Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
08-03-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120308-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

153
Ejecución 170 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 170 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luz Giraldo Sánchez, contra la empresa “Arcoparquet, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 14 de octubre de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 14 de octubre de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y de más de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña María Luz Giraldo Sánchez, frente a “Arcoparquet, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial por un principal de 8.796,86 euros, más 557,81 euros en concepto de intereses y 879,69 euros en concepto de costas calculadas provisionalmente.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los créditos que ostente la empresa ejecutada por la prestación de sus servicios a las empresas “Ferrovial Agromán”, “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, “TAP Obra Civil y Edificación, Sociedad Limitada”, “Sacyr, Sociedad Anónima”, y “Europea de Viviendas Duro Soria, Sociedad Limitada”, por las relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución con la ejecutada:

Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las cantidades que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Arcoparquet, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.576/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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