Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
05-03-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120305-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

142
Ejecución 7 de 2012

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 7 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Martín García Page, contra las empresas “Proyectos y Construcciones Seadur, Sociedad Limitada”, y “Gonzalo Herrero 8, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 1 de febrero de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Ángel Martín García Page, frente a “Proyectos y Construcciones Seadur, Sociedad Limitada”, y “Gonzalo Herrero 8, Sociedad Limitada”, por un principal de 11.114,12 euros, más 1.111,41 euros en concepto de intereses y 1.111,41 euros de costas calculadas provisionalmente.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 2514 de “Banesto”. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Parte dispositiva:

En orden a la efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Proyectos y Construcciones Seadur, Sociedad Limitada”, designados por la ejecutante, en concreto: créditos que pudiera tener la citada empresa frente a “Integral de Construcciones Mazgar, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal: B-83948802 y con domicilio en calle Verano, número 10, posterior, parque industrial “Las Monjas”, edificio “Aicosa”, de Torrejón de Ardoz (Madrid), librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Requerir a “Proyectos y Construcciones Seadur, Sociedad Limitada”, y “Gonzalo Herrero 8, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cuatro días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, se procederá a través del Punto Neutro Judicial a la averiguación de bienes, librando los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “Proyectos y Construcciones Seadur, Sociedad Limitada”, y “Gonzalo Herrero 8, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “Proyectos y Construcciones Seadur, Sociedad Limitada”, y “Gonzalo Herrero 8, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de las ejecutadas que figuran en las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gonzalo Herrero 8, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.020/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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