidos de la forma siguiente, más 2.939,66 euros calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas:

A doña Pilar Díaz García: 4.635,37 euros.

A doña Patricia Vicente Lucas: 3.629,58 euros.

A doña Laura Ortega Barbosa: 4.423,95 euros.

A doña Silvia Redondo Villanueva: 2.009,41 euros.

Total: 14.698,31 euros.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, según artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Decreto

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (artículo 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “AJM Manipulados Logística y Gestión, Sociedad Limitada”, “F y G Editores, Sociedad Anónima”, “Dismérica, Sociedad Anónima”, “Larpress, Sociedad Anónima”, y “Peruzzo y C., Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.654/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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