Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120302-52
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para las parcelas 4 y 10 del Área de Planeamiento Incorporado API 02.12 “Estación Sur”, sitas en la calle Acanto, número 5, con vuelta a la calle Ombú, números 6 y 14, Distrito de Arganzuela, promovido por “General de Edificios y Solares, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal».
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:
NORMAS
Se desarrollan a continuación las Ordenanzas Particulares que afectan al ámbito de actuación del presente Plan Especial y que incluye la regulación específica de las condiciones de la edificación de las parcelas 4A, 4B y parcela 10 del PERI 3.5 “Cerro de la Plata”.
Parcela 4A.
1. Uso cualificado: el uso cualificado de la parcela es el Servicios Infraestructurales.
2. Condiciones de parcelación y ocupación: la parcela mínima se corresponde con la resultante de la segregación prevista en la parcela original número 4, con una superficie definitiva aproximada de 5.866 m2s y delimitación según documentación gráfica adjunta.
No se permitirá la ocupación sobre rasante, a excepción de aquellas construcciones sobre la parcela correspondientes a los accesos y salidas de los niveles inferiores y del aparcamiento, lucernarios y elementos que garanticen las correctas condiciones de iluminación y ventilación, control de acceso a la parcela, así como elementos correspondientes a la salida de evacuación de humos o demás aspectos técnicos necesarios en materia de instalaciones.
Será obligatorio el ajardinamiento del espacio libre de parcela en un porcentaje mínimo del 50 por 100, sobre el que se establecerá la correspondiente servidumbre de uso público.
Dentro de este porcentaje se permitirá la inclusión de la superficie correspondiente a láminas de agua, habida cuenta de su función medioambiental. En caso de existir construcciones subterráneas, se deberá garantizar un espesor mínimo de tierra vegetal de 80 centímetros en las zonas arboladas.
Se permitirá la ocupación del espacio bajo rasante en el 100 por 100 de la parcela.
3. Altura de la edificación: no se permite la construcción de plantas sobre rasante.
Bajo rasante se permite la construcción de cuatro plantas.
4. Edificabilidad: se permitirán todas las obras de nueva edificación recogidas en el artículo 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General.
Parcela 4.B.
1. Uso cualificado: el uso cualificado de la parcela es el de zona verde en la categoría de nivel básico.
2. Condiciones de parcelación y ocupación: la parcela mínima se corresponde con la resultante de la segregación prevista en la parcela original número 4, con una superficie definitiva de 2.391 m2s metros cuadrados y delimitación según documentación gráfica adjunta.
3. Resto de condiciones: las condiciones de desarrollo de la zona verde serán de conformidad con las determinaciones de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente.
Parcela 10.
1. Uso cualificado: el uso cualificado de la parcela es el terciario.
2. Condiciones de parcelación y ocupación: la parcela mínima se corresponde con la parcela existente, con una superficie aproximada de 9.400 m2s y delimitación según documentación gráfica adjunta.
La ocupación sobre rasante se limita a la de la nave original existente, a excepción de aquellas construcciones sobre la parcela correspondientes a los accesos y salidas de los niveles inferiores de la nave y del aparcamiento, lucernarios y elementos que garanticen las correctas condiciones de iluminación y ventilación, control de acceso a la parcela, así como elementos correspondientes a la salida de evacuación de humos o demás aspectos técnicos necesarios en materia de instalaciones.
Se permitirá la ocupación del espacio bajo rasante en el 100 por 100 de la parcela.
3. Altura de la edificación: la altura máxima de la edificación corresponde a la altura actual, a excepción de los elementos técnicos que fueran precisos sobre la cubierta del edificio para el cumplimiento de las medidas técnicas exigidas por la normativa de aplicación en cada caso.
En el edificio anexo, el número de plantas máximo coincidirá con la situación actual existente.
En la nave diáfana se permitirá la construcción interior de entreplanta/s, que computarán a efectos de edificabilidad según las Normas Urbanísticas del Plan General.
Bajo rasante se permitirá la construcción de cuatro plantas.
4. Edificabilidad: se establece una edificabilidad máxima de 8.782,34 m2c para la parcela 10.
5. Régimen de obras: el régimen de obras será según lo previsto en el artículo 4.3.12 de las Normas Urbanísticas para edificios con nivel de protección 2 en grado estructural, y según la siguiente pormenorización de obras permitidas: 4.3.12.
— Obras de rehabilitación: obras de reestructuración en la nave diáfana F para la redistribución de la edificabilidad máxima asignada por el planeamiento en el edificio, mediante la construcción de entreplantas intermedias sin necesidad de tramitar Plan Especial previo a licencia.
— Obras de urbanización en la parcela que permitirán la manipulación del terreno y formación de patios perimetrales al edificio, garantizando las condiciones de iluminación e higiénicas en parte de la planta de sótano.
— Obras de demolición de las naves actuales adosadas al edificio protegido, reconstruyendo el perímetro afectado.
Madrid, a 29 de noviembre de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/10.554/11)

