Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120305-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

196
Demanda 200 de 2011

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña María Pilar Berrozpe García, don Miguel Ángel Martín Barreales, contra “Semiconductores Investigación y Diseño, Sociedad Anónima”, don José María del Carre Díaz Gálvez, don Pedro Bautista Martín Molina y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 200 de 2011 y acumulado 202 de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 382 de 2011

En Madrid, a 16 de septiembre de 2011.—Doña Inmaculada Parrado Caparrós, magistrado-juez sustituta del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña María Pilar Berrozpe García y don Miguel Ángel Martín Barreales, y de otra, y como demandados, “Semiconductores Investigación y Diseño, Sociedad Anónima”, don José María del Carre Díaz Gálvez, don Pedro Bautista Martín Molina (administradores concursales) y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña María Pilar García y don Miguel Ángel Martín Barreales, y de otra, y como demandada, “Semiconductores Investigación y Diseño, Sociedad Anónima”, don José María del Carre Díaz Gálvez, don Pedro Bautista Martín Molina (administradores concursales) y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora las siguientes cantidades: a doña María Pilar Berrozpe García 27.701,03 euros y a don Miguel Ángel Martín Barreales, 25.931,54 euros, más el 10 por 100 de la mencionada cantidad en concepto de interés por mora.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, número 2808/0000/00/0200/11 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Semiconductores Investigación y Diseño, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 2 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.825/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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