Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120302-53
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para el edificio sito en la calle Barquillo, número 19, en el Distrito Centro, promovido por “Arkiblan, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:
NORMAS DE PROTECCIÓN
1. Condiciones generales.
El edificio se encuentra en el ámbito del Área de Planeamiento Específico APE.00.01 del Centro Histórico y está regulado por la Norma Zonal 1, grado primero, nivel A.
Está incluido en el Catálogo de Edificios Protegidos con catalogación integral.
En consecuencia, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado para los edificios catalogados con este nivel y grado según las Normas Urbanísticas en su título 4 y en concreto en el capítulo 4.3 “La protección de la edificación”, más lo establecido por las Normas de Protección de este Plan Especial.
2. Régimen de usos.
Régimen general: se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del PGOUM.
Régimen específico: según el PGOUM. Uso Autorizable: es aquel que el Plan General prevé su posible implantación a través de un Plan Especial que analice su viabilidad en función de la incidencia urbanística en su ámbito de implantación (artículo 7.2.3.c).
En el artículo 4.3.8 (condiciones especiales de los usos), apartado 7 de la correspondiente modificación del PGOUM, añadido por el Plan Especial 00.308, aprobado definitivamente el 27 de enero de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005), se establece para la implantación de uso hotelero en edificios protegidos con nivel 1 o 2 la necesidad de un Plan Especial de compatibilidad de usos.
A través del presente Plan Especial, en base a los artículos anteriormente mencionados, se admite el uso terciario hospedaje en edifico exclusivo, con los usos compatibles propios del ámbito, en este caso terciario comercial.
3. Régimen de las obras.
Régimen general: se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del PGOUM.
Régimen Específico a través del presente documento se admiten todas las obras de rehabilitación previstas en el proyecto para implantar un uso terciario hospedaje en edificio exclusivo y usos compatibles en planta baja, así como las obras de ampliación en planta sótano.
En consecuencia se admiten:
— Obras de acondicionamiento.
— Obras de reestructuración puntual y parcial.
— Obras de reconfiguración.
— Obras de ampliación.
4. Condiciones de edificabilidad.
Mediante el régimen de obras admitidas, no pudiendo sobrepasar la edificabilidad señalada por la norma zonal 1, grado primero, resultante de aplicar:
E = S ´ Z ´ C = 823,02 ´ 5 ´ 0,875 = 3.600,71 m2
5. Otras condiciones.
— Se respetará y recuperará la composición de fachadas, con una recuperación y restauración de los huecos que tenía el edificio.
— Se utilizarán para la restauración de fachadas, revestimientos y revocos tradicionales, en colores suaves a definir en el proyecto de licencia.
— La cubrición del patio central se detallará en el proyecto de licencia correspondiente.
Madrid, a 22 de noviembre de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/10.416/11)

