Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
08-03-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120308-114

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

URBANISMO

114
Modificación estatutos

Por resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, de fecha 7 de febrero de 2012, se adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar con carácter inicial la modificación de los artículos 23 y 14, apartado b), de los Estatutos de la Junta de Compensación “Monte de la Villa”, al objeto de ampliar y adaptar la composición del Consejo Rector de dicha Junta a la actual estructura de la propiedad, así como la configuración del Consejo Rector, todo ello según fue aprobado en la Asamblea General ordinaria de 23 de julio de 2004, por lo que el artículo 23 y artículo 14, apartado b), de los Estatutos de la Junta de Compensación pasan a tener la siguiente redacción:

“Art. 23. El Consejo Rector.

Primero.—Del Consejo Rector:

1. El Consejo estará compuesto por un mínimo de cuatro miembros y un máximo de siete miembros, para asegurar la pluralidad y funcionalidad de dicho órgano. Serán miembros con plenos derechos: el presidente, el vicepresidente, el secretario, dos vocales, el vocal representante de los socios minoritarios y un representante del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, que tendrá voz pero no voto.

2. Serán designados los integrantes del Consejo Rector por la Asamblea General en su sesión constitutiva o en las sucesivas renovaciones, entre quienes reúnan la cualidad de socio de la Junta o tengan acreditada competencia en materia urbanística. El Consejo designará sus cargos con designación del régimen de sustituciones en caso de ausencia o enfermedad.

3. El Consejo Rector tomará sus decisiones por mayoría y en caso de empate el presidente del Consejo Rector tendrá voto dirimente.

Segundo.—Órganos del Consejo Rector:

El Consejo Ejecutivo y el Consejo Consultivo.

I. El Consejo Ejecutivo.

1. Para una mayor agilidad en la administración y gestión diaria de la Junta de Compensación, el Consejo Rector contará dentro de su seno de un Consejo Ejecutivo, que estará compuesto por el presidente, el vicepresidente y el secretario del Consejo Rector.

2. Las funciones del Consejo Ejecutivo quedan reducidas a los meros actos de gestión y administración usual y cotidiana de la Junta de Compensación, y a aquellas otras que puedan ser objeto de delegación específica por el Consejo Rector o por la Asamblea General en su caso. Será competencia del Consejo Ejecutivo la de realizar pagos y cobros ordinarios de gestión, para lo que deberá acreditarse en los bancos o cajas en los que a Junta de Compensación tenga cuenta abierta, los miembros del Consejo Ejecutivo ejercerán sus funciones de forma mancomunada por dos de los tres miembros que componen el órgano.

II. El Consejo Consultivo.

1. El Consejo Ejecutivo convocará reuniones temáticas del Consejo Consultivo en base a la existencia de contingencias y supuestos de hecho que por su especialidad, por ejemplo, contratación y seguimiento de las obras de urbanización, contratación de servicios técnicos, informes y peritaciones, infraestructuras, etcétera, que requieran la opinión y consejo de aquellos miembros de la Junta de Compensación, así como de la Administración Pública o de otras personas con acreditada competencia en materia urbanística.

2. Las diferentes secciones temáticas del Consejo Consultivo regularán su propia organización y funcionamiento.

3. El Consejo Consultivo tendrá las atribuciones que le sean asignadas por el Consejo Ejecutivo, por el Consejo Rector o por la Asamblea General”.

“Art. 14, apartado b) El Consejo Rector estará compuesto por un mínimo de cuatro miembros y un máximo de siete”.

Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de quince días, mediante inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando el expediente a disposición de cualquier persona física o jurídica interesada que desee examinarlo durante el plazo señalado en el Servicio de Urbanismo, para formular las alegaciones que estime oportunas.

Tercero.—Notificar individualizadamente a todos los propietarios.

Villaviciosa de Odón, a 15 de febrero de 2012.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(02/1.639/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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